jueves, 23 de septiembre de 2010

Fusión de Blogs

La encuesta en la que pregunté acerca de la fusión de los blogs, terminó con aproximadamente un 15% de lectores que preferían los blogs separados.
Mis disculpas para ellos, pero mi decisión fue finalmente unirlos a todos, básicamente por las siguientes razones:
a. la base de lectores es común
b. en muchas oportunidades, tengo dudas de donde "encaja" mejor el tema, particularmente en lo que hace al blog Derecho y Economías vs. Abogados Corporate, pero incluso pasa con Abogados Tech. Un ejemplo de esto, en la próxima entrada que haré seguramente mañana, ya en el blog unificado
c. me resulta más fácil administrar el tiempo de lectura y recopilación de fuentes, elección de temas o contenidos, pensando en un blog único que con la división que hice en su momento
Los contenidos originales de los otros dos blogs seguirán en su lugar, más allá de que todo el contenido ya está incorporado a Abogados Corporate.
En su caso, actualicen su suscripción o RSS (no es necesario para quienes estaban ya con Abogados Corporate como blog principal).

sábado, 18 de septiembre de 2010

La "Banca en las Sombras"

Sí, una pésima traducción de shadow banking system, pero llama la atención.
Sindicado como uno de los responsables de la reciente crisis (aunque previamente entronizado en el altar de la "innovación financiera"), esta suerte de mercado financiero paralelo y -mayormente- ajeno a las regulaciones del sistema bancario, aun luego de la reciente reforma (Dodd-Frank).
Ciertamente, no hay espacio para pensar en una prohibición, pero propuestas para evitar externalidades negativas son siempre interesantes para considerar.
En este paper de Gorton y Metrick,  una referencia histórica al nacimiento del sistema y alternativas para su administración.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Alemania 4 Argentina 0

Indiscutible resulta que la participación de los trabajadores en la empresa es una idea que puede ser económicamente razonable. Al fin y al cabo, si es bueno para los directores eso de alinear los intereses, porqué no para los trabajadores... (claro que en el caso de los directores, no se impone por ley esa solución).
Al amparo del art. 14 bis de la Constitución (de nuevo, mi voto para su derogación), está tomando camino parlamentario un proyecto de ley impulsado por Recalde, para hacer operativo ese dislate constitucional, que prevé algo más que ese incentivo: participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
En lugar de un debate serio sobre los efectos económicos de un impuesto a la producción (¿traslado a precios? ¿aumento del empleo no registrado? ¿desincentivo para inversiones? ¿conflicto con objetivos y proyectos de expansión de las empresas?, y podría seguir), se recurre a la falacia del argumento de autoridad (¡está en la Constitución!) y la comparación el único en su especie modelo alemán (cuya Constitución de 1919 y la de México de 1917, si no me falla la memoria, inspiraron el denominado constitucionalismo social que llevó al "gesto" de la Libertadora de incorporar el 14 bis en 1957).
Ahora, cabe preguntarse, ¿en qué nos parecemos a Alemania?
A ver...los dos países empiezan y terminan con A, y .... no se me ocurre nada más.
No parece que ni las estructuras productivas, ni la social o cultural sean similares. Dudo que Alemania tenga un 30% de pobres, una economía donde la libre competencia está limitada por demasiados mercados oligopólicos, o la tradición inveterada fomentada por el Estado en todas las épocas de incumplir cuanta norma exista.
Y si buscamos más diferencias, sólo me remito al doloroso recuerdo del título de esta entrada.

sábado, 4 de septiembre de 2010

Eficiencia

Término usado si los hay en el AED, aunque -como suele ocurrir también con conceptos jurídicos- tiene signficados diferentes y no siempre se aclara con cuál de ellos se lo está utilizando.
Dos buenas y coloquiales explicaciones:
Landsburg
Reinhardt

lunes, 30 de agosto de 2010

Papel Prensa, desde la Economía

Recientemente en Abogados Corporate, hice referencia a la posibilidad, pero futilidad, de un análisis jurídico del conflicto, al menos mientras no sea posible tener una versión clara de los hechos y la política siga dominando el escenario.
Desde el punto de vista económico, sin embargo, hay algunos interrogantes cuya respuesta me escapa en algunos casos, pero vale la pena considerar.
La primera cuestión es que Papel Prensa es para sus socios controlantes, un caso de integración vertical, en el que se internaliza en la estructura empresaria, más allá de la personalidad separada, la producción de un insumo crítico para las empresas. La razón de la internalización es primariamente mejoras en la estructura de costos y rentabilidad. Se supone que para los socios resulta más barato -en sentido amplio- producir que comprar afuera. Obviamente, para que esto funcione, no tiene sentido económico exigir que el precio del insumo sea equivalente al que se cobra a terceros.
Dicho esto desde el punto de vista económico, no se me escapa que desde el punto de vista jurídico puede haber un conflicto con el socio minoritario, que ve reducida su expectativa de rentabilidad. En circunstancias normales, el resultado lógico de mercado sería que el minoritario venda su participación, en tanto no hay tampoco razón para maximizar la rentabilidad de Papel Prensa cuando su función no es otra que la de internalizar la generación del insumo.
También es otra consideración analizar no ya a cuanto se le vende el papel a los controlantes, sino el precio al que el excedente se coloca en el mercado.
Aquí entramos en el terreno jurídico y económico de la competencia y el abuso de posición dominante, temas sumamente complejos para los que vuestro blogger apenas se encuentra preparado, pero que curiosamente ni siquiera es mencionado como eje del conflicto.
Quizá alguien podría desasnarme y explicarme porqué los demás diarios perjudicados no compran su insumo a otro proveedor, o eventualmente porqué éste no existe. Lo que no tiene mayor sentido es suponer que exista una obligación de vender a esos terceros a precio idéntico a los socios controlantes, algo así como determinar que el capital invertido en Papel Prensa debe ser compartido con el resto de los demandantes del papel. Económicamente, no hace sentido.
Final: no me paga Clarín ni La Nación..., :) y de hecho le tengo particular antipatía a Clarín, Fibertel y cía. 
Ello no obsta a que se pueda decir lo que se piensa, al menos por ahora.


viernes, 20 de agosto de 2010

Sí, Aburro con el 82% Móvil...

