martes, 29 de diciembre de 2009

Más Rigidez en el Contrato de Trabajo: Ley 26.574

La ley de referencia, promulgada de hecho, establece un nuevo texto para el art. 12 de la LCT: Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
La parte resaltada es un texto nuevo, que pone fin a una discusión de doctrina y jurisprudencia acerca de la posibilidad de renunciar derechos por encima del "piso" mínimo de protección de la legislación y convenciones colectivas.
De ahora en más, ya no cabe aceptar (sin homologación administrativa) renuncias gratuitas, debiendo encontrarse una compensación que haga a esa renuncia tomar una nota cuasi transaccional.
Desde el punto de vista económico, la norma agrega un elemento más de rigidez al contrato de trabajo, cuyos beneficios para el trabajador bien podrían discutirse. Bajo el nuevo esquema, por ejemplo, no podría aceptarse una reducción patrimonial o de beneficios como alternativa a un despido, y -cálculo mediante- podría de este modo incentivarse el despido en lugar de una reestructuración consensuada.
Siempre podría discutirse si puede existir consenso en situaciones de desequilibrio estructural como la que se verifica en la relación laboral, pero lo cierto es que la reforma deja poco espacio para "cirugías menores" en épocas de crisis, sin un paso obligado por el Ministerio de Trabajo para homologar el acuerdo con el empleado (que, como sabemos, no es justamente un camino sencillo de recorrer). Y por supuesto, situaciones de coacción encuentran su tratamiento en el régimen de vicios de la voluntad.
Por otro lado, podría pensarse que ciertos beneficios que podrían otorgarse en el curso (o inicio) de la relación laboral, tendrán menos atractivo para la empresa, en tanto importarán un costo fijo cuya reducción sólo cabría en hipótesis de despido.
¿Beneficiados por la reforma? No se me ocurren.

Donación de Órganos, "Casi" Paga

Bien es sabido que por más que la teoría económica sugiera que sería más eficiente permitir transacciones onerosas en este terreno, hay razones éticas y tabúes sociales que hacen que esa solución sea, al menos en el corto plazo, inviable.
El resultado es conocido, la oferta de órganos es notablemente inferior a la demanda de potenciales transplantados, y ello por supuesto tiene un costo concreto en vidas perdidas. Los incentivos para acortar la brecha en general han pasado por campañas de concientización, presunciones legales de voluntad de donar, pero rara vez han tenido algún matiz económico.
Novedoso en este terreno es el acercamiento al problema que se propone en Israel, en donde la contrapartida de la voluntad de donar es una preferencia para el donante y su grupo familiar en la asignación de órganos en caso de necesidad (nota).
Este incentivo, en términos económicos puede asemejarse a una opción o preferencia para acceder a un bien, que en condiciones de mercado seguramente tendría un valor económico. Si bien sigue siendo un transacción "fuera del comercio", no deja de ser interesante este nuevo acercamiento a un problema importante en materia de salud pública, que los progresos de la medicina y la mayor expectativa de vida hacen cada vez más visible. Un ejemplo más de nudge.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Papers sobre la Reforma a los Mercados Financieros

Mientras la reforma avanza en el Congreso de EE.UU., los análisis de los autores continúan. En una reciente edición de The Economist´s Voice, se pueden leer contribuciones de Posner, Bebchuk, Kaplan y Calomiris, entre otros.
Para bajar y repasar cuando se tenga algún tiempo disponible.

domingo, 13 de diciembre de 2009

Mercado para Todo. Límites del AED

Aun cuando el enfoque metodológico del AED puede utilizarse en las más variadas ramas del Derecho, ello no significa que sus conclusiones sean necesariamente binding en el diseño normativo. Así como la ética y el derecho son separables, también lo son, aun para el más "posnerista", el derecho y la economía.
Un campo interesante para el análisis es el del mercado de maternidad sustituta (surrogates), y en general todos aquéllos que bordean cuestiones, o se internan de lleno, en el terreno de la bioética.
Las soluciones de mercado en este terreno casi no existen, más allá de las discusiones acerca de las consecuencias (mercado negro) de las prohibiciones jurídicas absolutas.
En esta nota de hoy de NYT, varios datos (incluyendo los problemas de baby shopping que se dan por las diferencias de enforcement en diferentes estados de EE.UU.), para una cuestión que se puede mirar bajo el prisma de la economía, pero difícilmente estarse sin más a sus conclusiones

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Cláusulas de No Competencia (Ampliado)

Para los que no visitan "la madre de todos mis blogs" (Abogados Corporate), reproduzco y amplío la entrada de hoy, que ciertamente se vincula con temas propios del AED.
Hoy salió en La Ley un fallo de la Sala D sobre cláusulas de no competencia, con mi comentario (acá).
El tema es interesante, no muy explorado en la doctrina, y forma parte de aquéllas cláusulas que los abogados escribimos, nunca muy convencidos de quesu enforcement sea tan sencillo como el cliente supone. Desde el punto de vista económico son prima facie "sospechosas", en tanto restringen la creación de riqueza e intercambio de bienes o servicios, y como señalo en mi comentario, rozan áreas de conducta protegidas constitucionalmente.
Para el AED, las cláusulas de no competencia generan alguna ambivalencia en el análisis desde la consideración de su eficiencia, fundamentalmente porque éstas cláusulas tienen la potencialidad de generar externalidades negativas importantes, particularmente cuando tocan áreas del derecho antimonopólico, y de este modo modifican la asignación "de mercado" de recursos. Menos problemas se dan en en los casos como el que trata el fallo que anoté, en donde la reducida dimensión económica de los involucrados hace que el foco sea distinto, si se quiere "más jurídico" al estar por definición ausentes externalidades importantes. Quizá un intermedio para el AED lo den las cláusulas de no competencia en los contratos de empleo o servicios, en los que se presentan cuestiones de incentivos para la realización de decisiones de producción e inversión, y la necesidad de protección como precondición de su existencia.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Escribanos

Por las generales de la ley, desde mis primeras experiencias como adquirente de inmuebles, hace un par de décadas, siempre me pareció que ese monopolio legal tutelado por infinidad de normas y celosamente protegido por intereses corporativos era un peso muerto para la economía.
La experiencia profesional, no me ha hecho variar esa conclusión. En gran parte de los temas en los que la "bendición" notarial era requerida, su trabajo consistía básicamente en notarizar el trabajo profesional de algún abogado. En otros, temas de rutina en los que el fee notarial (falsamente desregulado) y gastos anexos podía ser reemplazado sin mayores problemas por un abogado.
El problema no es tanto de figuras (escribano, abogado), sino de imponer monopolios legales sin considerar alternativas, digamos, más de mercado.
Esto vino a mi cabeza nuevamente ayer, cuando con un sencillo trámite realicé la transferencia de un auto en el RPA, sin intermediarios monopólicos ni costos injustificables en la gran mayoría de los casos.
Cierto, hay cuestiones jurídicas más complejas en el área inmobiliaria que las que propone la transferencia de un automotor, pero ¿cuántas de ellas no pueden ser reemplazadas por la actuación de un abogado medianamente capacitado y soluciones tecnológicas (firma digital)?
Por supuesto, el profesional especializado (se llame abogado, escribano, o lo que se prefiera) tiene su lugar en este esquema, pero no por una solución legal compulsiva, arrastrada quizá por path dependence de tiempos en los que quizá tuviera alguna justificación. El lugar que le asigne el mercado, que en este caso puede generar, si las estructuras legales se acomodan, soluciones más eficientes sin costos de transacción cuyos beneficios no parecen compensar su entidad.
Claro, el lobby corporativo seguramente indicará la seguridad jurídica, etc. etc. como "razones" para la necesidad de su presencia. Me remito, nuevamente, a la experiencia de los RPA.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Poison Pills

Dentro del "florido" lenguaje de M&A, las poison pills siempre llaman la atención. Ya desde hace años se las acepta casi sin mayor debate en EE.UU. luego de su "beatificación" por la Corte de Delaware, y en la Argentina ha habido diversos estatutos con medidas preventivas del (que feo suena en nuestro idioma) copamiento hostil.
YPF lideró en su momento la movida local, que hasta donde conozco no tuvo mayores objeciones regulatorias vía CNV, aun cuando se regularon las OPAs.
En este interesante artículo de The Harvard Law School Forum on Corporate Governance, se intenta mostrar que los beneficios para los accionistas (se supone que para eso sirven las poison pills, no para favorecer en "atrincheramiento" de los directores) son marginales en el mejor de los casos. Con evidencia empírica, no simples argumentaciones que en muchos casos son racionalizaciones para preconceptos sobre el tema.
La cuestión no es menor, considerando la función "sanitaria" de las ofertas hostiles para realinear los intereses de managers y accionistas.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Algunas Reflexiones sobre la Regulación de los Derivados

Sí, "reflexiones" como las del título abundan luego de la crisis, en la que algunos derivatives tuvieron, no en solitario, un rol importante. De hecho, hay ya proyectos para su regulación que seguramente serán aprobados en breve.
Siempre estuvo rondando al tema de los derivados su exigibilidad vinculada a su -alegado- carácter de contrato de juego o azar, y aunque buena parte de la doctrina descartó esa posibilidad -me incluyo-, aun en EE.UU. los derivados especulativos que se negociaban en mercados no OTC no tuvieron su enforceability hasta el año 2000 (acá una breve referencia histórica al tema).
Pero hay otra perspectiva interesante para analizar, desde el punto de vista jurídico, y económico, como soporte para una eventual regulación de los derivados OTC.
El contrato, como es sabido, tiene como uno de los elementos esenciales a la causa (fin), a veces identificada como la finalidad económico y social del negocio, y en un contrato OTC puramente especulativo, en el cual ambas partes efectivamente "apuestan" a un resultado, cabría preguntarse si está justificado que el ordenamiento reconozca validez al negocio.
En la mira económica, el tema pasa por las externalidades. Los derivados OTC, aun cuando han favorecido la liquidez en tiempos de normalidad, han aumentado de manera sustancial el riesgo sistémico, y de esto modo proyectado los problemas de solvencia individual de una de las partes al conjunto de la economía, esto es, a terceras partes ajenas al negocio.
El mercado no se ha mostrado como eficiente en este aspecto, y no podía esperarse otra cosa cuando los OTC son opacos como fuente de información, sin referencias para riesgos agregados que el mercado, pudiera, eventualmente procesar.
Más allá de detalles, parece razonable la idea de traer los OTC a mercados organizados, y medir el riesgo agregado y que esta información sea pública. No se trata de prohibir los derivados OTC, sino de evitar las serias externalidades que pueden provocar, que más que compensan en un análisis costo-beneficio sus ventajas como habilitadores del crédito en el mercado financiero no regulado.

sábado, 7 de noviembre de 2009

¿Salvar a los Bonistas?

