martes, 29 de diciembre de 2009

Más Rigidez en el Contrato de Trabajo: Ley 26.574

La ley de referencia, promulgada de hecho, establece un nuevo texto para el art. 12 de la LCT: Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
La parte resaltada es un texto nuevo, que pone fin a una discusión de doctrina y jurisprudencia acerca de la posibilidad de renunciar derechos por encima del "piso" mínimo de protección de la legislación y convenciones colectivas.
De ahora en más, ya no cabe aceptar (sin homologación administrativa) renuncias gratuitas, debiendo encontrarse una compensación que haga a esa renuncia tomar una nota cuasi transaccional.
Desde el punto de vista económico, la norma agrega un elemento más de rigidez al contrato de trabajo, cuyos beneficios para el trabajador bien podrían discutirse. Bajo el nuevo esquema, por ejemplo, no podría aceptarse una reducción patrimonial o de beneficios como alternativa a un despido, y -cálculo mediante- podría de este modo incentivarse el despido en lugar de una reestructuración consensuada.
Siempre podría discutirse si puede existir consenso en situaciones de desequilibrio estructural como la que se verifica en la relación laboral, pero lo cierto es que la reforma deja poco espacio para "cirugías menores" en épocas de crisis, sin un paso obligado por el Ministerio de Trabajo para homologar el acuerdo con el empleado (que, como sabemos, no es justamente un camino sencillo de recorrer). Y por supuesto, situaciones de coacción encuentran su tratamiento en el régimen de vicios de la voluntad.
Por otro lado, podría pensarse que ciertos beneficios que podrían otorgarse en el curso (o inicio) de la relación laboral, tendrán menos atractivo para la empresa, en tanto importarán un costo fijo cuya reducción sólo cabría en hipótesis de despido.
¿Beneficiados por la reforma? No se me ocurren.

Donación de Órganos, "Casi" Paga

Bien es sabido que por más que la teoría económica sugiera que sería más eficiente permitir transacciones onerosas en este terreno, hay razones éticas y tabúes sociales que hacen que esa solución sea, al menos en el corto plazo, inviable.
El resultado es conocido, la oferta de órganos es notablemente inferior a la demanda de potenciales transplantados, y ello por supuesto tiene un costo concreto en vidas perdidas. Los incentivos para acortar la brecha en general han pasado por campañas de concientización, presunciones legales de voluntad de donar, pero rara vez han tenido algún matiz económico.
Novedoso en este terreno es el acercamiento al problema que se propone en Israel, en donde la contrapartida de la voluntad de donar es una preferencia para el donante y su grupo familiar en la asignación de órganos en caso de necesidad (nota).
Este incentivo, en términos económicos puede asemejarse a una opción o preferencia para acceder a un bien, que en condiciones de mercado seguramente tendría un valor económico. Si bien sigue siendo un transacción "fuera del comercio", no deja de ser interesante este nuevo acercamiento a un problema importante en materia de salud pública, que los progresos de la medicina y la mayor expectativa de vida hacen cada vez más visible. Un ejemplo más de nudge.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Papers sobre la Reforma a los Mercados Financieros

Mientras la reforma avanza en el Congreso de EE.UU., los análisis de los autores continúan. En una reciente edición de The Economist´s Voice, se pueden leer contribuciones de Posner, Bebchuk, Kaplan y Calomiris, entre otros.
Para bajar y repasar cuando se tenga algún tiempo disponible.

domingo, 13 de diciembre de 2009

Mercado para Todo. Límites del AED

Aun cuando el enfoque metodológico del AED puede utilizarse en las más variadas ramas del Derecho, ello no significa que sus conclusiones sean necesariamente binding en el diseño normativo. Así como la ética y el derecho son separables, también lo son, aun para el más "posnerista", el derecho y la economía.
Un campo interesante para el análisis es el del mercado de maternidad sustituta (surrogates), y en general todos aquéllos que bordean cuestiones, o se internan de lleno, en el terreno de la bioética.
Las soluciones de mercado en este terreno casi no existen, más allá de las discusiones acerca de las consecuencias (mercado negro) de las prohibiciones jurídicas absolutas.
En esta nota de hoy de NYT, varios datos (incluyendo los problemas de baby shopping que se dan por las diferencias de enforcement en diferentes estados de EE.UU.), para una cuestión que se puede mirar bajo el prisma de la economía, pero difícilmente estarse sin más a sus conclusiones

