viernes, 31 de julio de 2009

Remedio Para la Desocupación

El reciente anuncio del acuerdo intersectorial para aumentar el salario mínimo de manera significativa en un escenario de recesión cada vez más evidente me recuerda las sencillas enseñanzas de la teoría económica sobre los precios mínimos: o éstos están en los parámetros del mercado (en cuyo caso se suponen neutros para el mercado laboral), o por encima de mercado, en cuyo caso generan desocupación, o incentivos para el empleo en negro.
Cuando la torta de riqueza se achica, este tipo de medidas son al menos peligrosas, si no se trata sólo de anuncios mediáticos sin ningún efecto concreto (o con efectos limitados, por ejemplo por la toma de sumas fijas dadas a cuenta de futuros aumentos para absorber el incremento).
Eso sí, las "soluciones mágicas", no son patrimonio nacional, también ocurren en EE.UU.

lunes, 27 de julio de 2009

"Candy", Menos Dulce de lo que Parece

Nuestra blogósfera ya dio a luz al menos dos interesentas acercamientos a la sentencia de la CSJN respecto del ajuste por inflación, en El Revés del Reino y Saber Derecho. La Ley, por su parte, sacó un Suplemento Especial sobre el fallo, con contribuciones desparejas pero que siempre dejan algún concepto para reflexiones posteriores.
Como se sabe, el fallo, en lo esencial, considera confiscatorio el gravamen que resulta de la aplicación del impuesto a las ganancias para el período 2002, cuando por la no aplicación del ajuste por inflación, ese impuesto llegaba a una tasa efectiva del 62%.
Dos cuestiones del voto mayoritario me resultan preocupantes, y discutibles en su expresión y eventual alcance.
La primera, la afirmación del Considerando 3°:
"Con sustento en dicha norma y de conformidad con lo resuelto en otros precedentes (Fallos: 315:158 y 992), en aquella oportunidad se recordó que resultaba indudable la competencia del legislador nacional para dictar la ley 23.928 y que, a partir de este acto, no sólo habían quedado derogadas las disposiciones legales sino que, además, debían ser revisadas las soluciones de origen pretoriano que admitían el ajuste por depreciación de la moneda, en cuanto, precisamente, se fundaron en la falta de decisiones legislativas destinadas a enfrentar el fenómeno de la inflación. Por ello, se agrega que la prohibición al reajuste de valores, así como de cualquier otra forma de repotenciar las deudas, tal como ordenan los preceptos cuestionados, es un acto reservado al Congreso Nacional por disposiciones constitucionales expresas y claras, pues es éste quien tiene a su cargo la fijación del valor de la moneda y no cabe pronunciamiento judicial ni decisión de autoridad alguna ni convención de particulares tendientes a su determinación (Fallos: 225:135; 226:261 y sus citas)".
Para alguien que leyó reiteradamente los fallos de la CSJN en materia de depreciación monetaria, no deja de ser sorprendente que se señale ahora que el tema se vinculaba con una simple omisión del legislador, y no con la garantía constitucional de propiedad (el tema, por cierto lo he desarrollado en más de un trabajo previo, incluyendo el análisis pertinente al tiempo de la sanción de la ley 23.928: Inviable Retorno al Nominalismo, La Ley, 1991-C, 692). Más aún, que pueda seguirse de la asignación constitucional de esas facultades al legislativo, que ésta asignación es irrevisable judicialmente, iure et de iure constitucional (sí, un claro non sequitur).
La segunda, que me preocuparía si la CSJN realmente hiciera lo que dice que hace, viene del Considerando 6°:
"Los precedentes de esta Corte sostienen que no compete al Poder Judicial pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país (Fallos: 150:89), ya que escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales (Fallos:242:73; 249:99; 286:301, 314:1293 y, más recientemente, en Fallos: 329:2152).