Una particularidad quizá no del todo apreciada en los generalizados bailouts de las entidades financieras en la crisis, es el potencial cambio de incentivos en los acreedores financieros de las empresas que sean too big too fail. Aunque sorpresas como Lehman no deben descartarse, que Tío Sam intervendrá en las crisis con implicancias sistémicas.
Ahora bien, si los bonistas tienen ese "seguro" implícito, sus incentivos para negociar términos contractuales adecuados (covenants, etc.), se diluyen y la "disciplina de mercado" desaparece y se convierte en un gigantesco festín a cargo de los contribuyentes.
Un punto similar presenta Bebchuk, quien señala además la importancia de que la "estrategia" de intervención sea clara desde un principio.
Quizá uno de los pocos temas de la crisis de 2001 que tuvo una "salida de mercado" (ayudada con algunas moratorias pero en general con intervención limitada), fue justamente la de la deuda corporativa, en la que los acreedores tomaron el riesgo de la fiesta de creer que el riesgo cambiario no existía.

Jones vs. Harris

Hace unos meses vengo siguiendo el tema, y esta semana fueron los argumentos orales en la Suprema Corte de EE.UU.
En Jones vs. Harris hay mucho más que la discusión acerca de los niveles de fees y los deberes fiduciarios en el ámbito de los fondos de inversión, y desde un enfoque general se enfrentan la posición tradicional de regulación por el mercado vs. la que considera que éste tiene fallas que ameritan la intervención estatal.
Como abogado de varias administradoras de fondos de inversión en la Argentina, y aunque la realidad de mercado y estructura regulatoria es bien diferente, guardaré un prudente silencio sobre los temas particulares del debate, pero algunos comentarios iré haciendo en estos meses hasta que la Corte resuelva.
Para los que no están al tanto del tema, que es muy interesante también como cuestión de gobierno corporativo, les dejó una discusión con diferentes puntos de vista para empezar (tiene formato de blog, con lo cual hay que leerlo "de abajo para arriba") y un paper apoyando la decisión de Easterbrook en revisión.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Más Tonterías: Protección contra los Precios Bajos

No se trata de un tema de precios predatorios destinados a eliminar la competencia, sino de una mini "guerra de precios" entre "gigantes" minoristas como Amazon, Walmart, y Target en la venta de libros, que ha ocasionado la ira de la American Bookseller´s Association en EE.UU. (historia y links).
El disparate económico de las ideas de la ABA darían risa, sino se tratara de un discurso que se usa y vuelve a utilizar cada vez que se quiere dislocar el resultado de la competencia de forma tal que el precio de equilibrio sea el que el regulador desea (típicamente, más caro para el consumidor, asignándose el excedente a algún sector social que se quiera beneficiar).

Chiste de Gallegos

Catalanes, en realidad. Otra entrada de Abogares (recién hice referencia a este blog en Abogados Corporate), con una idea tan fallida en su génesis que no requiere más que leer las primeras líneas para entender como no hay que desentenderse de la naturaleza humana y atender a los incentivos en el diseño regulatorio (en el sentido más amplio).
Nótese además que si se piensa que el problema se soluciona con monitoreo o control ex post, se agregan más costos al sistema y se genera ineficiencia.
El problema por supuesto puede extrapolarse del ámbito universitario y llevarse a cualquier situación en la que quiera "premiarse" la productividad:
a. Bonus a los abogados por horas facturadas (tema conocido, pero muchas veces obviado)
b. Premios a los agentes de celulares por líneas colocadas
La bibliografía sobre el tema es enorme, como parte de la estructura de las organizaciones, y llama realmente la atención que se pueda proponer algo tan tonto en un lugar tan desarrollado como Barcelona.

martes, 27 de octubre de 2009

Normas "Urbanísticas" (I)

Para pensar un poco el tema de la entrada, que no se refiere a regulaciones municipales o locales sobre la construcción (tema por cierto bastante aburrido), sino a aquellas que incentivan y fomentan la formación de "quintas".
Esto es, normas básicamente ineficientes, que "achican" la torta de riqueza de la sociedad.
Un candidato para empezar: las regulaciones de IGJ en materia de "garantías" de directores, que carecen totalmente de entidad patrimonial para cumplir la función que se supone que tienen, pero generó la "quintita" de los seguros de caución.

Si Hay Becas para Abogados o Amateurs Ecos, Me Anoto

Un poco más en serio que el título es el esfuerzo de reunir a "super economistas" que nunca suscribieron los dogmas del libre mercado, y en muchos casos fueron críticos de los desarrollos de los '90 y la primera parte de los 2000.
Soros, un "convertido" de alguna manera luego de su pasado como financista (especulador para algunos), pone U$S 50 Millones en juego (nota acá).

viernes, 23 de octubre de 2009

Más Sobre Williamson

En la entrada de esta semana del blog de Posner y Becker, interesante lectura sobre la importancia de las organizaciones y el pensamiento de Williamson.
También el programa de su antiguo curso de Economics of Institutions, aportado por Klein en Organization and Markets. Un buen ejemplo de los contenidos de este enfoque.

miércoles, 21 de octubre de 2009

La "Naturaleza Humana" y los Modelos de las Ciencias Sociales

Tema muy complejo para una simple entrada de blog, pero dejo algunas reflexiones trasnochadas luego de ver Blindness (linda peli sobre un libro de Saramago, pero no me gusta la resolución).
Para los que no la vieron, no contaré más que en la peli se reflejan muy diferentes reacciones de los seres humanos en una situación extraordinaria, con algunos que desarrollan conductas altruistas, y otros que maximizan la situación de ausencia de poder coactivo del Estado para hacer todo lo que pueden, sin importarles nada más que su propio bienestar.
Algo maniquea la descripción quizá, pero pensemos en cómo identificar la "naturaleza humana" a la hora de diseñar instituciones sociales y modelar las conductas. Resulta difícil en algunos escenarios pensar en una "única" naturaleza, y entonces, ¿qué modelo adoptar?
Es una pregunta qué siempre hay que hacerse, y que por supuesto depende en buena medida de la investigación y testeo empírico, pero también la capacidad del diseñador institucional de captar de la mejor manera posible los elementos comunes que aporten la capacidad predictiva que se espera del modelo.

miércoles, 14 de octubre de 2009

Williamson, Premio Nobel

En una de las entradas iniciales del blog, hacía una referencia a Williamson y su aporte para el AED.
El hecho de haber sido premiado con el Nobel, y la importancia de sus aportes (como dije, escritos sin un lenguaje formal matemático inentendible para la mayoría de los mortales), es una buena razón para que quienes no lo hayan hecho, se acerquen a sus trabajos y al campo de los neoinstitucionalistas y la economía de los costos de transacción. Un pequeño nudge para quienes no se quieran tomar el trabajo de buscar sus trabajos acá.
He usado varios de ellos en mis trabajos sobre AED, valen la pena realmente. De la coganadora del premio, no he leído nada, así que no puede aportarles más que este link.

domingo, 11 de octubre de 2009

¿Deberes Fiduciarios para los Asesores de Inversión?

Como ya alguna vez lo mencioné, las crisis y los escándalos dan espacio a un overshooting regulatorio ("algo hay que hacer"), y en este caso existe un proyecto de ley que pretende cubrir el riesgo de copycats de Madoff.
Los "remedios" habituales, registro, poderes expandidos del regulador secundario, y lo que motiva esta entrada, la presencia de un standard fiduciario para los asesores de inversión.
No ya simplemente un criterio de adecuación de las inversiones sugeridas, sino un test (mediante normas abiertas) más severo.
Alguna vez sostuve, en ocasión de la vergonzosa asignación de activos defaulteados a ciudadanos argentinos previo a 2002 (conocí gente -mucha- con 100% de su patrimonio conformado por lo que sus "asesores" de banca privada les recomendaron: bonos corporativos y soberanos argentinos), que la actividad de asesores de inversión debía contar con algún grado de reglamentación. Pero la imposición de deberes fiduciarios, suena prima facie como excesiva. Al menos, sin una idea clara de qué se supone que ello implica en un marco donde típicamente se opera con activos con riesgo de inversión.
De todas maneras, una iniciativa para seguir, ya que cambios seguramente se incorporarán y en un mercado global, las tendencias regulatorias se expanden.