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Cláusulas de No Competencia (Ampliado)

Para los que no visitan "la madre de todos mis blogs" (Abogados Corporate), reproduzco y amplío la entrada de hoy, que ciertamente se vincula con temas propios del AED.
Hoy salió en La Ley un fallo de la Sala D sobre cláusulas de no competencia, con mi comentario (acá).
El tema es interesante, no muy explorado en la doctrina, y forma parte de aquéllas cláusulas que los abogados escribimos, nunca muy convencidos de quesu enforcement sea tan sencillo como el cliente supone. Desde el punto de vista económico son prima facie "sospechosas", en tanto restringen la creación de riqueza e intercambio de bienes o servicios, y como señalo en mi comentario, rozan áreas de conducta protegidas constitucionalmente.
Para el AED, las cláusulas de no competencia generan alguna ambivalencia en el análisis desde la consideración de su eficiencia, fundamentalmente porque éstas cláusulas tienen la potencialidad de generar externalidades negativas importantes, particularmente cuando tocan áreas del derecho antimonopólico, y de este modo modifican la asignación "de mercado" de recursos. Menos problemas se dan en en los casos como el que trata el fallo que anoté, en donde la reducida dimensión económica de los involucrados hace que el foco sea distinto, si se quiere "más jurídico" al estar por definición ausentes externalidades importantes. Quizá un intermedio para el AED lo den las cláusulas de no competencia en los contratos de empleo o servicios, en los que se presentan cuestiones de incentivos para la realización de decisiones de producción e inversión, y la necesidad de protección como precondición de su existencia.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Escribanos

Por las generales de la ley, desde mis primeras experiencias como adquirente de inmuebles, hace un par de décadas, siempre me pareció que ese monopolio legal tutelado por infinidad de normas y celosamente protegido por intereses corporativos era un peso muerto para la economía.
La experiencia profesional, no me ha hecho variar esa conclusión. En gran parte de los temas en los que la "bendición" notarial era requerida, su trabajo consistía básicamente en notarizar el trabajo profesional de algún abogado. En otros, temas de rutina en los que el fee notarial (falsamente desregulado) y gastos anexos podía ser reemplazado sin mayores problemas por un abogado.
El problema no es tanto de figuras (escribano, abogado), sino de imponer monopolios legales sin considerar alternativas, digamos, más de mercado.
Esto vino a mi cabeza nuevamente ayer, cuando con un sencillo trámite realicé la transferencia de un auto en el RPA, sin intermediarios monopólicos ni costos injustificables en la gran mayoría de los casos.
Cierto, hay cuestiones jurídicas más complejas en el área inmobiliaria que las que propone la transferencia de un automotor, pero ¿cuántas de ellas no pueden ser reemplazadas por la actuación de un abogado medianamente capacitado y soluciones tecnológicas (firma digital)?
Por supuesto, el profesional especializado (se llame abogado, escribano, o lo que se prefiera) tiene su lugar en este esquema, pero no por una solución legal compulsiva, arrastrada quizá por path dependence de tiempos en los que quizá tuviera alguna justificación. El lugar que le asigne el mercado, que en este caso puede generar, si las estructuras legales se acomodan, soluciones más eficientes sin costos de transacción cuyos beneficios no parecen compensar su entidad.
Claro, el lobby corporativo seguramente indicará la seguridad jurídica, etc. etc. como "razones" para la necesidad de su presencia. Me remito, nuevamente, a la experiencia de los RPA.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Poison Pills

Dentro del "florido" lenguaje de M&A, las poison pills siempre llaman la atención. Ya desde hace años se las acepta casi sin mayor debate en EE.UU. luego de su "beatificación" por la Corte de Delaware, y en la Argentina ha habido diversos estatutos con medidas preventivas del (que feo suena en nuestro idioma) copamiento hostil.
YPF lideró en su momento la movida local, que hasta donde conozco no tuvo mayores objeciones regulatorias vía CNV, aun cuando se regularon las OPAs.
En este interesante artículo de The Harvard Law School Forum on Corporate Governance, se intenta mostrar que los beneficios para los accionistas (se supone que para eso sirven las poison pills, no para favorecer en "atrincheramiento" de los directores) son marginales en el mejor de los casos. Con evidencia empírica, no simples argumentaciones que en muchos casos son racionalizaciones para preconceptos sobre el tema.
La cuestión no es menor, considerando la función "sanitaria" de las ofertas hostiles para realinear los intereses de managers y accionistas.