Acá lo último que dije.
¿Hay algunos temas de los que mejor no preguntarnos no?
Veamos: 
  • ¿está bien que la sociedad -vía impuestos, ya que de esa manera se viene financiando el sistema previsional, y cada vez será peor- deba establecer un beneficio previsional cada vez más independiente de los aportes individuales?
  • ¿qué incentivos genera para: (i) trabajar; (ii) trabajar en blanco, en el mediano y largo plazo? (esto es, cuando los niveles de pobreza sean menos calamitosos que ahora)
  • vinculado con la primera, si por definición los recursos son escasos, ¿está bien asignarlos prioritariamente a los ancianos en lugar de -por ejemplo- a los menores carenciados? Sería lindo que la plata sobre para todos, pero no es realista esa idea.
  • y con relación a la anterior, ¿son más vulnerables los ancianos -que en muchos casos pueden tener hijos con recursos económicos-, o los menores en situaciones de indigencia? ¿Cual "desatención" genera mayores costos a la sociedad?
  • ¿a favor del 82% móvil? Replanteamos la pregunta: ¿estás dispuesto a pagar tasas más altas de IVA y Ganancias para financiar tu preferencia?
Reconozco que algunas preguntas son demasiado crudas, y tampoco pretendo que la economía tenga la última palabra en cuestiones como las señaladas. Pero saber "cuánto y cómo", creo que es un derecho que tenemos todos.



 

jueves, 19 de agosto de 2010

Deuda como Incentivo para los Ejecutivos

La conveniencia de alinear los intereses del management mediante el otorgamiento de acciones, opciones, etc. etc. es una idea difundida y bastante practicada. Uno de los problemas es la mayor propensión del ejecutivo en esos casos a elegir proyectos riesgosos pero que tienen un upside potencial importante, y en última instancia a tomar demasiado riesgo.
En el semillero de ideas post crisis, aparece una idea si no novedosa, al menos elevada en su consideración, que es alinear los intereses no sólo respecto de los accionistas, sino también respecto de los acreedores (financieros), haciendo depender la compensación del ejecutivo no sólo del valor de las acciones, sino también del de su deuda.
Este paper es una interesante exposición y defensa de la idea,  y una breve presentación se puede ver en esta entrada del blog de Harvard sobre Gobierno Corporativo.

viernes, 13 de agosto de 2010

Encuesta: Tu Opinión Vale :)

Ver al costado sobre la "fusión" de mis tres blogs...

Responsabilidad de los Administradores, Culpa y Business Judgment Rule

La entrada de The Conglomerate sobre la regulación de la asunción de riesgo, va de lleno en pocas líneas a una de las cuestiones más controvertidas y debatidas a la hora de analizar la eventual responsabilidad de los administradores de sociedades anónimas: la imputación de negligencia. Cierto es que nuestra LSC en su lectura se asienta en la regla general de que la culpa es suficiente para imputar responsabilidad al director. El problema principal de esta solución es que obliga siempre a una retrospectiva (analizar la fecha del fútbol con el diario del lunes) sobre la cual se señala que los jueces no están preparados para ello. El argumento no es del todo convincente, al menos por sí solo. A nadie se le ocurriría afirmar la no responsabilidad del médico que fue negligente aunque actuó según su "mejor saber y entender" y preguntó a colegas sobre la situación.
El argumento más fuerte pasa en realidad por la ineficiencia potencial de generar un excesivo cuidado del administrador, cuando por hipótesis los accionistas tienen su riesgo diversificado. La idea es, por cierto, más propia del mundo de las sociedades abiertas y no en vano la business judgment rule es una criatura del país del norte. Veamos un ejemplo en el reciente litigio contra Citibank: Citigroup was in the business of taking on and managing investment and other business risks. To impose oversight liability on directors for failure to monitor “excessive” risk would involve courts in conducting hindsight evaluations of decisions at the heart of the business judgment of directors. Oversight duties under Delaware law are not designed to subject directors, even expert directors, to personal liability for failure to predict the future and to properly evaluate business risk.
Imagínense "lo fácil" que -con la crisis financiera y la cuasi catastrófica situación de Citi- resultaría imputar negligencia a los directores...

viernes, 6 de agosto de 2010

Mercado y Deudas Prescriptas

En Credit Slips, se hace una referencia crítica a la posibilidad y práctica de mercado de vender deudas prescriptas, que refiere esta nota de NYT.
Se observa que, básicamente, es una operación sin valor social y que sólo refuerza prácticas desleales de cobranza.
El punto es interesante, y en Argentina tenemos algunas cosas parecidas con "saldos" de deudas de montos discutidos y/o discutibles de operaciones de consumo. En nuestro caso, la venta de esas "carteras de créditos", no encuadra prima facie en la prohibición del art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (...Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias).
Aún más, se trata de un caso de obligaciones naturales ("las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento. Naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas -art. 515, Cód. Civ.).
Las operaciones referidas en EE.UU., con un precio casi inexistente -2% o menos en muchos casos- no creo se puedan considerar ineficientes desde un punto de vista económico, y el jurídico ya quedó delineado en los párrafos previos. Se trata de una operación voluntaria entre empresas que asignan un valor a un bien que está en el mercado, y no daña tampoco a terceros. Si el problema lo plantean prácticas abusivas por parte de los "cobradores", la cuestión a tratar es otra.
Pero las deudas, deudas son aún prescriptas. Por eso, vale recordarlo, la prescripción no opera de oficio.