Sí, suena como una abierta renuncia a un postulado básico del AED, desde la perspectiva del beneficio agregado o eficiencia de una normativa, y una aversión a un -indefinido- "concepto puramente económico o financiero" en la aplicación de las leyes. La pregunta, claro, es dónde está el límite entre lo jurídico y lo económico, y porqué el máximo intérprete de la Constitución habría de considerarse un simple árbitro de conflictos individuales. Pero la Corte realmente no hace lo que dice ese considerando, y valga para ello simplemente el análisis de su jurisprudencia en materia de emergencia económica.
Último, he leído como crítica la incertidumbre que genera que el fallo diga que el 62% (o 55% de las utilidades), es confiscatorio, pero no se diga tan claramente a partir de qué porcentaje se infringe la Constitución Nacional.
No me parece que se pueda exigir a la CSJN un pronunciamiento de carácter general y cuasi abstracto, que sí podría interferir con las facultades tributarias propias del Congreso, y pecar asimismo de una rigidez excesiva para un fine tuning de la política tributaria. No debe olvidarse que el 35% actual de tope para Impuesto a las Ganancias, es una cifra que dista de tener un soporte constitucional, y existen casos de otros países con topes mayores, que no implican necesariamente una confiscación.


viernes, 24 de julio de 2009

La Quinta de Ben

Reconozco que puedo tener algún prejuicio al escribir esta entrada, ya que siempre he sostenido en diferentes artículos y clases, que poner en cabeza del Banco Central la tutela del consumidor es como poner al zorro a cuidar el gallinero.
Nada menos que Bernanke sostiene lo contrario, pidiéndole al Congreso en EE.UU. que incluya la protección del consumidor dentro de los objetivos centrales (junto al pleno empleo y la estabilidad de precios) de la Federal Reserve Act (salvando las distancias, algo así como la Carta Orgánica del BCRA), y haciendo este tema objeto del escrutinio parlamentario en forma anual.
Ello, en el marco de la discusión sobre la reforma financiera de la que algo dije previamente en este blog.
Me sigue sin convencer la idea, aunque no es posible desconocer la importancia macro que tiene el crédito al consumo, y los niveles de consumo que pueden afectarse por decisiones del regulador.
Ahora, las políticas de la entidad monetaria en este tema, me parece podrían igualmente ejecutarse sin necesidad de que la Fed sea quien se encargue de la tutela del consumidor. El tema no deja de ser complejo, ya que siempre se plantean escenarios posibles de visiones y acciones contradictorias de reguladores con algún grado de overlapping en sus funciones. Pero las funciones del Banco Central en la macro, no necesariamente se satisfacen con las necesidades eventuales de los consumidores. Las decisiones de expansión o restricción del crédito, para el regulador bancario, deberían mirar temas de economía macro, que pueden ser totalmente independientes de los concretos intereses de los consumidores.
Y sí, uno siempre tiende a pensar que el funcionario, por más competente o brillante, cuida -y si puede amplia- su quintita.

domingo, 19 de julio de 2009

Mea Culpa, Ma Non Troppo

Cuando parece que el tsunami amaina, y se ven los cadáveres por todos lados, parece ser el tiempo de reflexión para reevaluar las bases de la teoría económica, y lo que aparece, aunque con el diario del lunes es fácil, una grosera subestimación de la interacción de numerosas variables, particularmente en la macro.
En The Economist, se ve una suerte de autocrítica (pero no tanto), de los errores predictivos y de análisis, que tienen que mucho que ver con la arrogancia (siempre prima de la ignorancia), y la creencia ciega en modelos matemáticos que "no pueden fallar".
En el AED, no pocas veces se ha sufrido el "imperialismo económico", que en lugar de integrar, separa las aguas de modo tal de alejar al abogado de lo que, en definitiva, una perspectiva para analizar conductas humanas en el ámbito jurídico.
Quizá veamos un approach más humilde en los próximos años, menos dogmática con la eficiencia del mercado (en el sentido que no pueden subsistir desvíos importantes ya que el mercado ajustará), más revisión de postulados y testeo empirico. Pero esperemos que ello no lleve pendularmente a algún político de turno a reemplazar las fallas del mercado y del análisis por las propias del Estado. Ya ha pasado, y fallado.

viernes, 17 de julio de 2009

Filosofía, Economía, AED y Gripe Porcina (III)