De Ilusiones También se Vive

Obviamente no me refiero al paupérrimo seleccionado nacional de fútbol (¿el peor de los últimos 25 años?), sino a aquellas más afines a la ciencia económica y el comportamiento humano. La ilusión monetaria, que prescinde de la inflación, y la de la "riqueza virtual", que hace que se olvide que la distinción entre activos financieros o intangibles y reales o tangibles, es relevante para evitar decisiones erradas.
Aunque la referencia al endeudamiento especulativo deja sus dudas, el artículo de The Economist sobre la naturaleza de la riqueza, recuerda esa distinción, que bien vale tenerla presente: el aumento de precio de los activos financieros no significa necesariamente mayor riqueza, medido en PBI como indicador global o como mejor nos parezca a nivel individual.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Endeudamiento como Venture Capital

Para todos los que hemos estudiado el pecking order en las alternativas de financiamiento, y las estructuras típicas del venture capital, resulta casi axiomático señalar que la única fuente razonable es el equity, en tanto por hipótesis la falta de caja hace ilógico suponer la presencia de prestamistas. Ya hace unos meses conversando con un colega con amplia y actual práctica en VC en Argentina, me había llamado la atención la referencia a financiamiento directamente por endeudamiento (no deuda convertible ni algún híbrido de equity).
Un interesante acercamiento teórico a a esa variante, con una explicación de sus fundamentos teóricos, se encuentra en este paper. Recomendable, y una muestra más que las cosas cambian, y la actualización es un imperativo para el profesional actual.

lunes, 28 de septiembre de 2009

Artículo sobre AED en La Ley

Y sí, es noticia al menos por su sola presencia el artículo de Juan V. Sola, La Corte Suprema y el Análisis Económico del Derecho, que con la "excusa" de la Acordada 36/09, repasa varios conceptos básicos del AED con un lenguaje sencillo y de comprensión para la generalidad de los abogados. Vale la pena su lectura y difusión, a ver si logramos más abogados interesado en la economía... Les dejo el artículo para quienes no acceden directamente a La Ley.

jueves, 24 de septiembre de 2009

Responsabilidad Civil de los Médicos y Costos del Sistema de Salud

Interesante es el artículo de NYT sobre el tema del título. Es conocida la "tendencia litigiosa" en EE.UU. y los costos que ello agrega a la actividad empresarial, incluyendo la profesional.
Típicamente el "exceso de responsabilidad" o las reglas más severas vinculadas con la responsabilidad objetiva pueden llevar a un "sobrecumplimiento" (overdeterrence), que en este caso se traduce en "medicina preventiva", no de las enfermedades sino del bolsillo del doctor...
Uno de los estudios citados compara sistemas con limitación cuantitativa de la responsabilidad  (la "bestia negra" para algunos civilistas para los cuales estos sistemas son inconstitucionales) y otros sin cap, para concluir que estos últimos generan más estudios médicos sin un correlato en mejores resultados.
Ello quizá no sea sorprendente, pero hay otros datos interesantes: sólo el 2 o 3% de los casos de negligencia al reclamo "litigioso", y sin embargo se calcula que los costos de la "medicina preventiva" llegan a U$S 60.000 millones/año.
Tema complejo el de la salud y sus gastos, en el cual el lógico deseo del paciente de tener la máxima seguridad, aunque ello implique estudios inútiles, choca con la naturaleza limitada de los recursos, una de las enseñanzas más básicas de la economía que muchas veces se deja de lado.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Un Poco de Autobombo...

Sobre la base una ponencia que presenté el año pasado en el I Congreso Argentino de Mercado de Capitales, reelaboré el trabajo que ayer salió publicado en La Ley, los que no tengan acceso y quieran leerlo lo pueden bajar acá (donde están todas mis publicaciones).

domingo, 20 de septiembre de 2009

La "Constitución Económica": los "Beneficios de la Seguridad Social"

En Abogados Corporate me ocupé en su tiempo de la Reforma Previsional, y ahora vuelvo con el tema, y una propuesta que algunos tildarán de absurda (los más moderados), y otros de llanamente facista (total, las palabras se usan tan fácil en el debate político, que todo sirve para descalificar): derogar la parte final del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Su texto, recuerdo: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Mientras la última parte sabe a nada desde la perspectiva social (realmente nadie se la toma como un mandato constitucional), la primera ciertamente es frecuente objeto de tratamiento jurisprudencial, y sentencias contra el Estado Nacional (o sea, todos nosotros), por su reiterado incumplimiento.
Mi punto es sencillo, asi como en casi todos los lugares del mundo el sistema previsional se juzga en crisis por factores demográficos, y se intenta alivianar la carga de las generaciones futuras (representadas por el Estado como sujeto pasivo de esa obligación), en la Argentina vamos para atrás y seguimos hipotecando los ingresos de nuestros hijos o nietos para mantener esa promesa, que todos los gobiernos sistemáticamente "patean para adelante" (hasta que no se pueda más), o lisa y llanamente incumplen.
Para ello se parte de la mentira de referirse a los aportes de los trabajadores,como si eso fuera algo distinto de un impuesto sobre los ingresos (que por supuesto se suma a ganancias y otras yerbas cuando corresponde), y se pretende crear una falsa sensación de propiedad sobre algo que, ciertamente, en el mejor de los casos se usa para pagar los actuales beneficios de la seguridad social (siempre lejos de la declaración constitucional, salvo que integral se refiera a la dieta a la que los jubilados deben someterse luego de décadas de mal uso de "sus" aportes),  y en muchos más para financiar gasto público según se determine por el gobierno de turno.
Si los incentivos del régimen privado no funcionaron (como suele decirse, ya que el empleo en negro no bajó, etc. etc.), es peor darle al político de turno una caja siempre disponible a costa de las generaciones porvenir.
No deja de llamarme la atención que el "combativo" parlamento en lo referente a la Ley K de Medios, acompañó en el super rápido trámite de la reforma previsional, y nunca propuso un debate serio sobre el tema. Claro, la caja del de hoy, es la caja del de mañana...
Es lamentable ver como repetimos errores, y después nos quejamos de los resultados. Por décadas se consintió que gobiernos sin disciplina fiscal usaran los impuestos al trabajo para gastos corrientes, y luego consentimos una vuelta al mismo sistema (y no, por ejemplo, a un régimen aún estatal, pero de cuentas individuales "propias" de los aportantes).
Y encima, que esa "vuelta" pueda ampararse en un mandato constitucional, nos muestra lo fácil que es ignorar la trascendencia intergeneracional de ciertas decisiones, y ni siquiera discutirlas abiertamente.
Por otro lado, ese compromiso constitucional tampoco genera los incentivos adecuados a nivel individual para ahorrar para el retiro (lo que tampoco es fácil, si entre impuestos al trabajo y los demás el 50% de los ingresos se lo lleva el Estado, a cambio de...casi nada). Falta un análisis serio del tema, y una reforma previsional que sea eso, y no el volver a lo conocido y huir hacia adelante.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Más Sobre el Futuro de la Securitización

Hace unos meses hice algunas referencias al tema de la securitización y su rol en la crisis financiera (acá), y el debate acerca de como evitar problemas futuros sigue. Pocos creen ya en soluciones "de mercado", y los incentivos para que la originación de los créditos se haga con criterios más adecuados pasa por cargarle al originante parte del riesgo, de forma tal que el "toco y me voy" no quede impune sino que pegue en el bolsillo del originante. Claro que este tema que trae a colación Financial Times (acá), no es novedoso en la Argentina, donde hay una práctica de mercado bastante difundida por la cual los originantes/fiduciantes se quedan con certificados de participación, con un efecto similar al propuesto por la nota referida.
Claro que una cosa es una práctica de mercado, y otra una imposición a nivel regulatorio.

martes, 15 de septiembre de 2009

Más Sobre los Mercados Eficientes y la Naturaleza Humana

Aunque no son trabajos de nivel académico, dos artículos recientes de NY Times (acá y acá), van al punto a la hora de indicar los problemas básicos de los postulados de los mercados eficientes.
En el primero, se indica que no sólo es relevante la competencia, y que ésta no siempre tiene los resultados esperados cuando los actores se focalizan, como es natural hacerlo, en el corto plazo, y los "premios" se asignan sobre la base de comparaciones y no valores absolutos.
En el segundo, se entra en el complejo tema de como incorporar a los modelos dimensiones menos racionales como el contagio del pánico, señalando los estudios e iniciativas actuales para dar cuenta de esas circunstancias. En este caso la idea no es abandonar las hipótesis de mercado eficiente, sino complementar y mejorar los modelos para que tengan la capacidad predictiva que, ciertamente, no tuvieron.
En tanto el debate sigue, cabe preguntarse como terminará impactando en el ámbito regulatorio, ya la visión tradicional del mercado eficiente es el pilar natural en el que se apoyan buena partes de las normas en materia de información y la prohibición del insider trading, para referir sólo dos ejemplos notables.

sábado, 12 de septiembre de 2009

Acordada 36/09 de la CSJN

Cuando hace poco tiempo analizaba Candy, refería esa poco feliz mención acerca de que "los precedentes de esta Corte sostienen que no compete al Poder Judicial pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país".
Allí decía que esa expresión era preocupante si no estuviera contradicha por reiterada jurisprudencia que, justamente, hace ese análisis (aunque no en materia tributaria, que era el contexto específico de "Candy").
Ahora, como me hizo notar mi socio Pablo Legón (siempre atento a las novedades relevantes para mis blogs, ¡gracias!), sale la Acordada 36/09, que promete un approach necesario para incorporar el análisis económico al raciocinio legal. Veremos como se integra esta Unidad de Análisis Económico, pero el sólo reconocimiento de la importancia del tema, y el rol de "regulador económico" de la CSJN es valioso (texto de la Acordada acá, gracias al blog del Estudio Quadrelli por subir el texto a Scribd).


viernes, 11 de septiembre de 2009

La Década Perdida...pero en EE.UU.

