martes, 30 de junio de 2009

Regulación y Desconfianza

Marginal Revolution, trae una interesante referencia a un paper sobre la correlación entre desconfianza y regulación.
Según los autores, mayor desconfianza genera mayor regulación (o dicho en mejores términos, ya que la correlación no es causalidad, existe una alta correlación entre desconfianza y regulación). La inversa, más confianza (en el gobierno e instituciones) se asocia con menos regulación.

La Reforma Financiera en EE.UU.

Las crisis engendran reformas cuya entidad es normalmente directamente proporcional a la magnitud de la debacle generada, pero siempre con algún grado de overshooting regulatorio. Lo acontecido en los últimos tiempos (un recordatorio de los eventos centrales de la crisis y las respuestas gubernamentales acá), plantea desafíos quizá nunca enfrentados, y en EE.UU. cae nuevamente, como la crisis del 30, en manos de un gobierno demócrata (naturalmente más proclive a la intervención estatal en la economía.
El tema es muy complejo para un blog, y requiere un análisis profundo de la propuesta de reforma (texto completo del reporte, acá, y un resumen de sus puntos principales, acá). Sólo quiero destacar un punto que me parece muy relevante, y ha sido levantado por Becker y Frank como una objeción a los lineamientos de la reforma presentada.
El fenómeno, casi paradójico, consiste en el regulador que en su conducta (sin que existan conductas ilicitas o corrupción alguna) termina en realidad operando en favor de los intereses de los sectores regulados, y en contra del interés común cuya guarda se la ha asignado.
Obstáculos para el funcionamiento adecuado de un ente regulador (y ciertamente su diseño) nunca faltan, y la ciencia económica sin duda puede aportar para un diseño institucional eficiente.
En el marco de la última crisis, se ha muchas veces puntualizado que los reguladores tenían poderes que no usaron, o usaron tarde, contribuyendo así a agravar la situación. Por supuesto, cómo establecer los incentivos para que las decisiones individuales (siempre hay que recordar que las instituciones se reducen a personas que hacen o no hacen) persigan la agenda pública dista de ser sencillo, y toda la estructura de control impone pesos muertos a la economía.
Becker propone reducir el margen de discrecionalidad como mecanismo de morigerar el riesgo de captura. Solución interesante, particularmente cuando la posibilidad de riesgo sistémico hace más difícil el análisis costo-beneficio implícito en la noción de eficiencia.
En fin, mucho se dirá y escribirá sobre la reforma en EE.UU., un tema para seguir con interés práctico y teórico.


sábado, 27 de junio de 2009

¿Ganando con la Quiebra?

Es casi un dogma que el quirografario prefiere cualquier cosa a la quiebra, como bien revela la práctica concursal en la Argentina. Pero ¿puede el acreedor beneficiarse negando su asentimiento a la reestructuración?
Muy interesante y digno de análisis y seguimiento el tema que se plantea Ulrich en El Revés del Reino: acreedores que cubren su riesgo de default con derivados y pueden tener así una suerte de derecho de veto implícito en toda reestructuración. Acá les dejo el link para seguir el tema y su discusión.

jueves, 25 de junio de 2009

Orgullo Herido de Mankiw...

Quizá en otra muestra del "divorcio" entre derecho y economía, Mankiw nos cuenta en su blog como fue excusado de cumplir su función como jurado en un juicio en el que se iba a discutir una cuestión de responsabilidad civil de médicos...
La razón aparente, su carácter de profesor de "la ciencia maldita" en Harvard, circunstancia que parece no haber agradado a los leguleyos del caso. Aunque sus opiniones sobre lo que denominaríamos la industria del juicio "googleadas", seguramente no ayudaron...

