jueves, 9 de septiembre de 2010

Alemania 4 Argentina 0

Indiscutible resulta que la participación de los trabajadores en la empresa es una idea que puede ser económicamente razonable. Al fin y al cabo, si es bueno para los directores eso de alinear los intereses, porqué no para los trabajadores... (claro que en el caso de los directores, no se impone por ley esa solución).
Al amparo del art. 14 bis de la Constitución (de nuevo, mi voto para su derogación), está tomando camino parlamentario un proyecto de ley impulsado por Recalde, para hacer operativo ese dislate constitucional, que prevé algo más que ese incentivo: participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
En lugar de un debate serio sobre los efectos económicos de un impuesto a la producción (¿traslado a precios? ¿aumento del empleo no registrado? ¿desincentivo para inversiones? ¿conflicto con objetivos y proyectos de expansión de las empresas?, y podría seguir), se recurre a la falacia del argumento de autoridad (¡está en la Constitución!) y la comparación el único en su especie modelo alemán (cuya Constitución de 1919 y la de México de 1917, si no me falla la memoria, inspiraron el denominado constitucionalismo social que llevó al "gesto" de la Libertadora de incorporar el 14 bis en 1957).
Ahora, cabe preguntarse, ¿en qué nos parecemos a Alemania?
A ver...los dos países empiezan y terminan con A, y .... no se me ocurre nada más.
No parece que ni las estructuras productivas, ni la social o cultural sean similares. Dudo que Alemania tenga un 30% de pobres, una economía donde la libre competencia está limitada por demasiados mercados oligopólicos, o la tradición inveterada fomentada por el Estado en todas las épocas de incumplir cuanta norma exista.
Y si buscamos más diferencias, sólo me remito al doloroso recuerdo del título de esta entrada.

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