Si les suena el título, la referencia habitual era para los 80´s en América Latina, luego de la crisis de la deuda, el default mexicano y sus copycats. Sin crecimiento, ni financiamiento externo.
Pero ahora es el título de uno de los blogs de Time, para reportar que los datos oficiales de EE.UU. de ingreso medio dan hoy un nivel más bajo que 10 años atrás, otro logro de Bush que presidió durante buena parte de ese período.
No son buenas noticias para nadie, pero tampoco debería sorprender luego de tamaña crisis.

sábado, 5 de septiembre de 2009

Hablando de Cuasimonedas....

Mientras los rumores de vuelta de los Patacones,Lecop, etc. aumentan al son de las dificultades financieras de las provincias, les dejo una breve historia (excusen el ejemplo de un billete de 200 Dólares), con algo de paradoja, que puede explicar porque esos papelitos de colores tienen alguna chance de volver (fuente de la historia):

A rich tourist came to a small town in the middle of the financial crisis. He went into the local hotel, placed a 200-dollar bill on the counter and went upstairs to check out what kind of rooms the hotel had to offer. In the meantime the hotel manager grabbed the bill, walked over to the butcher and used the bill to pay his debt. The butcher then took the bill to the cattle farmer and paid his debt to him. Next, the cattle farmer took the bill to the cattle feed supplier and paid his debt there. The cattle feed supplier then paid his debt to the local prostitute. The local prostitute brought the bill back to the hotel and paid her debt to the hotel manager. The hotel manager put the bill back on the counter. Then the rich tourist returns down the stairs and proclaims that he didn’t like the any of the rooms. He grabs the bill and leaves the city. A pity, but more importantly, the town was now debt free and optimism was back.

viernes, 4 de septiembre de 2009

Krugman en NYT

Un poco largo para leer en el iPhone, pero con más tiempo vale la pena la visión de Krugman sobre uno de los interrogantes que ya vimos en otros lados: ¿que falló en la ciencia económica (o mejor dicho, en los economistas) en los últimos años?. Es un artículo de NYT, sin lenguaje técnico, y la vale la pena.
Una crítica a la "adoración matemática" y excesiva fe en el modelo de comportamiento racional, les dejo dos párrafos:

“[T]he central cause of the profession’s failure was the desire for an all-encompassing, intellectually elegant approach that also gave economists a chance to show off their mathematical prowess.

“Unfortunately, this romanticized and sanitized vision of the economy led most economists to ignore all the things that can go wrong. They turned a blind eye to the limitations of human rationality that often lead to bubbles and busts; to the problems of institutions that run amok; to the imperfections of markets — especially financial markets — that can cause the economy’s operating system to undergo sudden, unpredictable crashes; and to the dangers created when regulators don’t believe in regulation.”


miércoles, 2 de septiembre de 2009

Más Sobre el Debate entre "Ortodoxos" y "Conductistas"

En una entrada previa, introduje el tema de la probable reacción regulatoria en EE.UU. para darles un nudge a los consumidores en su elección de créditos. La cuestión sigue con su debate, con algunos cruces mediáticos que no mantienen siempre la neutralidad personal y en vez de discutir el problema se dedican a tratar de denostar al "oponente".
Pero ahora Posner vuelve a argumentos más propios de la economía clásica en su blog, y lo secunda en su escepticismo su coblogger Becker, quien sostiene que la captura regulatoria hará que el nuevo regulador termine favoreciendo los sectores financieros.
Todo parece hacer pensar que los vientos políticos llevarán hacia ese "paternalismo light" que proponen Thaler y Sunstein. Muy interesante, dentro de la discusión cada vez más pronunciada entre estas corrientes de pensamiento.


lunes, 31 de agosto de 2009

Derecho del Consumidor y Un Gran Ausente

El número 2009-1 de la Revista de Derecho Privado y Comunitario, "Consumidores", contiene diversos artìculos sobre su temática, propia con aportes interesantes en muchos casos, pero llamativamente, o quizá no tanto, sin ningún aporte del AED en una materia que, sin dudas, es especialmente apta para enriquecerse con esa perspectiva.
No creo que, como lo señala Mosset Iturraspe, el tema sea rechazado o no atrayente para los comercialistas (y si me permiten la digresión, no creo en esas distinciones casi lindantes con el maniqueísmo si no se las maneja con cuidado), sino de una muestra más de la cerrazón intelectual que suele apoderarse de los abogados que "se enamoran" de un contenido teórico y una metodología de análisis que no se abre a otras alternativas.
Es una lástima realmente que una disciplina tan interesante en lo jurídico y económico como el derecho del consumidor sea capturada por criterios puramente deontológicos, que ignoran como muchas veces las normas de protección no hacen más que distribuir costos entre los consumidores "protegidos", sin siquiera un mínimo análisis de costo-beneficio.
En entradas sucesivas me ocuparé de temas puntuales de la publicación referida, para analizar algunas cuestiones allí tratadas bajo la perspectiva del AED.


martes, 25 de agosto de 2009

Costo de Oportunidad

En la entrada sobre Tres Maneras de Irritar a un Economista, se plantea la cuestión de la comprensión de un concepto central como el costo de oportunidad, que tantas veces es usado por economistas pro y amateurs, y tiene un rol central en la toma de decisiones racional (o al menos eso se supone).
La nota señala que casi el 80% de los economistas encuestados, respondió de manera equivocada (esto es, con una respuesta que refleja una equivocada comprensión del concepto de costo de oportunidad.

La pregunta:
You won a free ticket to see an Eric Clapton concert (which has no resale value). Bob Dylan is performing on the same night and is your next-best alternative activity. Tickets to see Dylan cost $40. On any given day, you would be willing to pay up to $50 to see Dylan. Assume there are no other costs of seeing either performer. Based on this information, what is the opportunity cost of seeing Eric Clapton? (a) $0, (b) $10, (c) $40, or (d) $50.

¿Fácil? Cotejen su respuesta y explicación acá.

sábado, 22 de agosto de 2009

Curso de Teoría de los Juegos de Yale FREE

Una maravillosa combinación entre las posibilidades tecnológicas y la generosidad de instituciones educativas, abre la posibilidad de acceder vía video y material escrito al curso de la referencia. Para los que tienen lags en la bajada de video, las conferencias tomadas live de las clases se pueden descargar y ver en Quick Time.
Imperdible.

K For Export

Vean acá como, además de tener la avenida más ancha, la más larga (avenida), haber inventado el colectivo, la birome, y tantos otros logros que nos recuerdan que Dios fue, es y será argentino, también exportamos ideas exitosas.
La duda es, ¿aparecerán en este caso las heladeras? ¿habrá primeras marcas o sólo "Pirulo" (con perdón del entrepreneur heladero criollo)?

jueves, 20 de agosto de 2009

Control de Alquileres ¿No Aprendemos Más?

Puede que la información de La Nación acerca de un nuevo (si cabe el término) proyecto de régimen de control de alquileres (léase precios en lo esencial) de como posible algo que está todavía muy lejos.
Pero la vida nos da sorpresas... En este caso, malas. No los voy a aburrir con el análisis standard de la economía sobre los problemas de los precios máximos, pero les dejo un paper muy equilibrado en su análisis y con una visión favorable a algunas alternativas de régimen de control (no ciertamente aquellos que expropian valor para su "redistribución social") pero que explica las variantes posibles y sus efectos.

Al margen de ello, varias preguntas:
  • ¿Tenemos un problema de falta de stock de viviendas, o la construcción de los últimos años está ya generando una sobreoferta?
  • ¿Necesitamos otra medida económica que con una recesión que mal puede disimularse, ponga más paños fríos a la economía con una baja de los niveles de construcción?
  • ¿Los alquileres, en términos reales, son más caros que años atrás?
Pareciera que un triple no se impone, entonces ¿necesitamos más intervención estatal en este terreno?
Y si así fuera, ¿hacer pagar el costo a los propietarios de inmuebles es el camino adecuado?
La historia, en este tema como en tantos otros, nos condena.




martes, 18 de agosto de 2009

Seguimos con el Fútbol....

Mientras la TV desespera y pone como noticias el partido de novena y la pelea entre los "chicos" de River y Boca, y se dedican minutos al partido en que mi equipo (Independiente), le ganó 3 a 0 Almagro en una cancha inexistente, más reflexiones sobre economics de la situación actual.
Llach en La Ciencia Maldita refiere diversas opiniones -entre otras la de nuestro ministro actual, que ve en la cuestión la oportunidad de "democratizar" el fútbol.
No me gustan los monopolios, pero no entraré en la fácil justificación de aprobar la intervención pública simplemente por esa circunstancia.
Me preocupa que parece irse generando un consenso sobre el concepto de fútbol gratuito (ya dijimos que no lo será), y que la presencia cada vez más amplia del Estado en economía sea bienvenida sin siquiera una consideración de eficiencia (Llach toma el tema, pero no avanza demasiado), o de los costos y beneficios de la intervención. Canal 7 no es la BBC, y nadie asegura que el monopolio que viene sea mejor que el que se va.
Llach también acepta de buena gana pagar 1,20 por mes para sostener al fútbol, pero el argumento es peligroso. Primero, en los impuestos no hay opción, sino coacción del Estado. Y abrir la puerta al pago mediante el erario público corre el riesgo de transformarse en otro subsidio más. y un incentivo para que los dirigentes continúen el desmanejo.

viernes, 14 de agosto de 2009

Fama y Mercado Eficiente

Aunque para muchos la montaña rusa de los últimos dos años (o en términos más académicos, volatilidad), prueba el error de la hipótesis del mercado eficiente, uno de sus "padres" explica lo contrario en este interesante video.