miércoles, 24 de junio de 2009

Diseño Normativo, Racionalidad y Omnisciencia

Para todos aquellos que en sus modelos mentales le han dado alguna chance a la ciencia económica, el presupuesto de racionalidad ha sido un hueso duro de roer. Ciertamente, el estereotipo del calculador omnisciente que se le atribuye al homo economicus se lleva bastante mal con la evidencia empírica que muestra una racionalidad limitada (sí, con episodios frecuentes de rayana estupidez del género humano, pero eso es otro tema).
En mi formación intelectual, influenciada por la teoría de los costes de agencia y sus diferentes aplicaciones a la teoría organizacional por Michael Jensen, la concepción de la naturaleza del hombre (para utilizar el título de uno de los trabajos más conocidos de Jensen, que se puede bajar acá) no acepté jamás la omnisciencia como un presupuesto teórico, sino un modelo de racionalidad más limitado, y además sujeta a numerosos errores o procedimientos de toma de decisiones que pueden llevar a soluciones erróneas o "irracionales".
Es en este punto donde ingresa la economía conductista, que ha hecho numerosos aportes para entender ciertos patrones de comportamiento humanos que lejos estaban de encajar en el cartabón de racionalidad.
En este marco, es particularmente interesante entender como el diseño normativo (que es un generador de incentivos y desincentivos de conductas, ya que las normas "ponen precio" a las conductas, asignándoles costos o beneficios), puede aprovechar una comprensión cabal de la naturaleza humana, y no simplemente presuponerla como pareciera hacerlo el análisis jurídico tradicional.
Sin perjuicio de lo interesante que puede resultar ensayos más teóricos de esta escuela económica (que, dicho sea de paso, es mainstream y no una rareza, contando inclusive con el galardón Nobel otorgado a Kahneman en 2002 -ver acá video y texto de su conferencia en ocasión de la entrega del premio), es muy ilustrativo ver, en lenguaje no técnico, como tomando los insights de la economía conductista puede trabajarse sobre el diseño normativo y organizacional. Para ello, probablemente el exponente ideal sea el libro (con blog propio) Nudge de Thaler y Sunstein (dos de las principales autoridades en behavioral economics).
El enriquecimiento del debate que trae el AED, y la perspectiva reseñada, se aprecia en la posibilidad de ofrecer alternativas concretas para el diseño normativo, en problemas prácticos como la toma de (malas) decisiones en la decisión de endeudamiento, ahorro personal, etc. (ejemplos).
Así, el conductismo en materia económica ofrece una mirada particularmente penetrante sobre el proceso de toma de decisiones, cuestión central a la teoría económica y al diseño útil de cualquier marco normativo, con un enfoque, al igual que el AED, interdisciplinario.


sábado, 20 de junio de 2009

El Futuro de la Securitización

Como todos sabemos, la enorme crisis financiera y económica que ya lleva casi dos años, tiene una estrecha relación con el packaging de créditos hipotecarios y su colocación en el mercado, en otras palabras, con el proceso conocido como securitización de activos.
Curiosamente, la diversificación del riesgo que típicamente es una situación valiosa y deseable, resultó también tener sus aspectos negativos, en tanto la desaprensión por la suerte final de los créditos por parte de los prestamistas originales (total, los "vendían" casi de inmediato), mostró una faceta del riesgo moral que pocos habían anticipado.
Las voces críticas sobre la securitización, y su cuasi demonización no deben extrañarnos, considerando los conocidos biases del intelecto humano, entre los que debería preocuparnos particularmente la heurística de la disponibilidad (juzgar la probabilidad de un evento futuro por una ocurrencia reciente), y su variante "cascada" (más gente repite, más se cree).
En la Argentina, ajena al problema de las subprime (no existe un desarrollo importante de la securitización de hipotecas), el affaire Bonesi (del que varias veces me ocupé en Abogados Corporate), si bien modesto en su entidad no ha dejado de generar algunas opiniones críticas sobre el fideicomiso, e indirectamente la securitización de activos.
Más allá de que siempre el marco normativo pueda ser susceptible de alguna mejora, prudencia es la mejor consejera en estos casos, y recordar que la securitización es una herramienta financiera en un sistema complejo, y no el sistema en su totalidad. Las explicaciones simples, muchas veces no son explicaciones. Y la securitización, sigue teniendo las ventajas potenciales que siempre ha tenido, tan empíricamente verificables como las consecuencias de la crisis.
Así, como lo proponen Zywicki y Adamson en un reciente paper sobre las hipotecas subprime, "the subprime bust was not caused exclusively by unscrupulous lenders pushing borrowers to sign unaffordable, but legal, loans. Exuberant borrowers, lenders, and investors nationwide combined to inflate housing prices and members of each group made bad bets on future appreciation. Those bets failed when the housing bubble burst. Such initial boom-andbust cycles are recurrent in American history when new consumer credit products are introduced into the market. Without detailed knowledge of why certain loans went bad, a drastic reshaping of the subprime mortgage market may hurt millions of homeowners who were given credit opportunities through the subprime market. Until more is known about how to balance the costs and benefits of the subprime lending, regulators should tread cautiously in this area".