Mientras en mayor o menor medida estamos en una suerte de arresto domiciliario, con algunas salidas para tomar aire, los datos sobre la gripe porcina (o A, si les gusta más) siguen siendo objeto de disputa y, quizá, manipulación o "acomodamiento".
El impacto económico en nuestro país será importante (como si no tuviéramos ya otros problemas que empujan a la recesión), ¿pero qué hay del impacto global?
Predicciones (esa tentación de la que ningún economista deja de sufrir) hay muchas (vean el tratamiento del impacto económico potencial según Posner), sugerencias para enfrentar pandemias, también.
Ahora bien, ¿que interrogantes jurídicos/económicos/políticos? suscita la mala onda de Porky & Co.?
Algunos que se me ocurren:
  • Defensas de caso fortuito o fuerza mayor a la hora de disputas contractuales, o su "primo menor", la frustración del fin del contrato como evento de resolución
  • Subsidios a sectores especialmente perjudicados por la gripe porcina (un clásico argentino, ya me voy anotando...)
  • Responsabilidad civil por contagio (mmm...mi vecino en el ascensor tosió, si me muero avísenle a mi mujer)
  • Temas de abuso de posición dominante en la provisión de medicamentos y/o (cuando existan o sirvan) vacunas
  • Rol del estado nacional y los estados locales en la coordinación de respuestas ante la crisis (tema mucho más importante de lo que se cree si se quiere prevenir otra pandemia, en este caso de pánico)
Por ahora, las estadísticas (si los números no mienten) no son muy preocupantes. Claro que para algún afectado eso no es relevante, lo que me recuerda una anécdota del libro, si no recuerdo mal, Against the Gods, del recientemente fallecido Peter Bernstein (lectura muy recomendable a pesar de que han pasado algunos años y los conceptos de riesgo y percepción, sobre todo en materia financiera, pueden haber cambiado).
Allí se contaba la historia del profesor de estadísticas ruso, que confiado en su ciencia, se negaba a ir a los refugios antiáreos, considerando la mínima probabilidad de que, entre los 7 millones de habitantes, él resultara víctima de los bombardeos. La anécdota es que, cuando una bomba mató al único elefante de Moscú, su percepción del riesgo cambió fundamentalmente.
Deseo que a ninguno nos pase, ni que nos caiga la bomba gripal, ni que actuemos irracionalmente por algún hecho cercano.

¿Cuánto Vale la Vida?

Más de un "hombre de derecho" se horrorizaría ante la pregunta del título, aunque el economista (y cualquier profesional vinculado a la asignación de riesgos y costos) ciertamente no lo estaría. Sin embargo, puede gustarnos o no, pero ese cálculo se hace permanentemente, de manera más o menos explícita, en temas de responsabilidad (civil) por producto, autorización de medicamentos y tratamientos médicos. Y la hacemos, con más o menos conciencia, todos nosotros cuando decidimos hacer o no alguna actividad, comparando utilidad (beneficio) contra costos (claro que no con la calculadora en la mano).
Tampoco la filosofía es ajena a esa pregunta, particularmente las corrientes utilitaristas que tanto han influenciado a los primeros economistas del siglo XIX. Un conocido filósofo (aunque el artículo lo presenta como profesor de bioética) -Peter Singer- nos ofrece hoy en New York Times un approach no técnico, y muy claro, a ese problema en el ámbito de la salud.

jueves, 16 de julio de 2009

Econ Blogs

Aunque muy centrado en su realidad económica, es un buen punto de partida para todo aquel interesado en estar en contacto con aspectos de la teoría económica y su aplicación, la selección de 25 blogs top que publica WSJ(A Reader´s Guide to Econoblogs), con una breve explicación y opinión acerca de su originalidad y complejidad para el lector "común" (categoría en el que podemos incluirnos a todos los abogados con algún interés en la dismal science).