No Such Thing As a Free Match

En la entrada previa nos referimos inicialmente al tema AFA - TSC, y la historia tuvo un desenlace rápido, aunque no un fin. Sigue abierto el tema indemnizatorio, y la cuestión de instigación al incumplimiento por parte del Estado como ilícito civil.
Ahora, con el Estado como empresario de espectáculos, vale recordar esa frase atribuida a veces a Milton Friedman, aunque la historia real del origen de la frase parece ser diferente.
En cualquier caso, la decisión de un gerenciador público para el fútbol por TV, no será gratis. Y en un país con niveles de pobreza que asustan, dedicar dineros públicos (aunque se obtenga rentabilidad, cosa que me permito dudar) a ese tema (y tiempo y decisiones gubernamentales), es preocupante.
Sea una variante del chavismo para las políticas de medios, sea una vendetta contra el "monopolio Clarín", la injerencia del Estado en la economía y contratación privada, cuando ni siquiera hay un interés general involucrado, es lamentable.
Y para los clubes de fútbol, se sigue premiando la ausencia de una gestión empresaria seria, lo que parece casi una política de Estado, en tanto compartida por todos los gobiernos de los últimos años, con legislación a medida (los fideicomisos deportivos, por ejemplo), y una permanente situación deficitaria en muchos clubes.
Lamentable por donde se lo mire.



martes, 11 de agosto de 2009

AFA y TSC: ¿Efficient Breach?

Aclaro, por las dudas, que no tengo ninguna vinculación profesional con AFA o TSC. Dicho lo cual, la disputa ya mediatizada y politizada, da también para alguna referencia de AED.
Pareciera que AFA podría incumplir, pagar una indemnización a TSC, y así y todo ganar dinero con una nueva venta de los derechos de TV.
La teoría del incumplimiento eficiente, sostiene que el ordenamiento jurídico debería permitir dichos comportamientos, en tanto por definición el incumplimiento sería eficiente. En la clásica exposición de Posner:
"Suppose I sign a contract to deliver 100,000 custom-ground widgets at $.10 apiece to A, for use in his boiler factory. After I have delivered 10,000, B comes to me, explains that he desperately needs 25,000 custom-ground widgets at once since otherwise he will be forced to close his pianola factory at great cost, and offers me $.15 apiece for 25,000 widgets. I sell him the widgets and as a result do not complete timely delivery to A, who sustains $1000 in damages from my breach. Having obtained an additional profit of $1250 on the sale to B, I am better off even after reimbursing A for his loss. Society is also better off. Since B was willing to pay me $.15 per widget, it must mean that each widget was worth at least $.15 to him. But it was worth only $.14 to A – $.10, what he paid, plus $.04 ($1000 divided by 25,000), his expected profit. Thus the breach resulted in a transfer of the 25,000 widgets from a lower valued to a higher valued use" (acá un paper interesante sobre el tema).
Claro que nuestro derecho se basa en un principio de cumplimiento específico, no de daños como reparación del incumplimiento. Pero esa posibilidad parece de difícil verificación en este caso, habrá que esperar.
Otro tema interesante es el de la posible responsabilidad del nuevo contratante, sobre la base de la instigación al incumplimiento (tortuous interference en el derecho estadounidense). Je, lo único que nos falta es estatizar la deuda de AFA (y sí, se han hecho cosas peores en el pasado).

sábado, 8 de agosto de 2009

Video Interesante de Shiller

Ideal para quienes tengan 40 minutos y ganas de ver un educativo video entrevista a Robert Shiller, quien representa una de los pensamientos actuales más interesantes de la economía desde la perspectiva del conductismo. Centrado en el tema de la evaluación del riesgo, y los sucesos recientes que muestran la limitada habilidad de predicción de la crisis y su entidad (video).
Shiller es autor junto con Akerlof del reciente libro Animal Spirits, que terminaré de leer en poco tiempo y les comentaré en una futura entrada.

Tirando Sal en la Herida...

Si hay algo que cabe envidiarle a EE.UU., es la excesiva litigiosidad de su sociedad, que muchas veces se pasa de la sana función de generar incentivos para conductas adecuadas o eficientes, al extremo de un ineficiente overdeterrence (una crónica los "excesos" ofrece este sitio).
En materia de mercados de capitales y fraudes con impacto mediático por su entidad, siempre existe la tentación política de buscar nuevos bolsillos para un chip in en beneficio de las víctimas de fraudes futuros, que se manifiesta en proyectos y eventualmente leyes no siempre debidamente meditadas o fundadas en una adecuada valoración de los costos que ella generan, comparados con los beneficios potenciales.
Un proyecto de un ex republicano convertido en demócrata (parece que Borocotó no está sólo en el mundo), apunta a facilitar las acciones contra asesores y profesionales que se considere han prestado asistencia sustancial en el fraude. No suena irrazonable, hasta que se entiende que el proyecto ingresa en cuestiones que han sido resueltas por la Suprema Corte (por supuesto, interpretando la normativa entonces vigente), y que con ello se quiere sancionar a alguien que, por definición, es menos que cómplice.
Un tema que ya está generando debate, y que habrá que seguir con atención.

viernes, 31 de julio de 2009

Remedio Para la Desocupación

El reciente anuncio del acuerdo intersectorial para aumentar el salario mínimo de manera significativa en un escenario de recesión cada vez más evidente me recuerda las sencillas enseñanzas de la teoría económica sobre los precios mínimos: o éstos están en los parámetros del mercado (en cuyo caso se suponen neutros para el mercado laboral), o por encima de mercado, en cuyo caso generan desocupación, o incentivos para el empleo en negro.
Cuando la torta de riqueza se achica, este tipo de medidas son al menos peligrosas, si no se trata sólo de anuncios mediáticos sin ningún efecto concreto (o con efectos limitados, por ejemplo por la toma de sumas fijas dadas a cuenta de futuros aumentos para absorber el incremento).
Eso sí, las "soluciones mágicas", no son patrimonio nacional, también ocurren en EE.UU.

lunes, 27 de julio de 2009

"Candy", Menos Dulce de lo que Parece

Nuestra blogósfera ya dio a luz al menos dos interesentas acercamientos a la sentencia de la CSJN respecto del ajuste por inflación, en El Revés del Reino y Saber Derecho. La Ley, por su parte, sacó un Suplemento Especial sobre el fallo, con contribuciones desparejas pero que siempre dejan algún concepto para reflexiones posteriores.
Como se sabe, el fallo, en lo esencial, considera confiscatorio el gravamen que resulta de la aplicación del impuesto a las ganancias para el período 2002, cuando por la no aplicación del ajuste por inflación, ese impuesto llegaba a una tasa efectiva del 62%.
Dos cuestiones del voto mayoritario me resultan preocupantes, y discutibles en su expresión y eventual alcance.
La primera, la afirmación del Considerando 3°:
"Con sustento en dicha norma y de conformidad con lo resuelto en otros precedentes (Fallos: 315:158 y 992), en aquella oportunidad se recordó que resultaba indudable la competencia del legislador nacional para dictar la ley 23.928 y que, a partir de este acto, no sólo habían quedado derogadas las disposiciones legales sino que, además, debían ser revisadas las soluciones de origen pretoriano que admitían el ajuste por depreciación de la moneda, en cuanto, precisamente, se fundaron en la falta de decisiones legislativas destinadas a enfrentar el fenómeno de la inflación. Por ello, se agrega que la prohibición al reajuste de valores, así como de cualquier otra forma de repotenciar las deudas, tal como ordenan los preceptos cuestionados, es un acto reservado al Congreso Nacional por disposiciones constitucionales expresas y claras, pues es éste quien tiene a su cargo la fijación del valor de la moneda y no cabe pronunciamiento judicial ni decisión de autoridad alguna ni convención de particulares tendientes a su determinación (Fallos: 225:135; 226:261 y sus citas)".
Para alguien que leyó reiteradamente los fallos de la CSJN en materia de depreciación monetaria, no deja de ser sorprendente que se señale ahora que el tema se vinculaba con una simple omisión del legislador, y no con la garantía constitucional de propiedad (el tema, por cierto lo he desarrollado en más de un trabajo previo, incluyendo el análisis pertinente al tiempo de la sanción de la ley 23.928: Inviable Retorno al Nominalismo, La Ley, 1991-C, 692). Más aún, que pueda seguirse de la asignación constitucional de esas facultades al legislativo, que ésta asignación es irrevisable judicialmente, iure et de iure constitucional (sí, un claro non sequitur).
La segunda, que me preocuparía si la CSJN realmente hiciera lo que dice que hace, viene del Considerando 6°:
"Los precedentes de esta Corte sostienen que no compete al Poder Judicial pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país (Fallos: 150:89), ya que escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales (Fallos:242:73; 249:99; 286:301, 314:1293 y, más recientemente, en Fallos: 329:2152).

