miércoles, 25 de noviembre de 2009

Escribanos

Por las generales de la ley, desde mis primeras experiencias como adquirente de inmuebles, hace un par de décadas, siempre me pareció que ese monopolio legal tutelado por infinidad de normas y celosamente protegido por intereses corporativos era un peso muerto para la economía.
La experiencia profesional, no me ha hecho variar esa conclusión. En gran parte de los temas en los que la "bendición" notarial era requerida, su trabajo consistía básicamente en notarizar el trabajo profesional de algún abogado. En otros, temas de rutina en los que el fee notarial (falsamente desregulado) y gastos anexos podía ser reemplazado sin mayores problemas por un abogado.
El problema no es tanto de figuras (escribano, abogado), sino de imponer monopolios legales sin considerar alternativas, digamos, más de mercado.
Esto vino a mi cabeza nuevamente ayer, cuando con un sencillo trámite realicé la transferencia de un auto en el RPA, sin intermediarios monopólicos ni costos injustificables en la gran mayoría de los casos.
Cierto, hay cuestiones jurídicas más complejas en el área inmobiliaria que las que propone la transferencia de un automotor, pero ¿cuántas de ellas no pueden ser reemplazadas por la actuación de un abogado medianamente capacitado y soluciones tecnológicas (firma digital)?
Por supuesto, el profesional especializado (se llame abogado, escribano, o lo que se prefiera) tiene su lugar en este esquema, pero no por una solución legal compulsiva, arrastrada quizá por path dependence de tiempos en los que quizá tuviera alguna justificación. El lugar que le asigne el mercado, que en este caso puede generar, si las estructuras legales se acomodan, soluciones más eficientes sin costos de transacción cuyos beneficios no parecen compensar su entidad.
Claro, el lobby corporativo seguramente indicará la seguridad jurídica, etc. etc. como "razones" para la necesidad de su presencia. Me remito, nuevamente, a la experiencia de los RPA.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Poison Pills

Dentro del "florido" lenguaje de M&A, las poison pills siempre llaman la atención. Ya desde hace años se las acepta casi sin mayor debate en EE.UU. luego de su "beatificación" por la Corte de Delaware, y en la Argentina ha habido diversos estatutos con medidas preventivas del (que feo suena en nuestro idioma) copamiento hostil.
YPF lideró en su momento la movida local, que hasta donde conozco no tuvo mayores objeciones regulatorias vía CNV, aun cuando se regularon las OPAs.
En este interesante artículo de The Harvard Law School Forum on Corporate Governance, se intenta mostrar que los beneficios para los accionistas (se supone que para eso sirven las poison pills, no para favorecer en "atrincheramiento" de los directores) son marginales en el mejor de los casos. Con evidencia empírica, no simples argumentaciones que en muchos casos son racionalizaciones para preconceptos sobre el tema.
La cuestión no es menor, considerando la función "sanitaria" de las ofertas hostiles para realinear los intereses de managers y accionistas.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Algunas Reflexiones sobre la Regulación de los Derivados

Sí, "reflexiones" como las del título abundan luego de la crisis, en la que algunos derivatives tuvieron, no en solitario, un rol importante. De hecho, hay ya proyectos para su regulación que seguramente serán aprobados en breve.
Siempre estuvo rondando al tema de los derivados su exigibilidad vinculada a su -alegado- carácter de contrato de juego o azar, y aunque buena parte de la doctrina descartó esa posibilidad -me incluyo-, aun en EE.UU. los derivados especulativos que se negociaban en mercados no OTC no tuvieron su enforceability hasta el año 2000 (acá una breve referencia histórica al tema).
Pero hay otra perspectiva interesante para analizar, desde el punto de vista jurídico, y económico, como soporte para una eventual regulación de los derivados OTC.
El contrato, como es sabido, tiene como uno de los elementos esenciales a la causa (fin), a veces identificada como la finalidad económico y social del negocio, y en un contrato OTC puramente especulativo, en el cual ambas partes efectivamente "apuestan" a un resultado, cabría preguntarse si está justificado que el ordenamiento reconozca validez al negocio.
En la mira económica, el tema pasa por las externalidades. Los derivados OTC, aun cuando han favorecido la liquidez en tiempos de normalidad, han aumentado de manera sustancial el riesgo sistémico, y de esto modo proyectado los problemas de solvencia individual de una de las partes al conjunto de la economía, esto es, a terceras partes ajenas al negocio.
El mercado no se ha mostrado como eficiente en este aspecto, y no podía esperarse otra cosa cuando los OTC son opacos como fuente de información, sin referencias para riesgos agregados que el mercado, pudiera, eventualmente procesar.
Más allá de detalles, parece razonable la idea de traer los OTC a mercados organizados, y medir el riesgo agregado y que esta información sea pública. No se trata de prohibir los derivados OTC, sino de evitar las serias externalidades que pueden provocar, que más que compensan en un análisis costo-beneficio sus ventajas como habilitadores del crédito en el mercado financiero no regulado.

