viernes, 13 de noviembre de 2009

Algunas Reflexiones sobre la Regulación de los Derivados

Sí, "reflexiones" como las del título abundan luego de la crisis, en la que algunos derivatives tuvieron, no en solitario, un rol importante. De hecho, hay ya proyectos para su regulación que seguramente serán aprobados en breve.
Siempre estuvo rondando al tema de los derivados su exigibilidad vinculada a su -alegado- carácter de contrato de juego o azar, y aunque buena parte de la doctrina descartó esa posibilidad -me incluyo-, aun en EE.UU. los derivados especulativos que se negociaban en mercados no OTC no tuvieron su enforceability hasta el año 2000 (acá una breve referencia histórica al tema).
Pero hay otra perspectiva interesante para analizar, desde el punto de vista jurídico, y económico, como soporte para una eventual regulación de los derivados OTC.
El contrato, como es sabido, tiene como uno de los elementos esenciales a la causa (fin), a veces identificada como la finalidad económico y social del negocio, y en un contrato OTC puramente especulativo, en el cual ambas partes efectivamente "apuestan" a un resultado, cabría preguntarse si está justificado que el ordenamiento reconozca validez al negocio.
En la mira económica, el tema pasa por las externalidades. Los derivados OTC, aun cuando han favorecido la liquidez en tiempos de normalidad, han aumentado de manera sustancial el riesgo sistémico, y de esto modo proyectado los problemas de solvencia individual de una de las partes al conjunto de la economía, esto es, a terceras partes ajenas al negocio.
El mercado no se ha mostrado como eficiente en este aspecto, y no podía esperarse otra cosa cuando los OTC son opacos como fuente de información, sin referencias para riesgos agregados que el mercado, pudiera, eventualmente procesar.
Más allá de detalles, parece razonable la idea de traer los OTC a mercados organizados, y medir el riesgo agregado y que esta información sea pública. No se trata de prohibir los derivados OTC, sino de evitar las serias externalidades que pueden provocar, que más que compensan en un análisis costo-beneficio sus ventajas como habilitadores del crédito en el mercado financiero no regulado.

1 comentario:

  1. El producto "derivado" no es ni bueno ni malo. En buenas manos es un instrumento de cobertura muy eficiente, pero mal usado es un factor de amplificación de riesgos.
    Me parece que hay que dotar a las operaciones de registración y transaparencia, pero al prducto hay que dejarlo acomodarse a la realidad económica. Sino vamos anteponer el derecho al comercio, y no dejar que el comercio encuentre el camino y que el derecho acompañe su devenir fortaleciendo las instituciones y la seguridad jurídica.

    ResponderEliminar