miércoles, 28 de julio de 2010

Thaler, Fútbol y Mercados

Duele un poco recordar el Mundial, pero en este caso una analogía entre fútbol y regulación de los mercados por Richard Thaler permite una excepción.
Recordando la falibilidad del árbitro en Inglaterra-Alemania (parece que Argentina-México no lo vio), Thaler sugiere diferentes acercamientos al fenómeno regulatorio en el fútbol y en los mercados financieros.
Se puede o no estar de acuerdo con todas sus conclusiones, pero la lectura es muy recomendable y entretenida.

Sigue el Encaje

A pesar de algunos rumores que muchos habrán escuchado, CFK ratificó la vigencia del encaje para el ingreso de capitales.
Con afirmaciones acerca de que los argentinos nos asustamos fácil, y que hay que eliminar la cultura bimonetaria (que tenemos, valga decirlo, gracias a décadas de políticas económicas desastrosas), se decide mantener una restricción al ingreso de capitales que, como sabemos, captura en su normativa mucho más que "capitales golondrina".
País curioso siempre la Argentina. También ingenuo. Muchos de los efectos "negativos" sobre la negociación de activos "argentinos", se producen igualmente por operaciones en los mercados internacionales. Y no es que los inversores estén haciendo cola para traer plata tampoco.
CFK recomienda un psiquiatra para los que piden eliminar el encaje y se preocupan por la fuga de capitales. Cabe preguntar que profesional debería atender a quien se preocupa por la fuga de capitales pero pone restricciones a su ingreso.

viernes, 2 de julio de 2010

El 82% Móvil

Algo dije ya del sistema jubilatorio, y la conveniencia de derogar alguna parte del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
El debate, si cabe el término, sobre la restitución del 82% móvil a los jubilados, me lleva no solo a insistir en ello, sino que -realmente- me causa asco. Coincidir con Aníbal Fernández, hasta me hace dudar de mi condición humana.
Pero veamos, cuando en todos los países "ricos", se trata de no incrementar la bomba previsional (es cierto, las condiciones demográficas no son iguales), nosotros alegremente pretendemos encenderla, simplemente para sacarle al gobierno de turno "caja" para sus "operaciones".
El ropaje del discurso es, por cierto, la equidad con nuestros padres y abuelos, y para eso se pretende comprometer a generaciones futuras (sí, ellas son las que soportarán las jubilaciones) y a la ya empobrecida actual. Claramente, si el número de aportantes no sustenta los números en el mediano y largo plazo (y para algunos ni siquiera en el corto), llegará más presión impositiva o cargas laborales para financiar el sistema previsional.
Que los K se lo merezcan por su eutanasia del régimen de AFJPs, es otra cuestión. Parece que siempre discutimos el corto plazo, y nunca el largo o mediano. Será por eso que no tenemos políticas de estado, y toda cambia cuando cambia un gobierno.
Dios no es argentino (hoy con el partido Uruguay-Ghana quedó claro en que sector del Río de la Plata habita), así que esperar milagros no parece una opción. Lo que parece cada vez más opción es el año que viene votar en blanco...





lunes, 28 de junio de 2010

Abogados Presidentes

Habrán quizá leido la nota de hace unos días en La Nación de Cachanovsky sobre "Abogados Presidentes y Decadencia Económica".
Curioso como la necesidad de poner un título impactante por razones periodísticas hace perder la importancia del mensaje: importancia de la interdisciplinariedad y del marco institucional para el crecimiento económico.
El título de la nota y su primera parte plantea una falsa sensación de causalidad, cuando lo que más puede existir es una correlación estadística, que ciertamente no supone causalidad (tampoco que sea casualidad, pero eso es otra cuestión).
Una lástima, ya que el tema se pierde así en el deporte favorito de los argentinos después del fútbol: buscar culpables individuales para responsabilidades colectivas.

martes, 15 de junio de 2010

Externalidades, Paternalismo e Intervención Estatal

En el ámbito contractual, la idea del efecto relativo de los contratos no encaja con la normal situación de que, efectivamente, los contratos provocan consecuencias económicas que benefician o perjudican a terceros, concepto que puede capturarse mediante el término externalidades. La idea de orden público de dirección es la que lleva ese concepto económico al ámbito jurídico de derecho privado.
En el ámbito regulatorio, la idea de externalidades (negativas), es uno de los fundamentos habituales para justificar la intervención estatal, muchas veces sin medir las propias consecuencias negativas de esa intervención, sea por razones de ausencia de información relevante, captura regulatoria, etc.
Por otro lado, el concepto de externalidad debe ser manejado con particular cuidado a la hora de usarse para aprobar soluciones normativas que choquen de algún modo con el principio de autonomía individual, y ello ocurre si el tercero a proteger es en realidad el mismo sujeto, pero en un futuro. La idea es compleja en la filosofía contemporánea, recuerdo algún concepto de un libro de Nino sobre Parfit y su idea de la diferencia entre el hoy y el futuro ser para analizar la moralidad de los actos.
Pero, dejando ello de lado, una entrada de Truth and the Market toma el punto para señalar el peligro de una regulación que mira a los "future selves". Temas actuales: costos de salud por obesidad, por ejemplo, y alcance del nivel de intervención estatal.