miércoles, 17 de junio de 2009

El Moreno del Moreno

Mientras transcurren los primeros meses de la presidencia de Obama (quien no parece tener el hábito argentino de culpar la "pesada herencia recibida"), los ecos de las millonadas ¿inveriidas? de los bailouts de todo tipo y color, llegan al plano académico. En este caso, me quiero referir al nombramiento de Kenneth Feinberg, quien se encargaría de fijar los sueldos de los top executives de las empresas asistidas por el gobierno federal, particularmente mediante la limitación de los bonus e incentivos que crecieron de manera sustantiva en los años previos a la crisis, como lo muestra el gráfico que tomo de WSJ:



El blog de Becker y Posner toma una posición muy crítica sobre este "zar" de las compensaciones y sus negativos efectos sobre la economía y la competitividad de las empresas "salvadas", que podrían perder sus mejores recursos por ofrecer salarios inferiores al mercado. Posner hace sin embargo un reconocimiento de un problema fundamental del corporate governance para EE.UU., la excesiva dispersión del accionariado y el excesivo poder del directorio en los casos típicos de las empresas con oferta pública en EE.UU.
Comparto que el Estado suele ser un mal sustituto del mercado (en condiciones competitivas) para la fijación de precios, pero me parece excesivo el temor de esos bloggers sobre la pérdida de competitividad. Creo que ello se basa en una excesiva valoración de la relevancia del management para estas empresas, y en la suposición que las retribuciones no serán suficientes al menos para sostener un posible reemplazo de los "talentos" (que, por otro lado, tan buenos tampoco fueron...), o que éstos emigrarán "a la primera de cambio" a los competidores que (también se supone) les ofrecerían mejores ingresos (lo que olvida o minimiza que, a ciertos niveles de ingresos, se ve con claridad el rendimiento o satisfacción marginal decreciente de ingresos adicionales).
Por otro lado, no se trata de una fijación general de precios para la economía, (lo que merecería otro juicio) sino de una situación particular para empresas asistidas con dinero gubernamental.
Dato curioso: el "zar" no es economista sino abogado, y se encargó de determinar los importes de las compensaciones a las víctimas del 9/11.
Y no, no creo que el tema de ANSES en Argentina admita una comparación con la situación descripta, ni es cierto que el moreno de allá, consultó su estrategia con el Moreno de acá...


sábado, 13 de junio de 2009

AED 101 (II): AED y la "Crítica Fácil"