Sí, suena como una abierta renuncia a un postulado básico del AED, desde la perspectiva del beneficio agregado o eficiencia de una normativa, y una aversión a un -indefinido- "concepto puramente económico o financiero" en la aplicación de las leyes. La pregunta, claro, es dónde está el límite entre lo jurídico y lo económico, y porqué el máximo intérprete de la Constitución habría de considerarse un simple árbitro de conflictos individuales. Pero la Corte realmente no hace lo que dice ese considerando, y valga para ello simplemente el análisis de su jurisprudencia en materia de emergencia económica.
Último, he leído como crítica la incertidumbre que genera que el fallo diga que el 62% (o 55% de las utilidades), es confiscatorio, pero no se diga tan claramente a partir de qué porcentaje se infringe la Constitución Nacional.
No me parece que se pueda exigir a la CSJN un pronunciamiento de carácter general y cuasi abstracto, que sí podría interferir con las facultades tributarias propias del Congreso, y pecar asimismo de una rigidez excesiva para un fine tuning de la política tributaria. No debe olvidarse que el 35% actual de tope para Impuesto a las Ganancias, es una cifra que dista de tener un soporte constitucional, y existen casos de otros países con topes mayores, que no implican necesariamente una confiscación.


viernes, 24 de julio de 2009

La Quinta de Ben

Reconozco que puedo tener algún prejuicio al escribir esta entrada, ya que siempre he sostenido en diferentes artículos y clases, que poner en cabeza del Banco Central la tutela del consumidor es como poner al zorro a cuidar el gallinero.
Nada menos que Bernanke sostiene lo contrario, pidiéndole al Congreso en EE.UU. que incluya la protección del consumidor dentro de los objetivos centrales (junto al pleno empleo y la estabilidad de precios) de la Federal Reserve Act (salvando las distancias, algo así como la Carta Orgánica del BCRA), y haciendo este tema objeto del escrutinio parlamentario en forma anual.
Ello, en el marco de la discusión sobre la reforma financiera de la que algo dije previamente en este blog.
Me sigue sin convencer la idea, aunque no es posible desconocer la importancia macro que tiene el crédito al consumo, y los niveles de consumo que pueden afectarse por decisiones del regulador.
Ahora, las políticas de la entidad monetaria en este tema, me parece podrían igualmente ejecutarse sin necesidad de que la Fed sea quien se encargue de la tutela del consumidor. El tema no deja de ser complejo, ya que siempre se plantean escenarios posibles de visiones y acciones contradictorias de reguladores con algún grado de overlapping en sus funciones. Pero las funciones del Banco Central en la macro, no necesariamente se satisfacen con las necesidades eventuales de los consumidores. Las decisiones de expansión o restricción del crédito, para el regulador bancario, deberían mirar temas de economía macro, que pueden ser totalmente independientes de los concretos intereses de los consumidores.
Y sí, uno siempre tiende a pensar que el funcionario, por más competente o brillante, cuida -y si puede amplia- su quintita.

domingo, 19 de julio de 2009

Mea Culpa, Ma Non Troppo

Cuando parece que el tsunami amaina, y se ven los cadáveres por todos lados, parece ser el tiempo de reflexión para reevaluar las bases de la teoría económica, y lo que aparece, aunque con el diario del lunes es fácil, una grosera subestimación de la interacción de numerosas variables, particularmente en la macro.
En The Economist, se ve una suerte de autocrítica (pero no tanto), de los errores predictivos y de análisis, que tienen que mucho que ver con la arrogancia (siempre prima de la ignorancia), y la creencia ciega en modelos matemáticos que "no pueden fallar".
En el AED, no pocas veces se ha sufrido el "imperialismo económico", que en lugar de integrar, separa las aguas de modo tal de alejar al abogado de lo que, en definitiva, una perspectiva para analizar conductas humanas en el ámbito jurídico.
Quizá veamos un approach más humilde en los próximos años, menos dogmática con la eficiencia del mercado (en el sentido que no pueden subsistir desvíos importantes ya que el mercado ajustará), más revisión de postulados y testeo empirico. Pero esperemos que ello no lleve pendularmente a algún político de turno a reemplazar las fallas del mercado y del análisis por las propias del Estado. Ya ha pasado, y fallado.

viernes, 17 de julio de 2009

Filosofía, Economía, AED y Gripe Porcina (III)

Mientras en mayor o menor medida estamos en una suerte de arresto domiciliario, con algunas salidas para tomar aire, los datos sobre la gripe porcina (o A, si les gusta más) siguen siendo objeto de disputa y, quizá, manipulación o "acomodamiento".
El impacto económico en nuestro país será importante (como si no tuviéramos ya otros problemas que empujan a la recesión), ¿pero qué hay del impacto global?
Predicciones (esa tentación de la que ningún economista deja de sufrir) hay muchas (vean el tratamiento del impacto económico potencial según Posner), sugerencias para enfrentar pandemias, también.
Ahora bien, ¿que interrogantes jurídicos/económicos/políticos? suscita la mala onda de Porky & Co.?
Algunos que se me ocurren:
  • Defensas de caso fortuito o fuerza mayor a la hora de disputas contractuales, o su "primo menor", la frustración del fin del contrato como evento de resolución
  • Subsidios a sectores especialmente perjudicados por la gripe porcina (un clásico argentino, ya me voy anotando...)
  • Responsabilidad civil por contagio (mmm...mi vecino en el ascensor tosió, si me muero avísenle a mi mujer)
  • Temas de abuso de posición dominante en la provisión de medicamentos y/o (cuando existan o sirvan) vacunas
  • Rol del estado nacional y los estados locales en la coordinación de respuestas ante la crisis (tema mucho más importante de lo que se cree si se quiere prevenir otra pandemia, en este caso de pánico)
Por ahora, las estadísticas (si los números no mienten) no son muy preocupantes. Claro que para algún afectado eso no es relevante, lo que me recuerda una anécdota del libro, si no recuerdo mal, Against the Gods, del recientemente fallecido Peter Bernstein (lectura muy recomendable a pesar de que han pasado algunos años y los conceptos de riesgo y percepción, sobre todo en materia financiera, pueden haber cambiado).
Allí se contaba la historia del profesor de estadísticas ruso, que confiado en su ciencia, se negaba a ir a los refugios antiáreos, considerando la mínima probabilidad de que, entre los 7 millones de habitantes, él resultara víctima de los bombardeos. La anécdota es que, cuando una bomba mató al único elefante de Moscú, su percepción del riesgo cambió fundamentalmente.
Deseo que a ninguno nos pase, ni que nos caiga la bomba gripal, ni que actuemos irracionalmente por algún hecho cercano.

¿Cuánto Vale la Vida?

Más de un "hombre de derecho" se horrorizaría ante la pregunta del título, aunque el economista (y cualquier profesional vinculado a la asignación de riesgos y costos) ciertamente no lo estaría. Sin embargo, puede gustarnos o no, pero ese cálculo se hace permanentemente, de manera más o menos explícita, en temas de responsabilidad (civil) por producto, autorización de medicamentos y tratamientos médicos. Y la hacemos, con más o menos conciencia, todos nosotros cuando decidimos hacer o no alguna actividad, comparando utilidad (beneficio) contra costos (claro que no con la calculadora en la mano).
Tampoco la filosofía es ajena a esa pregunta, particularmente las corrientes utilitaristas que tanto han influenciado a los primeros economistas del siglo XIX. Un conocido filósofo (aunque el artículo lo presenta como profesor de bioética) -Peter Singer- nos ofrece hoy en New York Times un approach no técnico, y muy claro, a ese problema en el ámbito de la salud.

jueves, 16 de julio de 2009

Econ Blogs

Aunque muy centrado en su realidad económica, es un buen punto de partida para todo aquel interesado en estar en contacto con aspectos de la teoría económica y su aplicación, la selección de 25 blogs top que publica WSJ(A Reader´s Guide to Econoblogs), con una breve explicación y opinión acerca de su originalidad y complejidad para el lector "común" (categoría en el que podemos incluirnos a todos los abogados con algún interés en la dismal science).

sábado, 11 de julio de 2009

Homero Economicus y los Prospectos

Jugando con las palabras y el paradigma del homo economicus que ha sido utilizado en la teoría económica (el maximizador racional), Thaler simplifica "para las masas" en un artículo en New York Times la explicación del conductismo, al señalar que el ser humano se parece más a Homero que a ese paradigma. Ello, a propósito de la propuesta de acompañar la información sustantiva para el consumidor en materia financiera, con una oferta obligatoria de productos plain vanilla.
¿No será demasiado?
Quizá sí, aunque también es posible que la información que se da no siempre tenga el sentido y la utilidad que de ella se espera.
Tomemos el caso de los prospectos, documento básico del disclosure en el ámbito del mercado de capitales, objeto de profusa reglamentación y veneración. Hace años que se sabe que la información allí expresada no es tan útil como parece, y los clichés de redacción (particularmente los risk factors) se han transformado en ejercicio intelectual para cubrir responsabilidades, legales que pocos leen y nadie toma demasiado en serio (casi igual a lo que ocurre con su homónimo en las medicinas, donde la más inocente aspirina puede causar...bueno, mejor ni les cuento).
Un reciente paper verifica empíricamente que no siempre más es mejor, concluyendo que las decisiones adoptadas por inversores individuales no se vieron afectadas por recibir el prospecto completo, o la versión sintetizada que admite la SEC en materia de mutual funds.
Sin dudas la información es relevante para el inversor, la pregunta es qué y cómo debe informarse.

martes, 7 de julio de 2009

Crisis Financiera en Gráfico

Si una imagen vale más que mil palabras, vean esto:

La línea roja simula la inversión en CDs. la verde la evolución de las inversiones en el S&P... (fuente)
Y la medición de bonos vs. acciones de los últimos 40 años, favorece los bonos... Debe ser casi inédito en la historia financiera, y dimensiona la caida de precios de las acciones como consecuencia de la crisis.
Interesante ver si esto es simplemente un fenómeno estadístico, temporal o si se mantiene en el tiempo. Y en cualquier caso, que implicancias podrá tener respecto de los ahorros individuales y los portafolios de activos.

sábado, 4 de julio de 2009

Regulación de Defensa del Consumidor y Conductismo

Hace unos días, cuando me referia al conductismo (behavioural economics), decía que se trata no de una corriente excéntrica, sino realmente mainstream en la teoría económica.
Dentro del programa de reforma financiera de Obama, se prevé la creación de una agencia federal de protección al consumidor, y la presencia de Sunstein a cargo de la oficina de Information and Regulatory Affairs, lo que promete una fuerte presencia de esta escuela en el diseño de las políticas públicas, que tomarían así un cariz bastante diferente al actual, que supone que estando la información presente, el consumidor podrá entenderla y no será manipulado por variantes de presentación o similares.
Habrá que ver decisiones y resultados, pero el "experimento" en gran escala que significará el diseño de políticas públicas sobre esta base, sin dudas testeará las bases del conductismo.
En WSJ, se dan una buena síntesis de este problema, al señalar como ante situaciones idénticas, la respuesta humana es diferente simplemente por cómo se presenta la cuestión:

Lawyers think that the mere disclosure of risks and conflicts of interest provides the information that investors or consumers need. That is a fantasy. Faced with 47 pages' worth of "Risk Factors," investors come away with a warm glow of safety; risks that seem hard to understand appear unlikely to happen, and people who provide you with lots of detail seem likely to be honest.