jueves, 10 de junio de 2010

Derecho a la Salud y el Caso Buñes

Vía Todo Sobre la Corte, me anotició del caso Buñes, mediante el cual se niega por mayoría la obligatoriedad para las obras sociales (o al Estado), de tratamientos médicos para enfermedades graves, cuando éstos se encuentran en fase experimental.  “Esta Corte no advierte la presencia de norma alguna de jerarquia constitucional o infraconstitucional que, sea en su letra o en su espíritu, imponga a una obra social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del caracter indicado”.
Ello introduce en un tema sumamente delicado, al que el análisis económico ha dedicado mucha tinta o bytes: los límites del derecho a la salud.
Cada vez que, en el último tiempo, veo fallos que obligan a las prestadoras del sistema a cubrir tratamientos X (fertilidad, uno de los casos que me viene a la mente), o se incorporan legalmente tratamientos o enfermedades cubiertas (el caso reciente de los celíacos), me pregunto porqué tenemos sentencias "primer mundistas", en un país pobre. Algo así señala la CS en Buñes.
Por supuesto, el tema tiene ramificaciones y aristas que exceden al enfoque económico. Pero nunca está de más recordar que recursos asignados a un fin determinado, no se pueden asignar a otro (y sí, no tiene mucho que ver, pero me indigna la repartija de decos digitales mientras hay gente que se muere de hambre o frío). Nada es gratis.
Interesante, para el tema autonomía, que la CS no niega el derecho de someterse a costa del paciente a esos tratamientos. Probablemente obiter, pero igualmente destacable si se considera que el Procurador mencionaba el tema como causal de rechazo de la pretensión.


domingo, 6 de junio de 2010

Derecho y Matemáticas

Un poco en broma y otro poco en serio, ¡Maldito Economicista! trae una entrada sobre Derecho y Matemáticas, a propósito de su incorporación en la currícula de la Universidad del Externado de Colombia.
El esfuerzo de conciliación es notable y digno de destacar, aunque creo que es necesaria una tarea previa de apertura hacia otras ciencias sociales, antes de llegar a la formalidad del lenguaje matemático.
La currícula universitaria es un trade-off permanente entre necesidades diferentes, entre las que se cuenta la -lamentable pero existente- necesidad de acortar la carrera para permitir el ejercicio profesional "como medio de vida".
Antes de llegar a la matemática en carrera de grado, vería mejor que áreas como sociología y economía fueran algo más que "relleno" para sumar algún puntito y recibirse...
Dicho lo cual, insisto, el esfuerzo vale la pena y visitar el blog del curso y ver su contenido, recomendable.




miércoles, 2 de junio de 2010

Incentivos

La historia oficial (Economía 101): más premio, más incentivo para hacer las cosas mejor, mejor performance.
Que el dinero no es el único incentivo en el ámbito empresarial no es necesariamente sorpresivo, pero sí que en realidad más "premio" puede llevar a peores resultados.
Miren esta video animación, que en su primera parte (creo la más original, la segunda no hace más que mostrar que no sólo el dinero es incentivo), refleja los experimentos que señalan que para tareas mayormente mecánicas, efectivamente, el dinero tiene una correlación con mejor performance. Pero en cuanto se involucran habilidad cognitivas, los resultados (tanto en India como en EE.UU.), son opuestos a lo esperado (esto es, más dinero, peor performance).
No hay mayores datos sobre el research realizado, pero aun así justifica dedicar 10 minutos a mirarlo, y un poco más a meditar las conclusiones.

domingo, 30 de mayo de 2010

La Reforma Financiera en EE.UU.

No sólo se va a escribir, y mucho, del tema, sino que falta aún todo el detalle a nivel regulatorio en la implementación. En este memo. un resumen de las principales cuestiones de la norma recientemente aprobada por el Senado en EE.UU.
Veremos si tiene algún rebote en EE.UU. y entre nosotros esta suerte de New Deal del siglo XXI.
Lo cierto es que se trata de una norma inspirada en la crisis económica, y un reflejo de la idea de que ante ello "algo hay que hacer".

lunes, 24 de mayo de 2010

Regulación vs. Responsabilidad

O lo que es -casi- lo mismo, normas que operan ex ante y ex post. Krugman señalaba en su blog, que la regulación funciona cuando existe una burocracia profesional y respetada, y es mejor que la opción de la responsabilidad. Vía Twitter, dije que me parecía naive el argumento, y ciertamente no fui el único.
Cowen en Marginal Revolution tomó el punto rápidamente, aportando no sólo algunas lecturas clásicas sobre el tema, sino la idea central del debate: la necesidad de evitar posturas extremas y observar el fenómeno institucional y de incentivos antes de efectuar conclusiones.
Es que, sencillamente, no puede obviarse el riesgo de captura regulatoria, y el mucho más conocido entre nosotros fenómeno de manipulación política del regulador.
Tema complicado como pocos, merecedor en cualquier caso de un poco más que lo que aporta la reflexión de Krugman.

viernes, 14 de mayo de 2010

"Especuladores" en Emergencias

De cuando en cuando renacen los análisis sobre un tema clásico en la teoría económica, que sirve para ejemplificar el "enfoque económico" en cuestiones en las que conclusiones basadas en teorías deontológicas o principistas (por oposición al consecuencialismo propio de la teoría económica) llevan a respuestas normalmente diferentes.
El incremento de precios en situaciones de emergencia (léase, después de catástrofes o similares) -price gouging- nos da un buen ejemplo del "razonamiento económico". Este es un ejemplo.
Moreno (no Mariano), seguramente disentiría...
Sí, por supuesto legalmente está el remedio del art. 954, Cód. Civ.