sábado, 11 de julio de 2009

Homero Economicus y los Prospectos

Jugando con las palabras y el paradigma del homo economicus que ha sido utilizado en la teoría económica (el maximizador racional), Thaler simplifica "para las masas" en un artículo en New York Times la explicación del conductismo, al señalar que el ser humano se parece más a Homero que a ese paradigma. Ello, a propósito de la propuesta de acompañar la información sustantiva para el consumidor en materia financiera, con una oferta obligatoria de productos plain vanilla.
¿No será demasiado?
Quizá sí, aunque también es posible que la información que se da no siempre tenga el sentido y la utilidad que de ella se espera.
Tomemos el caso de los prospectos, documento básico del disclosure en el ámbito del mercado de capitales, objeto de profusa reglamentación y veneración. Hace años que se sabe que la información allí expresada no es tan útil como parece, y los clichés de redacción (particularmente los risk factors) se han transformado en ejercicio intelectual para cubrir responsabilidades, legales que pocos leen y nadie toma demasiado en serio (casi igual a lo que ocurre con su homónimo en las medicinas, donde la más inocente aspirina puede causar...bueno, mejor ni les cuento).
Un reciente paper verifica empíricamente que no siempre más es mejor, concluyendo que las decisiones adoptadas por inversores individuales no se vieron afectadas por recibir el prospecto completo, o la versión sintetizada que admite la SEC en materia de mutual funds.
Sin dudas la información es relevante para el inversor, la pregunta es qué y cómo debe informarse.

martes, 7 de julio de 2009

Crisis Financiera en Gráfico

Si una imagen vale más que mil palabras, vean esto:

La línea roja simula la inversión en CDs. la verde la evolución de las inversiones en el S&P... (fuente)
Y la medición de bonos vs. acciones de los últimos 40 años, favorece los bonos... Debe ser casi inédito en la historia financiera, y dimensiona la caida de precios de las acciones como consecuencia de la crisis.
Interesante ver si esto es simplemente un fenómeno estadístico, temporal o si se mantiene en el tiempo. Y en cualquier caso, que implicancias podrá tener respecto de los ahorros individuales y los portafolios de activos.

sábado, 4 de julio de 2009

Regulación de Defensa del Consumidor y Conductismo

Hace unos días, cuando me referia al conductismo (behavioural economics), decía que se trata no de una corriente excéntrica, sino realmente mainstream en la teoría económica.
Dentro del programa de reforma financiera de Obama, se prevé la creación de una agencia federal de protección al consumidor, y la presencia de Sunstein a cargo de la oficina de Information and Regulatory Affairs, lo que promete una fuerte presencia de esta escuela en el diseño de las políticas públicas, que tomarían así un cariz bastante diferente al actual, que supone que estando la información presente, el consumidor podrá entenderla y no será manipulado por variantes de presentación o similares.
Habrá que ver decisiones y resultados, pero el "experimento" en gran escala que significará el diseño de políticas públicas sobre esta base, sin dudas testeará las bases del conductismo.
En WSJ, se dan una buena síntesis de este problema, al señalar como ante situaciones idénticas, la respuesta humana es diferente simplemente por cómo se presenta la cuestión:

Lawyers think that the mere disclosure of risks and conflicts of interest provides the information that investors or consumers need. That is a fantasy. Faced with 47 pages' worth of "Risk Factors," investors come away with a warm glow of safety; risks that seem hard to understand appear unlikely to happen, and people who provide you with lots of detail seem likely to be honest.

To inform anyone, information has to be accessible. The central idea in "Nudge" is what Profs. Thaler and Sunstein call "choice architecture" -- the context, format and framing of how decisions are presented to consumers. You will eat more nuts from a big bowl than from a small bowl. You will choose surgery if you are told it offers a 90% chance of survival; you will reject it if you are told there is a 10% chance it will kill you. The same people who would skip investing in a 401(k) if they had to "opt in" to the plan will participate if they have to "opt out" in order to skip it.