To inform anyone, information has to be accessible. The central idea in "Nudge" is what Profs. Thaler and Sunstein call "choice architecture" -- the context, format and framing of how decisions are presented to consumers. You will eat more nuts from a big bowl than from a small bowl. You will choose surgery if you are told it offers a 90% chance of survival; you will reject it if you are told there is a 10% chance it will kill you. The same people who would skip investing in a 401(k) if they had to "opt in" to the plan will participate if they have to "opt out" in order to skip it.





Filosofía, Economía, AED y Gripe Porcina (II)

En la entrada previa señalaba que desde el punto de vista ético-filosófico, no cabía sustentar la omisión del actuar estatal en el respeto de los derechos individuales (autodeterminación), atento al evidente perjuicio para terceros a raíz del contagio (externalidades negativas, en términos económicos).
No significa ello que se deba actuar irreflexivamente, dictando medidas que, en un análisis costo-beneficio, no tengan sentido alguno. A propósito de este tema, estoy releyendo un libro que encontré perdido en Yenny hace un par de años, que es muy recomendable para analizar justamente la cuestión del costo-beneficio en el diseño de políticas estatales por temas que incluyan la seguridad pública. Se trata de Riesgo y Razón de Carl Sunstein, quien -sin afirmar que ese análisis sea la única medida para justificar una acción u omisión del Estado-, dice entre otras cosas:
"Gran parte de la promesa de un Estado de costo-beneficio reside en su capacidad para identificar modos de proteger la salud y de prolongar las vidas que la intuición ordinaria descuidaría...no debería ser visto como un intento de reducir los propósitos sociales a una fórmula aritmética. Es más bien un modo como los seres humanos, conscientes de sus propias limitaciones, pueden incrementar la probabilidad de que la legislación y las políticas promuevan los objetivos humanos".
En la pandemia actual, no hay que actuar puramente sobre la base de la heurística de la disponibilidad (tema que mencionamos en otra entrada), ya que el impacto económico de malas decisiones es significativo (más en la próxima entrada).
Claro que un presupuesto para ello sería contar con la información necesaria y relevante, y no que -como lamentablemente ocurre en otra áreas-, se mienta de manera alevosa con las cifras de enfermos, lo que desvirtúa cualquier chance de análisis serio de probabilidad (siempre se puede errar en el cálculo, pero que de una semana a otra pasemos de 2500 afectados a 100.000, es una muestra de la manipulación numérica a la que espero no nos acostumbremos).

miércoles, 1 de julio de 2009

Filosofía, Economía, AED y Gripe Porcina (I)

No es que de repente la letra de Cambalache se haya hecho carne de este blog (aunque su lectura sigue teniendo una dolorosa actualidad). Por el contrario, la gripe porcina permite un enfoque desde perspectivas diferentes, que incluyen ciertamente los topicos del título.
El tema es un poco largo para una entrada única, así que en esta oportunidad me limitaré a algunas consideraciones filosóficas sobre el tema, desde el ángulo de la actuación estatal, libertades individuales y sus límites.
Las medidas que se toman (suspensión de clases) y las que no se toman (suspensión de espectáculos o reuniones de concurrencia masiva, etc.), parecen estar justificándose en una suerte de respeto a las libertades individuales, o rechazo del paternalismo, de modo que lo que es obligatorio (asistencia escolar) deja de serlo, y lo que es optativo, se deja al arbitrio individual. Curioso es que este argumento, desde cualquier posición filosófica que respete las libertades individuales, es claramente insostenible. Recordemos la visión, para algunos extrema y superada, pero que para el tema nos sirve de John Stuart Mill en su ensayo Sobre la Libertad: "La única finalidad por la cual el poder puede ser ejercido sobre un miembro es evitar que perjudique a los demás. Nadie puede ser obligado a realizar o no realizar determinados actos ni aunque así fuese la opinión de los demás" .
No se necesita ser Kant para comprender que en el tema de la Gripe Porcina, el problema no es la libertad individual ("quien quiera que se enferme"), sino los efectos sobre terceros (contagio).
Así, no puede el Estado desentenderse del tema, pasando su responsabilidad indelegable a los ciudadanos, para que estos juzgen y actúen según sus intereses.
Ello no implica conclusión concreta sobre qué debe hacerse (y cuando). Es admisible que el Estado diga "siga siga", si no se cuenta con información suficiente que justifique otro temperamento. Pero suponer que ello pueda explicarse por el respeto a las libertades individuales, es, sencillamente, una estupidez.
Ahora bien, ¿cómo y con qué criterios se toman decisiones en situaciones de este tipo? Ese será el tema de una siguiente entrada, donde revisemos algunas consideraciones económicas que -nos guste o no- son una parte central de la explicación de decisiones que se han tomado en situaciones con algún grado de analogía. Y allí podremos ver "en acción" alguna aproximación del AED a este tema.

martes, 30 de junio de 2009

Regulación y Desconfianza

Marginal Revolution, trae una interesante referencia a un paper sobre la correlación entre desconfianza y regulación.
Según los autores, mayor desconfianza genera mayor regulación (o dicho en mejores términos, ya que la correlación no es causalidad, existe una alta correlación entre desconfianza y regulación). La inversa, más confianza (en el gobierno e instituciones) se asocia con menos regulación.

La Reforma Financiera en EE.UU.

Las crisis engendran reformas cuya entidad es normalmente directamente proporcional a la magnitud de la debacle generada, pero siempre con algún grado de overshooting regulatorio. Lo acontecido en los últimos tiempos (un recordatorio de los eventos centrales de la crisis y las respuestas gubernamentales acá), plantea desafíos quizá nunca enfrentados, y en EE.UU. cae nuevamente, como la crisis del 30, en manos de un gobierno demócrata (naturalmente más proclive a la intervención estatal en la economía.
El tema es muy complejo para un blog, y requiere un análisis profundo de la propuesta de reforma (texto completo del reporte, acá, y un resumen de sus puntos principales, acá). Sólo quiero destacar un punto que me parece muy relevante, y ha sido levantado por Becker y Frank como una objeción a los lineamientos de la reforma presentada.
El fenómeno, casi paradójico, consiste en el regulador que en su conducta (sin que existan conductas ilicitas o corrupción alguna) termina en realidad operando en favor de los intereses de los sectores regulados, y en contra del interés común cuya guarda se la ha asignado.
Obstáculos para el funcionamiento adecuado de un ente regulador (y ciertamente su diseño) nunca faltan, y la ciencia económica sin duda puede aportar para un diseño institucional eficiente.
En el marco de la última crisis, se ha muchas veces puntualizado que los reguladores tenían poderes que no usaron, o usaron tarde, contribuyendo así a agravar la situación. Por supuesto, cómo establecer los incentivos para que las decisiones individuales (siempre hay que recordar que las instituciones se reducen a personas que hacen o no hacen) persigan la agenda pública dista de ser sencillo, y toda la estructura de control impone pesos muertos a la economía.
Becker propone reducir el margen de discrecionalidad como mecanismo de morigerar el riesgo de captura. Solución interesante, particularmente cuando la posibilidad de riesgo sistémico hace más difícil el análisis costo-beneficio implícito en la noción de eficiencia.
En fin, mucho se dirá y escribirá sobre la reforma en EE.UU., un tema para seguir con interés práctico y teórico.


sábado, 27 de junio de 2009

¿Ganando con la Quiebra?

Es casi un dogma que el quirografario prefiere cualquier cosa a la quiebra, como bien revela la práctica concursal en la Argentina. Pero ¿puede el acreedor beneficiarse negando su asentimiento a la reestructuración?
Muy interesante y digno de análisis y seguimiento el tema que se plantea Ulrich en El Revés del Reino: acreedores que cubren su riesgo de default con derivados y pueden tener así una suerte de derecho de veto implícito en toda reestructuración. Acá les dejo el link para seguir el tema y su discusión.

jueves, 25 de junio de 2009

Orgullo Herido de Mankiw...