El Capitalismo y el Emprendedor

Peter Klein, reconocido economista vinculado a la escuela austríaca, y responsable del interesante blog Organization and Markets, ha publicado el libro con el título de la entrada, que trata desde su perspectiva numerosas cuestiones de interés que recorren temás más propios de la teoría económica junto con otros cercanos a la teoría de las organizaciones.
La obra se puede descargar de modo gratuito e íntegro acá. A leer...

jueves, 29 de abril de 2010

Indexación y Corte Suprema: "Massolo"

La Corte Suprema no sólo ratificó la vigencia de la prohibición de indexar en "Massolo", sino que extralimita la interpretación al punto de poner en tela de juicio cláusulas que impongan una variación del precio por la evolución del tipo de cambio. No es el lugar para insistir en los cuestionamientos a la prohibición de indexar, pero sí para señalar que "Massolo" (que reitera lo dicho en "Obra Social del Personal de Sociedad de Autores c. Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música" -Fallos, 332:335-), al invalidar una cláusula que ajusta por variación del tipo de cambio, yerra por donde se lo mire en sus consideraciones económicas y jurídicas.
Por un lado, insiste de modo apriorístico en la vinculación entre esa cláusula y la inflación, cuando la "expectativa inflacionaria" que sustenta la prohibición original de la ley 23.928 no se verifica en el caso, donde la preservación de la intangibilidad monetaria se relaciona con el tipo de cambio. En este punto, se pasa por alto la construcción doctrinaria (acá me ocupé del tema, aunque no se trata de un desarrollo original) del denominado "orden público de dirección", y su particularidad que permite analizar si la cláusula en cuestión tiene la posibilidad o no de afectar la finalidad de política pública que explica la prohibición normativa.
Por otro, se plantea una duda, que en realidad normativa se superó por la consideración de que las deudas de moneda extranjera son deudas de dinero (modificación al Código Civil por la ley 23.928), acerca de la posibilidad de contratar en moneda extranjera cuando la divisa no es moneda de pago, sino unidad o moneda de cuenta (esto es, en todos los contratos en los que se usa lo moneda extranjera sin una vinculación objetiva con el contrato y sus prestaciones típicas).
¿Podrá alegarse en estos casos que se infringe la prohibición de ajuste?
El caso venía mal planteado, con una discusión focalizada en la constitucionalidad de la prohibición de indexar. En rigor, lo sustantivo era que la voluntad de las partes no era ajustar la deuda por ningún índice (de ahí, "indexar"), sino adecuarlo a las variaciones del tipo de cambio.
Ello no supone expectativas inflacionarias como, equivocadamente, se asume en "Massolo", y consecuentemente, no era necesario cuestionar la constitucionalidad de la prohibición de indexar.
Finalmente, me pregunto: la "Unidad de Análisis Económico", creada por la Corte Suprema de Justicia, mediante Acordada 36/09, ¿habrá opinado?







lunes, 26 de abril de 2010

Cárceles Privadas

El carácter público o privado del sistema carcelario no es objeto de debate en nuestro país -al menos en mi conocimiento-, pero sí en otros. El tema cruza el área legal, económica y ética.
En este paper, D´Amico ofrece un interesante análisis de esas tres áreas. En lo que hace al análisis económico, para agrado de nuestra profesión, sin fórmulas :).
Con algún tiempo libre y ganas de despegarse de temas "tradicionales", una lectura recomendable.

martes, 20 de abril de 2010

Plata Quemada

No es en este caso la película de Piñeyro, sino la sensación (todo es sensación en Argentina, la inseguridad, la inflación...) de que existe una suerte de fiebre de consumo que, literalmente, quema la plata. Basta ir a los supermercados, que por supuesto siguen la regla básica de que a más demanda, mayor precio.
Electrodomésticos, hasta autos, acompañan una economía que muestra los signos típicos que hemos visto tantas veces cuando las cosas no están bien.
Algunas pensarán, qué bueno, cómo se consume. Pero maximizar el consumo por expectativas inflacionarias, no sólo genera inflación (la demanda agregada supera a la oferta), sino que compromete el futuro al no existir ahorro.
Y para colmo, los signos de atraso cambiario son cada vez más visibles. Los productos de consumo masivo en los supermercados, tienen un implícito más cercano a $ 5 que a $ 4 si se compara con 2001, y en las góndolas florecen los importados (ayer casi me atraganto cuando comí aros de cebolla en casa y me dijeron que eran de EE.UU.).
El gobierno dice que no quiere ajustar, pero la inflación se encarga de ello de la peor manera posible.




jueves, 15 de abril de 2010

Límites a las Tasas de Intereses de Tarjetas de Crédito

Como economista amateur tengo un marcado prejuicio contra los precios máximos, y ya critiqué en su momento la insulsa limitación del hoy vigente art. 16 de la ley 25.065 (que como su simple lectura muestra, no limita nada: se puede cobrar un plus sobre lo que el emisor cobra -sin restricciones- por otro producto financiero).
Ahora de nuevo toman cuerpo iniciativas parlamentarias para poner coto a los "abusos" en los intereses cobrados. Más allá del notable error técnico de no centrarse en el costo financiero total (por lo que lo que se limite en intereses se va a cobrar por comisiones y más comisiones, ya pasó estó con la redacción original que causó que "preventivamente" los emisores generaran nuevos cargos y comisiones para los usuarios), ningún análisis serio destierra la esperable situación de limitación del crédito para quienes tengan peor historial crediticio, y su marginación y derivación para "prestamistas informales".
Tampoco se analiza sí, con el techo que se propone -dos veces la tasa pasiva promedio-, el sistema de tarjeta de crédito (para el que -aclaro- no presto ni directa ni indirectamente servicios profesionales), tiene una razonable posibilidad de subsistencia. En este punto, está claro que ningún emisor sin fondeo de plazos fijos (¿el legislador se habrá olvidado que el negocio de tarjetas de crédito no es sólo bancario?), podrá operar con ese coto.
Populismo puro, again.