Filosofía, Economía, AED y Gripe Porcina (II)

En la entrada previa señalaba que desde el punto de vista ético-filosófico, no cabía sustentar la omisión del actuar estatal en el respeto de los derechos individuales (autodeterminación), atento al evidente perjuicio para terceros a raíz del contagio (externalidades negativas, en términos económicos).
No significa ello que se deba actuar irreflexivamente, dictando medidas que, en un análisis costo-beneficio, no tengan sentido alguno. A propósito de este tema, estoy releyendo un libro que encontré perdido en Yenny hace un par de años, que es muy recomendable para analizar justamente la cuestión del costo-beneficio en el diseño de políticas estatales por temas que incluyan la seguridad pública. Se trata de Riesgo y Razón de Carl Sunstein, quien -sin afirmar que ese análisis sea la única medida para justificar una acción u omisión del Estado-, dice entre otras cosas:
"Gran parte de la promesa de un Estado de costo-beneficio reside en su capacidad para identificar modos de proteger la salud y de prolongar las vidas que la intuición ordinaria descuidaría...no debería ser visto como un intento de reducir los propósitos sociales a una fórmula aritmética. Es más bien un modo como los seres humanos, conscientes de sus propias limitaciones, pueden incrementar la probabilidad de que la legislación y las políticas promuevan los objetivos humanos".
En la pandemia actual, no hay que actuar puramente sobre la base de la heurística de la disponibilidad (tema que mencionamos en otra entrada), ya que el impacto económico de malas decisiones es significativo (más en la próxima entrada).
Claro que un presupuesto para ello sería contar con la información necesaria y relevante, y no que -como lamentablemente ocurre en otra áreas-, se mienta de manera alevosa con las cifras de enfermos, lo que desvirtúa cualquier chance de análisis serio de probabilidad (siempre se puede errar en el cálculo, pero que de una semana a otra pasemos de 2500 afectados a 100.000, es una muestra de la manipulación numérica a la que espero no nos acostumbremos).

miércoles, 1 de julio de 2009

Filosofía, Economía, AED y Gripe Porcina (I)

No es que de repente la letra de Cambalache se haya hecho carne de este blog (aunque su lectura sigue teniendo una dolorosa actualidad). Por el contrario, la gripe porcina permite un enfoque desde perspectivas diferentes, que incluyen ciertamente los topicos del título.
El tema es un poco largo para una entrada única, así que en esta oportunidad me limitaré a algunas consideraciones filosóficas sobre el tema, desde el ángulo de la actuación estatal, libertades individuales y sus límites.
Las medidas que se toman (suspensión de clases) y las que no se toman (suspensión de espectáculos o reuniones de concurrencia masiva, etc.), parecen estar justificándose en una suerte de respeto a las libertades individuales, o rechazo del paternalismo, de modo que lo que es obligatorio (asistencia escolar) deja de serlo, y lo que es optativo, se deja al arbitrio individual. Curioso es que este argumento, desde cualquier posición filosófica que respete las libertades individuales, es claramente insostenible. Recordemos la visión, para algunos extrema y superada, pero que para el tema nos sirve de John Stuart Mill en su ensayo Sobre la Libertad: "La única finalidad por la cual el poder puede ser ejercido sobre un miembro es evitar que perjudique a los demás. Nadie puede ser obligado a realizar o no realizar determinados actos ni aunque así fuese la opinión de los demás" .
No se necesita ser Kant para comprender que en el tema de la Gripe Porcina, el problema no es la libertad individual ("quien quiera que se enferme"), sino los efectos sobre terceros (contagio).
Así, no puede el Estado desentenderse del tema, pasando su responsabilidad indelegable a los ciudadanos, para que estos juzgen y actúen según sus intereses.
Ello no implica conclusión concreta sobre qué debe hacerse (y cuando). Es admisible que el Estado diga "siga siga", si no se cuenta con información suficiente que justifique otro temperamento. Pero suponer que ello pueda explicarse por el respeto a las libertades individuales, es, sencillamente, una estupidez.
Ahora bien, ¿cómo y con qué criterios se toman decisiones en situaciones de este tipo? Ese será el tema de una siguiente entrada, donde revisemos algunas consideraciones económicas que -nos guste o no- son una parte central de la explicación de decisiones que se han tomado en situaciones con algún grado de analogía. Y allí podremos ver "en acción" alguna aproximación del AED a este tema.