jueves, 18 de febrero de 2010

Inflación y Derecho: Nuestro Pasado

Siendo la inflación un fenómeno monetario (al menos en sus manifestaciones, dejemos la discusión de las causas), por cierto que en el ámbito del derecho patrimonial su impacto es sustancial.
Tengo la experiencia (no me atrevo a decir suerte) de haberme recibido y trabajado en contextos inflacionarios e hiperinflacionarios, y siempre me llamó la atención (que volqué en algunas de mis primeras publicaciones) la tozudez con la que el derecho (léase, legisladores y jueces) se enfrascaban en debates de la "Torre de Marfil" (nominalismo/valorismo), mientras la economía se incendiaba y los "pícaros" deudores hacían su primavera pagando en moneda envilecida (siguiendo el ejemplo del Estado).
Me refiero principalmente a la última parte de los 80 y primera de los 90, ya que el sacudón de 2002 fue bastante breve (suficiente para recordar, no quizá para aprender), y los rebrotes posteriores no eran, hasta ahora, tan preocupantes.
Estamos lejos todavía de la híper, pero los "reacomodamientos de precios" que refiere el ministro de economía, junto con la negación presidencial de la existencia de inflación, son recetas infalibles para que los argentinos (que en el "Dilema de los Prisioneros" siempre se enganchan en las estrategias no cooperativas) tengan las expectativas de un proceso inflacionario y "por las dudas" aumenten.
También por las dudas, gastamos todo lo que nos ingresa, ya que en esa dinámica perversa, la profecía autocumplida se verifica y los precios aumentan, así que huimos de la moneda (al menos, la nacional).
La inflación es no sólo un impuesto que nos cobran los malos gobiernos, que aprovechan la ilusión monetaria (100 pesos son 100 pesos) cuanto pueden para disfrazar políticas económicas erróneas, sino que es un gigantesco generador de dolores de cabeza para los abogados, que se encuentran con la imposibilidad de una traducción jurídica adecuada de los negocios de sus clientes. Y lo es más con la realidad normativa actual que en las épocas de la híper.
En contextos inflacionarios, los costos de transacción se elevan por las dificultades de poner precios a la incertidumbre, y la lógica puja de quienes tratan de protegerse de -según el caso- de pagar/cobrar de más/de menos en términos reales.
En la Argentina de los 80, estas situaciones típicamente se resolvían mediante el recurso a las cláusulas de ajuste o indexación contractuales, ridículamente prohibidas por "inflacionarias" por la ley de convertibilidad (prohibición vigente y ratificada en 2002). Muy pocos se atrevían a recurrir al dólar como proxy en estos temas, considerando las fuertes devaluaciones en los planes de (des)ajuste que se repetían sin éxito. Y para estos casos, la jurisprudencia tenía el premio sorpresa para los deudores, ya que la teoría de la imprevisión aplicaba o podía aplicar cuando el dolar era moneda de ajuste y no la moneda "real" del contrato (recordemos que, hasta la ley 23928, las obligaciones de dar moneda extranjera no eran dinerarias, sino de dar cantidades de cosas). El camino hasta la "consagración constitucional" de que el ajuste era un derecho de propiedad tutelado por el art. 17, CN fue demasiado largo, con demasiadas injusticias en el camino.
Los concursos eran una fiesta, recién a fines de los 80 se aceptó que el mínimo legal del 40% que debía pagarse no podía ser nominal (no, el concepto de "propuesta abusiva" no existía).
Fuera de lo estrictamente jurídico, la economía desquiciada importaba que desayunar un día salia 100 australes, y al otro 350 (y nadie parecía sorprenderse), los intereses de financiación de las tarjetas llegaron (en lo que recuerdo, pueden haber sido más altos en algunos momentos) al 2000% anual (tuvimos inflación de 5000% anual). Y el BCRA acompañaba emitiendo papelitos de colores, que nos llegaban también como aumentos de salarios de más del 100% en muchos meses (por supuesto, nominal). Comprar con tarjeta de crédito era una odisea, se podían pagar recargos (si se aceptaban tarjetas) del 50%.
Hechos actuales muestran una peligrosa similitud con el pasado reciente, y para algunas cosas, parece que los argentinos tenemos memoria. Quiero realmente ser egoísta, y que mi conocimiento jurídico del impacto de la inflación en los negocios no la conozca ningún abogado recibido después de 1991.



domingo, 7 de febrero de 2010

Contratos Incompletos

Como lo saben aquellos lectores familiariazados con el AED, los contratos incompletos se refieren básicamente a la imposibilidad de alcanzar en la redacción la totalidad de los universos posibles, y a la inconveniencia de intentarlo (costos de transacción incrementados, ausencia de un razonable análisis de probabilidad del evento, deals que se esfuman por discusiones que sólo los abogados generan y ponen sobre la mesa, etc.).
Lamentablemente, muchos abogados se "enroscan" con escenarios posibles pero altamente improbables, y agregan hipótesis tras hipótesis en los contratos, en la búsqueda imposible del "contrato completo". Una de las variadas maneras en las que el abogado puede, en lugar de crear valor, destruirlo (un trabajo de mi autoría sobre el tema acá).
En ocasiones, sin embargo, se intenta utilizar lenguajes muy generales orientados a una finalidad parecida, pero que sólo sirven en supuestos particulares, y siguen teniendo posibles temas de interpretación. Algunos ejemplos de lenguaje, en algún caso "cósmico" o "galáctico" se pueden ver en esta nota de WSJ. En algunos casos, como podrán ver, el lenguaje no es menos que desopilante.