domingo, 20 de septiembre de 2009

La "Constitución Económica": los "Beneficios de la Seguridad Social"

En Abogados Corporate me ocupé en su tiempo de la Reforma Previsional, y ahora vuelvo con el tema, y una propuesta que algunos tildarán de absurda (los más moderados), y otros de llanamente facista (total, las palabras se usan tan fácil en el debate político, que todo sirve para descalificar): derogar la parte final del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Su texto, recuerdo: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Mientras la última parte sabe a nada desde la perspectiva social (realmente nadie se la toma como un mandato constitucional), la primera ciertamente es frecuente objeto de tratamiento jurisprudencial, y sentencias contra el Estado Nacional (o sea, todos nosotros), por su reiterado incumplimiento.
Mi punto es sencillo, asi como en casi todos los lugares del mundo el sistema previsional se juzga en crisis por factores demográficos, y se intenta alivianar la carga de las generaciones futuras (representadas por el Estado como sujeto pasivo de esa obligación), en la Argentina vamos para atrás y seguimos hipotecando los ingresos de nuestros hijos o nietos para mantener esa promesa, que todos los gobiernos sistemáticamente "patean para adelante" (hasta que no se pueda más), o lisa y llanamente incumplen.
Para ello se parte de la mentira de referirse a los aportes de los trabajadores,como si eso fuera algo distinto de un impuesto sobre los ingresos (que por supuesto se suma a ganancias y otras yerbas cuando corresponde), y se pretende crear una falsa sensación de propiedad sobre algo que, ciertamente, en el mejor de los casos se usa para pagar los actuales beneficios de la seguridad social (siempre lejos de la declaración constitucional, salvo que integral se refiera a la dieta a la que los jubilados deben someterse luego de décadas de mal uso de "sus" aportes),  y en muchos más para financiar gasto público según se determine por el gobierno de turno.
Si los incentivos del régimen privado no funcionaron (como suele decirse, ya que el empleo en negro no bajó, etc. etc.), es peor darle al político de turno una caja siempre disponible a costa de las generaciones porvenir.
No deja de llamarme la atención que el "combativo" parlamento en lo referente a la Ley K de Medios, acompañó en el super rápido trámite de la reforma previsional, y nunca propuso un debate serio sobre el tema. Claro, la caja del de hoy, es la caja del de mañana...
Es lamentable ver como repetimos errores, y después nos quejamos de los resultados. Por décadas se consintió que gobiernos sin disciplina fiscal usaran los impuestos al trabajo para gastos corrientes, y luego consentimos una vuelta al mismo sistema (y no, por ejemplo, a un régimen aún estatal, pero de cuentas individuales "propias" de los aportantes).
Y encima, que esa "vuelta" pueda ampararse en un mandato constitucional, nos muestra lo fácil que es ignorar la trascendencia intergeneracional de ciertas decisiones, y ni siquiera discutirlas abiertamente.
Por otro lado, ese compromiso constitucional tampoco genera los incentivos adecuados a nivel individual para ahorrar para el retiro (lo que tampoco es fácil, si entre impuestos al trabajo y los demás el 50% de los ingresos se lo lleva el Estado, a cambio de...casi nada). Falta un análisis serio del tema, y una reforma previsional que sea eso, y no el volver a lo conocido y huir hacia adelante.

3 comentarios:

  1. Martín, felicitaciones por el valioso y valeroso post. Parecería que en la Argentina hodierna la crítica racional y razonada fuera un delito de lesa humanidad...
    Agrego, a riesgo de sonar utópico, ¿de que sirven cláusulas constitucionales programáticas inexigibles y/o de cumplimiento imposible? ¡Habría que cancelarlas todas! Una carta magna debe ser otra cosa, no nos olvidemos que en el mundo real los derechos son costosos. La retórica constitucional rimbombante sólo marea y confunde a la gente. ¡Que alguien vaya a pedir la efectivización del derecho a la vivienda y al trabajo digno a un juez! ¿Habilitarían la vía de amparo? Sería lindo... ¿pero será real?

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  2. Gracias. Las cláusulas "programáticas" son frecuentemente usadas para justificar una solución particular del gusto del magistrado, en preferencia de las "operativas". En lo que mencionás, la vivienda sobrevoló mucho de los fallos de pesificación. Pero coincido, nunca me convencieron las variantes de constitucionalismo social o sus adaptaciones minimizadas como la reforma de 1958 que es la fuente del 14 bis actual

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  3. Mi tardío voto para la derogación de ese absurdo engendro metido a la fuerza en la CN
    Cheerz,
    Nico

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