Quizá por un entrenamiento para el ejercicio profesional en el que la retórica o el arte de convencer (a como de lugar) tiene un lugar importante, el abogado es amigo de la "crítica fácil", y el AED es, en ese sentido, una víctima ideal. Metodologías diferentes, modelos mentales diferentes, llevan a que el AED suela ser criticado por despreocuparse de la justicia, de la distribución de la riqueza, y de cualquier finalidad que se pueda considerar superior en una escala de valores de una sociedad en la que uno le gustaría vivir.
La pregunta que no responden los "críticos" es muy básica: ¿por qué el AED debería preocuparse por esos "valores superiores". Pedirle eso al AED es olvidar que su objetivo es humilde (pero no insignificante): ofrecer una perspectiva diferente del análisis jurídico, que puede dar un marco objetivo a un debate sobre la adecuación o no de las soluciones previstas por el ordenamiento jurídico. Las "respuestas de fondo", no las proporciona, ni las quiere proporcionar el AED.
De paso, señalo que tampoco las normas jurídicas nos dan esa "tranquilidad moral": el actuar ético no se identifica con el cumplimiento de la norma, que bien puede prescribir una conducta ajena a la ética normativa.
Es un debate muy trillado, pero creo que desde Hart en adelante, y con la claridad que entre nosotros lo demostró Nino, la separación entre moral (que sí da razones para actuar) y derecho (que no las da per se) ha quedado bien demostrada.
El AED nos ofrece una posibilidad de contrastar diferentes soluciones, medir sus efectos (el AED es esencialmente consecuencialista si se lo quisiera elevar a la dimensión ética).
Es un antídoto, para expresarlo en palabras sencillas, contra un discurso puramente metafísico que se desentiende de consecuencias y las oscurece bajo el manto valorativo, en no pocos casos abusado y manipulado para justificar dogmáticamente las conclusiones preferidas.
Un recientemente creado blog sobre AED, jocosamente denominado ¡Maldito Economicista!, expresa en su portada:
Si Ud. cree que el Derecho es una "ciencia jurídica" o que las "naturalezas jurídicas" pululan por ahí, no pierda su tiempo amigo. Acá se discuten temas jurídicos reales y se buscan soluciones con criterio costo-beneficio. En el mundo real los recursos son escasos, en el metafísico... ¡a quién le importa!
Quizá un poco peyorativo en su referencia para la ciencia jurídica, pero no deja de captar una parte relevante del AED. Que también desenmascara lo que, en una próxima entrada, explicaremos bajo el título "legislando para la gilada"

jueves, 11 de junio de 2009

AED 101 (I)

Creo que es útil establecer algunas premisas o consideraciones sobre qué es el AED, o mejor dicho (ya que hay más escuelas o aproximaciones al AED que las que se creen, opacadas por la difusión y "prensa" de algunas de ellas), cuál es el enfoque del AED.
No es el blog ciertamente el lugar para ensayos teóricos, y existen muy buenos recursos en internet que explican las diferentes escuelas del AED, incluyendo la muy completa Encyclopedia of Law and Economics, pero valgan de todos modos algunas aclaraciones conceptuales que tienen que ver con mi "visión" del AED.
  • El AED ve al fenómeno normativo como un sistema de incentivos (o desincentivos) para conductas humanas. El enfoque tradicional, es la aplicación básica de la teoría microeconómica al análisis del derecho, y su punto de partida, la concepción del ser humano como un maximizador racional (pero no omnisciente) de utilidad
  • La corriente neoinstitucionalista, que es la que he adoptado en varios de mis trabajos publicados, agrega o complementa ese enfoque con una valoración especial de los costos de transacción y el marco institucional en el que actúan los agentes económicos. Oliver Williamson es uno de los téoricos principales de esta corriente (y sus textos no están plagados de lenguaje formal, y son en consecuencia bastante accesibles para el común de los mor
  • El AED apunta a valorar la eficiencia de una normativa determinada, entendiendo eficiencia como la mejora del bienestar agregado de la sociedad (no el inalcanzable óptimo Paretiano, sino la más modesta versión de eficiencia de Kaldor-Hicks. En su perspectiva prescriptiva, propone además normativas orientadas a conseguir determinados objetivos sociales
Último para esta entrada e introducción de la siguiente: el AED no determina "la solución" a los problemas normativos, ni ofrecen razones morales para actuar (lo que por cierto, tampoco es una característica de las normas jurídicas, aunque los abogados a veces nos olvidemos de ello).