martes, 6 de abril de 2010

Crédito al Consumo: Mercado e Intervención

Esta nota de NYT relata las "peripecias" de los consumidores endeudados, incluyendo los embargos de sus sueldos, la ausencia de representación legal con la pérdida de juicios que podrian haber terminado de otro modo, cesiones de carteras en mora, incentivos y desincentivos para pedir la propia quiebra...
Podría ser en cualquier lado, incluso en Argentina en otras épocas. Pero no hay "piquetes" frente a los bancos, ni pedidos de moratoria o salvataje estatal, sino la intervención mínima que significa establecer reglas de juego que mantienen su estabilidad a pesar de circunstancias económicas que cambian.
No es fácil, el mercado no hace siempre justicia, y si la hace, hay plazos en los que las cosas se van acomodando y los individuos sufren. Pero la receta opuesta, tantas veces vista en la Argentina, lleva a mercados en los cuales el crédito escasea y/o es caro (el precio, recordemos, es un reflejo de la escasez).
El mercado dista de dar soluciones perfectas, pero a veces las alternativas son simplemente una muestra de "pan para hoy y hambre para mañana". Las deudas de particulares "consumidores" son especialmente tentadoras para las normas de protección ex post, que dan al Estado (en cualquiera de sus tres poderes) la oportunidad de redistribuir riesgos voluntariamente asumidos.
Claro que los financistas conocen el cuento, y se "curan en salud" con tasas más altas o marginación de sectores a los cuales no llegan los canales formales de crédito. ¿Alguna vez nos importará la "competitividad" para otorgar créditos? ¿O sólo es la frase que sirve para explicar devaluaciones que pagamos entre todos para que las exportaciones lleguen a mercados que de otro modo no nos comprarían?

sábado, 27 de marzo de 2010

Economía, ¿Arte o Ciencia?

En su Op-Ed de NYT, Brooks concluye en que la economía, luego de la crisis, será arte y no ciencia. La distinción es vieja, recuerdo sus orígenes en Aristóteles, para diferenciarla de la ciencia (conocimiento cierto por las causas).
La nota de Brooks, presenta la historia del pensamiento económico de una manera simplificada pero que ilustra su paso de ciencia social en sus orígenes, a la pretensión casi de ser una ciencia exacta dominada por el lenguaje matemático, para volver -conductismo mediante, y tras el impacto de la crisis- a su carácter originario. 
No profundiza Brooks la conclusión que indicamos en el apartado inicial de la entrada, pero la reflexión siempre me lleva a la duda existencial de si nuestra ciencia social (el derecho), es también un arte o técnica, sin las restricciones e imperativos metodológicos de la ciencia.  Pero sí argumenta que la ciencia es progreso y resolución de problemas, y en ello no se ha destacado la economía en los últimos decenios al menos (de nuevo, cabe preguntarnos qué diríamos del derecho ante esa misma pregunta).

sábado, 20 de marzo de 2010

¿Prohibir Naked Credit Default Swaps?

Hace un tiempo hacíamos referencia a la paradojal posibilidad de ganar con la quiebra vía CDS, y las posibles externalidades de credit default swaps que se usan como herramienta especulativa (esto es, no para cubrir un riesgo propio), sigue dando lugar a apreciaciones críticas y sugerencias para su prohibición. La crisis griega trae el tema de nuevo al tapete, con argumentos para prohibir los naked CDS.
Las razones no dejan de tener peso, si se mira que, finalmente, las externalidades (costos) de esa práctica pueden ser mayores que sus beneficios. Pero el tema debería manejarse con cuidado, ya que el simple hecho de un derivado especulativo no es razón para su prohibición. El mercado requiere especuladores y hedgers.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Paper sobre la Eficiencia del Mercado

Interesante ver como las dudas -o certezas- que la última crisis financiera deja sobre la hipótesis de los mercados eficientes -EMH- desarrollada por Fama -quien sigue sosteniendo la validez de la EMH (esto es, que los precios absorben y reflejan la información disponible de manera automática), sigue dando lugar a trabajos de buena factura y recomendable lectura.
En este caso, Ball afirma que más allá de las críticas  al modelo luego de la crisis, y la difusión del conductismo, diversos comportamientos en el mercado (por ejemplo, la valuación de activos a precios de mercado) y supuestos regulatorios (por ejemplo, la teoría del "fraude al mercado" como soporte de las acciones de responsabilidad civil de la securities law en EE.UU.), siguen reflejando la creencia en el acierto de la EMH. Contra la corriente actual, vale su descarga y lectura.


sábado, 6 de marzo de 2010

Gobierno Corporativo, by Monks

Allá por mediados de los 90, compré en un viaje Watching the Watchers, uno de las primeras cosas que leí del por entonces "exótico" tema del gobierno corporativo, en una Argentina que parecía iba a tener un mercado de capitales y muchos emisores cotizando en el exterior. 
No creo llegar a ver ese escenario, y los problemas de gobierno corporativo en la Argentina son bastante más pedestres por lo general que lo que suponen la teoría de costos de agencia y las situaciones de dispersión del accionariado en EE.UU.
A pesar de eso, leer opiniones de Monks sigue siendo interesante, y esta entrada condensa bastante bien su visión acerca de los problemas estructurales de las corporations.