Quizá en otra muestra del "divorcio" entre derecho y economía, Mankiw nos cuenta en su blog como fue excusado de cumplir su función como jurado en un juicio en el que se iba a discutir una cuestión de responsabilidad civil de médicos...
La razón aparente, su carácter de profesor de "la ciencia maldita" en Harvard, circunstancia que parece no haber agradado a los leguleyos del caso. Aunque sus opiniones sobre lo que denominaríamos la industria del juicio "googleadas", seguramente no ayudaron...

miércoles, 24 de junio de 2009

Diseño Normativo, Racionalidad y Omnisciencia

Para todos aquellos que en sus modelos mentales le han dado alguna chance a la ciencia económica, el presupuesto de racionalidad ha sido un hueso duro de roer. Ciertamente, el estereotipo del calculador omnisciente que se le atribuye al homo economicus se lleva bastante mal con la evidencia empírica que muestra una racionalidad limitada (sí, con episodios frecuentes de rayana estupidez del género humano, pero eso es otro tema).
En mi formación intelectual, influenciada por la teoría de los costes de agencia y sus diferentes aplicaciones a la teoría organizacional por Michael Jensen, la concepción de la naturaleza del hombre (para utilizar el título de uno de los trabajos más conocidos de Jensen, que se puede bajar acá) no acepté jamás la omnisciencia como un presupuesto teórico, sino un modelo de racionalidad más limitado, y además sujeta a numerosos errores o procedimientos de toma de decisiones que pueden llevar a soluciones erróneas o "irracionales".
Es en este punto donde ingresa la economía conductista, que ha hecho numerosos aportes para entender ciertos patrones de comportamiento humanos que lejos estaban de encajar en el cartabón de racionalidad.
En este marco, es particularmente interesante entender como el diseño normativo (que es un generador de incentivos y desincentivos de conductas, ya que las normas "ponen precio" a las conductas, asignándoles costos o beneficios), puede aprovechar una comprensión cabal de la naturaleza humana, y no simplemente presuponerla como pareciera hacerlo el análisis jurídico tradicional.
Sin perjuicio de lo interesante que puede resultar ensayos más teóricos de esta escuela económica (que, dicho sea de paso, es mainstream y no una rareza, contando inclusive con el galardón Nobel otorgado a Kahneman en 2002 -ver acá video y texto de su conferencia en ocasión de la entrega del premio), es muy ilustrativo ver, en lenguaje no técnico, como tomando los insights de la economía conductista puede trabajarse sobre el diseño normativo y organizacional. Para ello, probablemente el exponente ideal sea el libro (con blog propio) Nudge de Thaler y Sunstein (dos de las principales autoridades en behavioral economics).
El enriquecimiento del debate que trae el AED, y la perspectiva reseñada, se aprecia en la posibilidad de ofrecer alternativas concretas para el diseño normativo, en problemas prácticos como la toma de (malas) decisiones en la decisión de endeudamiento, ahorro personal, etc. (ejemplos).
Así, el conductismo en materia económica ofrece una mirada particularmente penetrante sobre el proceso de toma de decisiones, cuestión central a la teoría económica y al diseño útil de cualquier marco normativo, con un enfoque, al igual que el AED, interdisciplinario.


sábado, 20 de junio de 2009

El Futuro de la Securitización

Como todos sabemos, la enorme crisis financiera y económica que ya lleva casi dos años, tiene una estrecha relación con el packaging de créditos hipotecarios y su colocación en el mercado, en otras palabras, con el proceso conocido como securitización de activos.
Curiosamente, la diversificación del riesgo que típicamente es una situación valiosa y deseable, resultó también tener sus aspectos negativos, en tanto la desaprensión por la suerte final de los créditos por parte de los prestamistas originales (total, los "vendían" casi de inmediato), mostró una faceta del riesgo moral que pocos habían anticipado.
Las voces críticas sobre la securitización, y su cuasi demonización no deben extrañarnos, considerando los conocidos biases del intelecto humano, entre los que debería preocuparnos particularmente la heurística de la disponibilidad (juzgar la probabilidad de un evento futuro por una ocurrencia reciente), y su variante "cascada" (más gente repite, más se cree).
En la Argentina, ajena al problema de las subprime (no existe un desarrollo importante de la securitización de hipotecas), el affaire Bonesi (del que varias veces me ocupé en Abogados Corporate), si bien modesto en su entidad no ha dejado de generar algunas opiniones críticas sobre el fideicomiso, e indirectamente la securitización de activos.
Más allá de que siempre el marco normativo pueda ser susceptible de alguna mejora, prudencia es la mejor consejera en estos casos, y recordar que la securitización es una herramienta financiera en un sistema complejo, y no el sistema en su totalidad. Las explicaciones simples, muchas veces no son explicaciones. Y la securitización, sigue teniendo las ventajas potenciales que siempre ha tenido, tan empíricamente verificables como las consecuencias de la crisis.
Así, como lo proponen Zywicki y Adamson en un reciente paper sobre las hipotecas subprime, "the subprime bust was not caused exclusively by unscrupulous lenders pushing borrowers to sign unaffordable, but legal, loans. Exuberant borrowers, lenders, and investors nationwide combined to inflate housing prices and members of each group made bad bets on future appreciation. Those bets failed when the housing bubble burst. Such initial boom-andbust cycles are recurrent in American history when new consumer credit products are introduced into the market. Without detailed knowledge of why certain loans went bad, a drastic reshaping of the subprime mortgage market may hurt millions of homeowners who were given credit opportunities through the subprime market. Until more is known about how to balance the costs and benefits of the subprime lending, regulators should tread cautiously in this area".



miércoles, 17 de junio de 2009

El Moreno del Moreno

Mientras transcurren los primeros meses de la presidencia de Obama (quien no parece tener el hábito argentino de culpar la "pesada herencia recibida"), los ecos de las millonadas ¿inveriidas? de los bailouts de todo tipo y color, llegan al plano académico. En este caso, me quiero referir al nombramiento de Kenneth Feinberg, quien se encargaría de fijar los sueldos de los top executives de las empresas asistidas por el gobierno federal, particularmente mediante la limitación de los bonus e incentivos que crecieron de manera sustantiva en los años previos a la crisis, como lo muestra el gráfico que tomo de WSJ:



El blog de Becker y Posner toma una posición muy crítica sobre este "zar" de las compensaciones y sus negativos efectos sobre la economía y la competitividad de las empresas "salvadas", que podrían perder sus mejores recursos por ofrecer salarios inferiores al mercado. Posner hace sin embargo un reconocimiento de un problema fundamental del corporate governance para EE.UU., la excesiva dispersión del accionariado y el excesivo poder del directorio en los casos típicos de las empresas con oferta pública en EE.UU.
Comparto que el Estado suele ser un mal sustituto del mercado (en condiciones competitivas) para la fijación de precios, pero me parece excesivo el temor de esos bloggers sobre la pérdida de competitividad. Creo que ello se basa en una excesiva valoración de la relevancia del management para estas empresas, y en la suposición que las retribuciones no serán suficientes al menos para sostener un posible reemplazo de los "talentos" (que, por otro lado, tan buenos tampoco fueron...), o que éstos emigrarán "a la primera de cambio" a los competidores que (también se supone) les ofrecerían mejores ingresos (lo que olvida o minimiza que, a ciertos niveles de ingresos, se ve con claridad el rendimiento o satisfacción marginal decreciente de ingresos adicionales).
Por otro lado, no se trata de una fijación general de precios para la economía, (lo que merecería otro juicio) sino de una situación particular para empresas asistidas con dinero gubernamental.
Dato curioso: el "zar" no es economista sino abogado, y se encargó de determinar los importes de las compensaciones a las víctimas del 9/11.
Y no, no creo que el tema de ANSES en Argentina admita una comparación con la situación descripta, ni es cierto que el moreno de allá, consultó su estrategia con el Moreno de acá...


sábado, 13 de junio de 2009

AED 101 (II): AED y la "Crítica Fácil"

Quizá por un entrenamiento para el ejercicio profesional en el que la retórica o el arte de convencer (a como de lugar) tiene un lugar importante, el abogado es amigo de la "crítica fácil", y el AED es, en ese sentido, una víctima ideal. Metodologías diferentes, modelos mentales diferentes, llevan a que el AED suela ser criticado por despreocuparse de la justicia, de la distribución de la riqueza, y de cualquier finalidad que se pueda considerar superior en una escala de valores de una sociedad en la que uno le gustaría vivir.
La pregunta que no responden los "críticos" es muy básica: ¿por qué el AED debería preocuparse por esos "valores superiores". Pedirle eso al AED es olvidar que su objetivo es humilde (pero no insignificante): ofrecer una perspectiva diferente del análisis jurídico, que puede dar un marco objetivo a un debate sobre la adecuación o no de las soluciones previstas por el ordenamiento jurídico. Las "respuestas de fondo", no las proporciona, ni las quiere proporcionar el AED.
De paso, señalo que tampoco las normas jurídicas nos dan esa "tranquilidad moral": el actuar ético no se identifica con el cumplimiento de la norma, que bien puede prescribir una conducta ajena a la ética normativa.
Es un debate muy trillado, pero creo que desde Hart en adelante, y con la claridad que entre nosotros lo demostró Nino, la separación entre moral (que sí da razones para actuar) y derecho (que no las da per se) ha quedado bien demostrada.
El AED nos ofrece una posibilidad de contrastar diferentes soluciones, medir sus efectos (el AED es esencialmente consecuencialista si se lo quisiera elevar a la dimensión ética).
Es un antídoto, para expresarlo en palabras sencillas, contra un discurso puramente metafísico que se desentiende de consecuencias y las oscurece bajo el manto valorativo, en no pocos casos abusado y manipulado para justificar dogmáticamente las conclusiones preferidas.
Un recientemente creado blog sobre AED, jocosamente denominado ¡Maldito Economicista!, expresa en su portada:
Si Ud. cree que el Derecho es una "ciencia jurídica" o que las "naturalezas jurídicas" pululan por ahí, no pierda su tiempo amigo. Acá se discuten temas jurídicos reales y se buscan soluciones con criterio costo-beneficio. En el mundo real los recursos son escasos, en el metafísico... ¡a quién le importa!
Quizá un poco peyorativo en su referencia para la ciencia jurídica, pero no deja de captar una parte relevante del AED. Que también desenmascara lo que, en una próxima entrada, explicaremos bajo el título "legislando para la gilada"