sábado, 12 de septiembre de 2009

Acordada 36/09 de la CSJN

Cuando hace poco tiempo analizaba Candy, refería esa poco feliz mención acerca de que "los precedentes de esta Corte sostienen que no compete al Poder Judicial pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país".
Allí decía que esa expresión era preocupante si no estuviera contradicha por reiterada jurisprudencia que, justamente, hace ese análisis (aunque no en materia tributaria, que era el contexto específico de "Candy").
Ahora, como me hizo notar mi socio Pablo Legón (siempre atento a las novedades relevantes para mis blogs, ¡gracias!), sale la Acordada 36/09, que promete un approach necesario para incorporar el análisis económico al raciocinio legal. Veremos como se integra esta Unidad de Análisis Económico, pero el sólo reconocimiento de la importancia del tema, y el rol de "regulador económico" de la CSJN es valioso (texto de la Acordada acá, gracias al blog del Estudio Quadrelli por subir el texto a Scribd).


No hay comentarios:

Publicar un comentario