jueves, 18 de febrero de 2010

Inflación y Derecho: Nuestro Pasado

Siendo la inflación un fenómeno monetario (al menos en sus manifestaciones, dejemos la discusión de las causas), por cierto que en el ámbito del derecho patrimonial su impacto es sustancial.
Tengo la experiencia (no me atrevo a decir suerte) de haberme recibido y trabajado en contextos inflacionarios e hiperinflacionarios, y siempre me llamó la atención (que volqué en algunas de mis primeras publicaciones) la tozudez con la que el derecho (léase, legisladores y jueces) se enfrascaban en debates de la "Torre de Marfil" (nominalismo/valorismo), mientras la economía se incendiaba y los "pícaros" deudores hacían su primavera pagando en moneda envilecida (siguiendo el ejemplo del Estado).
Me refiero principalmente a la última parte de los 80 y primera de los 90, ya que el sacudón de 2002 fue bastante breve (suficiente para recordar, no quizá para aprender), y los rebrotes posteriores no eran, hasta ahora, tan preocupantes.
Estamos lejos todavía de la híper, pero los "reacomodamientos de precios" que refiere el ministro de economía, junto con la negación presidencial de la existencia de inflación, son recetas infalibles para que los argentinos (que en el "Dilema de los Prisioneros" siempre se enganchan en las estrategias no cooperativas) tengan las expectativas de un proceso inflacionario y "por las dudas" aumenten.
También por las dudas, gastamos todo lo que nos ingresa, ya que en esa dinámica perversa, la profecía autocumplida se verifica y los precios aumentan, así que huimos de la moneda (al menos, la nacional).
La inflación es no sólo un impuesto que nos cobran los malos gobiernos, que aprovechan la ilusión monetaria (100 pesos son 100 pesos) cuanto pueden para disfrazar políticas económicas erróneas, sino que es un gigantesco generador de dolores de cabeza para los abogados, que se encuentran con la imposibilidad de una traducción jurídica adecuada de los negocios de sus clientes. Y lo es más con la realidad normativa actual que en las épocas de la híper.
En contextos inflacionarios, los costos de transacción se elevan por las dificultades de poner precios a la incertidumbre, y la lógica puja de quienes tratan de protegerse de -según el caso- de pagar/cobrar de más/de menos en términos reales.
En la Argentina de los 80, estas situaciones típicamente se resolvían mediante el recurso a las cláusulas de ajuste o indexación contractuales, ridículamente prohibidas por "inflacionarias" por la ley de convertibilidad (prohibición vigente y ratificada en 2002). Muy pocos se atrevían a recurrir al dólar como proxy en estos temas, considerando las fuertes devaluaciones en los planes de (des)ajuste que se repetían sin éxito. Y para estos casos, la jurisprudencia tenía el premio sorpresa para los deudores, ya que la teoría de la imprevisión aplicaba o podía aplicar cuando el dolar era moneda de ajuste y no la moneda "real" del contrato (recordemos que, hasta la ley 23928, las obligaciones de dar moneda extranjera no eran dinerarias, sino de dar cantidades de cosas). El camino hasta la "consagración constitucional" de que el ajuste era un derecho de propiedad tutelado por el art. 17, CN fue demasiado largo, con demasiadas injusticias en el camino.
Los concursos eran una fiesta, recién a fines de los 80 se aceptó que el mínimo legal del 40% que debía pagarse no podía ser nominal (no, el concepto de "propuesta abusiva" no existía).
Fuera de lo estrictamente jurídico, la economía desquiciada importaba que desayunar un día salia 100 australes, y al otro 350 (y nadie parecía sorprenderse), los intereses de financiación de las tarjetas llegaron (en lo que recuerdo, pueden haber sido más altos en algunos momentos) al 2000% anual (tuvimos inflación de 5000% anual). Y el BCRA acompañaba emitiendo papelitos de colores, que nos llegaban también como aumentos de salarios de más del 100% en muchos meses (por supuesto, nominal). Comprar con tarjeta de crédito era una odisea, se podían pagar recargos (si se aceptaban tarjetas) del 50%.
Hechos actuales muestran una peligrosa similitud con el pasado reciente, y para algunas cosas, parece que los argentinos tenemos memoria. Quiero realmente ser egoísta, y que mi conocimiento jurídico del impacto de la inflación en los negocios no la conozca ningún abogado recibido después de 1991.



domingo, 7 de febrero de 2010

Contratos Incompletos

Como lo saben aquellos lectores familiariazados con el AED, los contratos incompletos se refieren básicamente a la imposibilidad de alcanzar en la redacción la totalidad de los universos posibles, y a la inconveniencia de intentarlo (costos de transacción incrementados, ausencia de un razonable análisis de probabilidad del evento, deals que se esfuman por discusiones que sólo los abogados generan y ponen sobre la mesa, etc.).
Lamentablemente, muchos abogados se "enroscan" con escenarios posibles pero altamente improbables, y agregan hipótesis tras hipótesis en los contratos, en la búsqueda imposible del "contrato completo". Una de las variadas maneras en las que el abogado puede, en lugar de crear valor, destruirlo (un trabajo de mi autoría sobre el tema acá).
En ocasiones, sin embargo, se intenta utilizar lenguajes muy generales orientados a una finalidad parecida, pero que sólo sirven en supuestos particulares, y siguen teniendo posibles temas de interpretación. Algunos ejemplos de lenguaje, en algún caso "cósmico" o "galáctico" se pueden ver en esta nota de WSJ. En algunos casos, como podrán ver, el lenguaje no es menos que desopilante.

domingo, 31 de enero de 2010

Damnificados "Financieros": ¿Víctimas de Catástrofes?

