jueves, 29 de abril de 2010

Indexación y Corte Suprema: "Massolo"

La Corte Suprema no sólo ratificó la vigencia de la prohibición de indexar en "Massolo", sino que extralimita la interpretación al punto de poner en tela de juicio cláusulas que impongan una variación del precio por la evolución del tipo de cambio. No es el lugar para insistir en los cuestionamientos a la prohibición de indexar, pero sí para señalar que "Massolo" (que reitera lo dicho en "Obra Social del Personal de Sociedad de Autores c. Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música" -Fallos, 332:335-), al invalidar una cláusula que ajusta por variación del tipo de cambio, yerra por donde se lo mire en sus consideraciones económicas y jurídicas.
Por un lado, insiste de modo apriorístico en la vinculación entre esa cláusula y la inflación, cuando la "expectativa inflacionaria" que sustenta la prohibición original de la ley 23.928 no se verifica en el caso, donde la preservación de la intangibilidad monetaria se relaciona con el tipo de cambio. En este punto, se pasa por alto la construcción doctrinaria (acá me ocupé del tema, aunque no se trata de un desarrollo original) del denominado "orden público de dirección", y su particularidad que permite analizar si la cláusula en cuestión tiene la posibilidad o no de afectar la finalidad de política pública que explica la prohibición normativa.
Por otro, se plantea una duda, que en realidad normativa se superó por la consideración de que las deudas de moneda extranjera son deudas de dinero (modificación al Código Civil por la ley 23.928), acerca de la posibilidad de contratar en moneda extranjera cuando la divisa no es moneda de pago, sino unidad o moneda de cuenta (esto es, en todos los contratos en los que se usa lo moneda extranjera sin una vinculación objetiva con el contrato y sus prestaciones típicas).
¿Podrá alegarse en estos casos que se infringe la prohibición de ajuste?
El caso venía mal planteado, con una discusión focalizada en la constitucionalidad de la prohibición de indexar. En rigor, lo sustantivo era que la voluntad de las partes no era ajustar la deuda por ningún índice (de ahí, "indexar"), sino adecuarlo a las variaciones del tipo de cambio.
Ello no supone expectativas inflacionarias como, equivocadamente, se asume en "Massolo", y consecuentemente, no era necesario cuestionar la constitucionalidad de la prohibición de indexar.
Finalmente, me pregunto: la "Unidad de Análisis Económico", creada por la Corte Suprema de Justicia, mediante Acordada 36/09, ¿habrá opinado?







lunes, 26 de abril de 2010

Cárceles Privadas

El carácter público o privado del sistema carcelario no es objeto de debate en nuestro país -al menos en mi conocimiento-, pero sí en otros. El tema cruza el área legal, económica y ética.
En este paper, D´Amico ofrece un interesante análisis de esas tres áreas. En lo que hace al análisis económico, para agrado de nuestra profesión, sin fórmulas :).
Con algún tiempo libre y ganas de despegarse de temas "tradicionales", una lectura recomendable.

martes, 20 de abril de 2010

Plata Quemada

No es en este caso la película de Piñeyro, sino la sensación (todo es sensación en Argentina, la inseguridad, la inflación...) de que existe una suerte de fiebre de consumo que, literalmente, quema la plata. Basta ir a los supermercados, que por supuesto siguen la regla básica de que a más demanda, mayor precio.
Electrodomésticos, hasta autos, acompañan una economía que muestra los signos típicos que hemos visto tantas veces cuando las cosas no están bien.
Algunas pensarán, qué bueno, cómo se consume. Pero maximizar el consumo por expectativas inflacionarias, no sólo genera inflación (la demanda agregada supera a la oferta), sino que compromete el futuro al no existir ahorro.
Y para colmo, los signos de atraso cambiario son cada vez más visibles. Los productos de consumo masivo en los supermercados, tienen un implícito más cercano a $ 5 que a $ 4 si se compara con 2001, y en las góndolas florecen los importados (ayer casi me atraganto cuando comí aros de cebolla en casa y me dijeron que eran de EE.UU.).
El gobierno dice que no quiere ajustar, pero la inflación se encarga de ello de la peor manera posible.




jueves, 15 de abril de 2010

Límites a las Tasas de Intereses de Tarjetas de Crédito

Como economista amateur tengo un marcado prejuicio contra los precios máximos, y ya critiqué en su momento la insulsa limitación del hoy vigente art. 16 de la ley 25.065 (que como su simple lectura muestra, no limita nada: se puede cobrar un plus sobre lo que el emisor cobra -sin restricciones- por otro producto financiero).
Ahora de nuevo toman cuerpo iniciativas parlamentarias para poner coto a los "abusos" en los intereses cobrados. Más allá del notable error técnico de no centrarse en el costo financiero total (por lo que lo que se limite en intereses se va a cobrar por comisiones y más comisiones, ya pasó estó con la redacción original que causó que "preventivamente" los emisores generaran nuevos cargos y comisiones para los usuarios), ningún análisis serio destierra la esperable situación de limitación del crédito para quienes tengan peor historial crediticio, y su marginación y derivación para "prestamistas informales".
Tampoco se analiza sí, con el techo que se propone -dos veces la tasa pasiva promedio-, el sistema de tarjeta de crédito (para el que -aclaro- no presto ni directa ni indirectamente servicios profesionales), tiene una razonable posibilidad de subsistencia. En este punto, está claro que ningún emisor sin fondeo de plazos fijos (¿el legislador se habrá olvidado que el negocio de tarjetas de crédito no es sólo bancario?), podrá operar con ese coto.
Populismo puro, again.


martes, 6 de abril de 2010

Crédito al Consumo: Mercado e Intervención

Esta nota de NYT relata las "peripecias" de los consumidores endeudados, incluyendo los embargos de sus sueldos, la ausencia de representación legal con la pérdida de juicios que podrian haber terminado de otro modo, cesiones de carteras en mora, incentivos y desincentivos para pedir la propia quiebra...
Podría ser en cualquier lado, incluso en Argentina en otras épocas. Pero no hay "piquetes" frente a los bancos, ni pedidos de moratoria o salvataje estatal, sino la intervención mínima que significa establecer reglas de juego que mantienen su estabilidad a pesar de circunstancias económicas que cambian.
No es fácil, el mercado no hace siempre justicia, y si la hace, hay plazos en los que las cosas se van acomodando y los individuos sufren. Pero la receta opuesta, tantas veces vista en la Argentina, lleva a mercados en los cuales el crédito escasea y/o es caro (el precio, recordemos, es un reflejo de la escasez).
El mercado dista de dar soluciones perfectas, pero a veces las alternativas son simplemente una muestra de "pan para hoy y hambre para mañana". Las deudas de particulares "consumidores" son especialmente tentadoras para las normas de protección ex post, que dan al Estado (en cualquiera de sus tres poderes) la oportunidad de redistribuir riesgos voluntariamente asumidos.
Claro que los financistas conocen el cuento, y se "curan en salud" con tasas más altas o marginación de sectores a los cuales no llegan los canales formales de crédito. ¿Alguna vez nos importará la "competitividad" para otorgar créditos? ¿O sólo es la frase que sirve para explicar devaluaciones que pagamos entre todos para que las exportaciones lleguen a mercados que de otro modo no nos comprarían?