sábado, 7 de noviembre de 2009

¿Salvar a los Bonistas?

Una particularidad quizá no del todo apreciada en los generalizados bailouts de las entidades financieras en la crisis, es el potencial cambio de incentivos en los acreedores financieros de las empresas que sean too big too fail. Aunque sorpresas como Lehman no deben descartarse, que Tío Sam intervendrá en las crisis con implicancias sistémicas.
Ahora bien, si los bonistas tienen ese "seguro" implícito, sus incentivos para negociar términos contractuales adecuados (covenants, etc.), se diluyen y la "disciplina de mercado" desaparece y se convierte en un gigantesco festín a cargo de los contribuyentes.
Un punto similar presenta Bebchuk, quien señala además la importancia de que la "estrategia" de intervención sea clara desde un principio.
Quizá uno de los pocos temas de la crisis de 2001 que tuvo una "salida de mercado" (ayudada con algunas moratorias pero en general con intervención limitada), fue justamente la de la deuda corporativa, en la que los acreedores tomaron el riesgo de la fiesta de creer que el riesgo cambiario no existía.

Jones vs. Harris

Hace unos meses vengo siguiendo el tema, y esta semana fueron los argumentos orales en la Suprema Corte de EE.UU.
En Jones vs. Harris hay mucho más que la discusión acerca de los niveles de fees y los deberes fiduciarios en el ámbito de los fondos de inversión, y desde un enfoque general se enfrentan la posición tradicional de regulación por el mercado vs. la que considera que éste tiene fallas que ameritan la intervención estatal.
Como abogado de varias administradoras de fondos de inversión en la Argentina, y aunque la realidad de mercado y estructura regulatoria es bien diferente, guardaré un prudente silencio sobre los temas particulares del debate, pero algunos comentarios iré haciendo en estos meses hasta que la Corte resuelva.
Para los que no están al tanto del tema, que es muy interesante también como cuestión de gobierno corporativo, les dejó una discusión con diferentes puntos de vista para empezar (tiene formato de blog, con lo cual hay que leerlo "de abajo para arriba") y un paper apoyando la decisión de Easterbrook en revisión.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Más Tonterías: Protección contra los Precios Bajos

No se trata de un tema de precios predatorios destinados a eliminar la competencia, sino de una mini "guerra de precios" entre "gigantes" minoristas como Amazon, Walmart, y Target en la venta de libros, que ha ocasionado la ira de la American Bookseller´s Association en EE.UU. (historia y links).
El disparate económico de las ideas de la ABA darían risa, sino se tratara de un discurso que se usa y vuelve a utilizar cada vez que se quiere dislocar el resultado de la competencia de forma tal que el precio de equilibrio sea el que el regulador desea (típicamente, más caro para el consumidor, asignándose el excedente a algún sector social que se quiera beneficiar).

Chiste de Gallegos

Catalanes, en realidad. Otra entrada de Abogares (recién hice referencia a este blog en Abogados Corporate), con una idea tan fallida en su génesis que no requiere más que leer las primeras líneas para entender como no hay que desentenderse de la naturaleza humana y atender a los incentivos en el diseño regulatorio (en el sentido más amplio).
Nótese además que si se piensa que el problema se soluciona con monitoreo o control ex post, se agregan más costos al sistema y se genera ineficiencia.
El problema por supuesto puede extrapolarse del ámbito universitario y llevarse a cualquier situación en la que quiera "premiarse" la productividad:
a. Bonus a los abogados por horas facturadas (tema conocido, pero muchas veces obviado)
b. Premios a los agentes de celulares por líneas colocadas
La bibliografía sobre el tema es enorme, como parte de la estructura de las organizaciones, y llama realmente la atención que se pueda proponer algo tan tonto en un lugar tan desarrollado como Barcelona.