Antes de que alguien crea que estoy insolado (difícil de todos modos cuando hace 48 hs. que el sol no aparece), el interrogante es menos sencillo en su respuesta de lo que parece, y aparece planteado en esta entrada de The Conglomerate sobre los esquemas Ponzi y Madoff en particular.
De hecho, no sólo las víctimas piensan de ese modo (con exageradas comparaciones al Holocausto o a actos terroristas), sino que -no abiertamente-, la IRS ha dado algún alivio fiscal a los perjudicados.
Ahora, desde el punto de vista del uso de fondos públicos, ¿existen diferencias entre las víctimas de un huracán y una masiva estafa perpetrada bajo las narices del regulador estatal? En Argentina ha habido, en el ámbito bancario, estafas (en sentido lato) relevantes desde el sector privado (dejo sin calificar, para no irme del tema, a las sucesivas expropiaciones desde el sector público, vía Plan Bonex, Pesificación, emisión monetaria sin respaldo, etc.), con lo cual el tema no nos es un ejercicio puramente teórico.
Si la ayuda está justificada en un caso (normalmente eso se piensa, incluso en temas mucho menores como las inundaciones barriales en Belgrano, tormentas, etc., yo -como explico más abajo- tengo mis dudas), ¿por qué no en los "temas financieros"?
Notemos que siempre estamos hablando de fondos públicos, y en el mundo donde los recursos son siempre inferiores a las necesidades.
Entonces, ¿hay forma de distinguir y apuntar a un escenario de uso más eficiente de los recursos públicos?
Una posible respuesta, pasa por el recuerdo de que las normas generan incentivos para actuar (incluyendo las omisiones), y que la "generosidad" con el uso de fondos públicos provoca un riesgo moral verificado por conductas "arriesgadas" (no contratar seguros, no preguntar o informarse en materia de productos financieros) o directamente negligentes (poner plata en bancos a tasas muy por encima del promedio de mercado).
En esta línea, los desastres naturales de magnitud no siempre pueden asegurarse (las primas pueden ser excesivamente onerosas o estar alejadas de sectores de la población de bajos ingresos), en tanto los "desastres financieros" pueden, en muchos casos, prevenirse con conductas diligentes, y (aunque ello es más claro ex post) todas las grandes estafas tienen "llamados de atención" que escapan a los desastres naturales, que por otro lado afectan en muchos casos necesidades más básicas que las atacadas por los desastres financieros.
No niego que el riesgo moral puede existir también si, acaecido el desastre, el Estado permite nuevamente la generación de conductas riesgosas (p. ej., reconstruir la casa en la zona inundable), pero aun así creo que existe una línea de diferenciación entre ambos "desastres", que hace eficiente (y justo) prestar más atención a unos casos que a los otros (¡siempre recordando que los recursos son finitos y las necesidades no!).

domingo, 24 de enero de 2010

Remuneración e Incentivos

La discusión "técnica" (para separar al menos en el discurso la faceta político/populista que el asunto está tomando en EE.UU. de la mano de un Obama "crispado") en materia de remuneraciones, incentivos y la industria financiera está dando a la luz trabajos y opiniones más que interesantes en un tema que, como pocos, se presta a un enfoque de AED.
Un ejemplo de la "exquisita mixtura" entre principios, observaciones empíricas (tantas veces olvidades por el jurista "tradicional") y conclusiones prescriptivas se puede ver en la presentación de Bebchuk en el Congreso de EE.UU. (acá).
Un tema para seguir con atención, y donde está claro que el statu quo no es sostenible.
Como la cuestión enfoca el trade-off entre corto y largo plazo (o mejor expresado, el sacrificio del largo plazo por el corto), sus conclusiones pueden ser útiles para el diseño de esquemas de remuneración en otros sectores de la economía, aun menos sensibles a la presión de la opinión pública.

lunes, 4 de enero de 2010

La Escuela Austríaca y su Crítica a Posner

La maniquea disputa verbal liberalismo/intervencionismo a veces olvida que existen grises y variantes para ambos extremos, y que la Escuela de Chicago y su exposición por Posner (casi el paradigma del AED más difundido), no es una representación del liberalismo tradicional.
A riesgo de un encasillamiento y las complejidades que ello apareja, diría que la Escuela Austríaca (von Mises, Hayek para nombrar a los más conocidos entre nosotros) es la más ortodoxa en este sentido, real heredera del laissez faire decimonónico.
El pensamiento de los autores de esta escuela es muy profundo, consistente (o rígido si se lo quiere ver de otro modo), e incorpora valoraciones que normalmente consideraríamos fuera del análisis económico tradicional. Su epistemología y método son accesibles al raciocinio del abogado, claro que en la Argentina esta variante del liberalismo es casi una mala palabra, asociada a la ideología de la última dictadura (falsamente diría, pero eso es otra discusión).
Para quienes pasaron por la UBA hallá por los 80, Benegas Lynch es un representante de esta escuela, que no admite disociación alguna entre la libertad y la economía, y en la cual la intervención pública es casi sinónimo de socialismo. Quizá extremo, pero no deja de ser interesante un análisis económico que integra razonamientos filosóficos y valores. Actualmente, la ESEADE es su centro universitario más representativo, e internacionalmente Cato Institute uno de los think tanks más conocidos.
Toda esta introducción, para señalar su acercamiento cauteloso y crítico al AED, como se puede ver acá.