miércoles, 10 de junio de 2009

El Abogado y la Economía

De manera similar al (equivocado) cliché por el cual el abogado se desentiende de una comprensión integral de su rol de asesoramiento al cliente ("ese es un tema comercial"), tenemos el que señala una separación absoluta entre el abogado y la economía, mediante una frontera, más mental que apropiada y real, entre cuestiones "jurídicas" y "económicas".
El contraste con un abogado estadounidense, que muchos experimentamos por primera vez en la década del 90, es visible, lo que al menos debería llevar a preguntarnos qué es lo que explica la diferencia.
¿Por que el abogado (medio), tiene casi una aversión a la economía? ¿Cuáles son las razones por la que ciencias sociales se consideran tan opuestas?
Apunto varias:
  • Una formación universitaria (en la carrera de derecho) que fomenta esa separación, y desprecia como "de relleno" a las materias "económicas"
  • La excesiva formalización (esto es, recurso a fórmulas) del discurso económico, que excluye a quiénes no poseen la capacidad de entender un lenguaje excesivamente abstracto. Este "vicio" de la teoría económica actual es probablemente la razón principal.
  • La ausencia de consideraciones económicas en la explicación de las relaciones jurídicas, aun aquéllas que se focalizan en cuestiones puramente patrimoniales
  • Las pretensiones "imperialistas" de algunos economistas y autores del AED, que pretenden que la economía no sólo de todas las respuestas, sino que sólo la economía permita llegar a las respuestas en un debate de cuestiones normativas
  • De manera equivalente, la pretensión del jurista de analizar el fenómeno normativo casi sobre la base de la "teoría pura" de Kelsen
Ese abandono de la teoría por los abogados (equivalente, y quizá vinculado, al abandono de areas de práctica jurídica en mano de profesionales de las ciencias económicas), es negativo por múltiples razones.
Primero, desde el punto de vista más teórico, luce como una renuncia voluntaria a la apertura mental que requiere el estudio científico, y el encasillamiento en una metodología única y excluyente.
En la práctica....bueno, acá es mucho más fácil de entender. En la práctica, significa dejar en manos de economistas decisiones sobre normas, su contenido e implementación, que tienen una relación central con el orden jurídico y la capacidad de afectar sustancialmente su comprensión y finalidades.
La Argentina es un fiel reflejo de adónde se puede llegar en este terreno.

¿Cómo Llegamos Acá? Contenidos del Blog

Alguno seguramente se preguntará porqué la descripción del Blog en el título hace referencia a "un abogado que pudo haber sido economista".
En realidad, siempre me gustó la economía, y evalué seriamente estudiar formalmente economía (finalmente, en cuanto a lo "formal" lo más cercano que hice fue el MBA en el CEMA), aunque finalmente desistí por no tener la fineza para el manejo de fórmulas que requiere actualmente la economía.
También, como digresión, me hubiera gustado estudiar otras carreras vinculadas con las ciencias sociales (alguna vez pensé en Filosofía y hasta Psicología...), pero una vez iniciados los estudios en la UBA, nunca evalué abandonar derecho.
Así, el "economista frustado que llevo adentro", canalizó la afición por lecturas variadas, y en su tiempo el descubrimiento del Análisis Económico del Derecho sirvió para una adecuada sublimación de lo que no pude ser...
He escrito, y quizá algunos de los lectores se hallan cruzado con ellos, diversos trabajos analizando cuestiones jurídicas desde la perspectiva del AED, sobre todo en materia societaria y de organización empresaria, y acumulado con los años una interesante bibliografía sobre aspectos generales y particulares del AED.
En las entradas iniciales del blog me referiré con más detalle al AED y su significado, baste decir aquí que el blog surge de la corroboración que el AED no tiene prácticamente bloggers, menos aún en español, y que la temática es sumamente interesante para los abogados en general, que no quieran encerrarse en un análisis cerrado del orden jurídico como sistema de regulación de las conductas humanas.
Los temas que espero abordar en este blog se vinculan con el AED, pero también con cuestiones de teoría económica que permitan enriquecer el AED. Y el objetivo, sencillo: mostrar como el análisis jurídico puede enriquecerse con herramientas de la ciencia económica.
Por su enfoque, se trata de cuestiones que exceden la perspectiva propia de Abogados Corporate, aun cuando el tema podría ser abordado desde una metodología más tradicional en ese blog.
Es que, como explicaré en las entradas iniciales del blog, el AED es un enfoque, no "el" enfoque para el análisis del fenómeno normativo y la realidad jurídica.