viernes, 6 de agosto de 2010

Mercado y Deudas Prescriptas

En Credit Slips, se hace una referencia crítica a la posibilidad y práctica de mercado de vender deudas prescriptas, que refiere esta nota de NYT.
Se observa que, básicamente, es una operación sin valor social y que sólo refuerza prácticas desleales de cobranza.
El punto es interesante, y en Argentina tenemos algunas cosas parecidas con "saldos" de deudas de montos discutidos y/o discutibles de operaciones de consumo. En nuestro caso, la venta de esas "carteras de créditos", no encuadra prima facie en la prohibición del art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (...Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias).
Aún más, se trata de un caso de obligaciones naturales ("las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento. Naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas -art. 515, Cód. Civ.).
Las operaciones referidas en EE.UU., con un precio casi inexistente -2% o menos en muchos casos- no creo se puedan considerar ineficientes desde un punto de vista económico, y el jurídico ya quedó delineado en los párrafos previos. Se trata de una operación voluntaria entre empresas que asignan un valor a un bien que está en el mercado, y no daña tampoco a terceros. Si el problema lo plantean prácticas abusivas por parte de los "cobradores", la cuestión a tratar es otra.
Pero las deudas, deudas son aún prescriptas. Por eso, vale recordarlo, la prescripción no opera de oficio.




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