jueves, 29 de abril de 2010

Indexación y Corte Suprema: "Massolo"

La Corte Suprema no sólo ratificó la vigencia de la prohibición de indexar en "Massolo", sino que extralimita la interpretación al punto de poner en tela de juicio cláusulas que impongan una variación del precio por la evolución del tipo de cambio. No es el lugar para insistir en los cuestionamientos a la prohibición de indexar, pero sí para señalar que "Massolo" (que reitera lo dicho en "Obra Social del Personal de Sociedad de Autores c. Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música" -Fallos, 332:335-), al invalidar una cláusula que ajusta por variación del tipo de cambio, yerra por donde se lo mire en sus consideraciones económicas y jurídicas.
Por un lado, insiste de modo apriorístico en la vinculación entre esa cláusula y la inflación, cuando la "expectativa inflacionaria" que sustenta la prohibición original de la ley 23.928 no se verifica en el caso, donde la preservación de la intangibilidad monetaria se relaciona con el tipo de cambio. En este punto, se pasa por alto la construcción doctrinaria (acá me ocupé del tema, aunque no se trata de un desarrollo original) del denominado "orden público de dirección", y su particularidad que permite analizar si la cláusula en cuestión tiene la posibilidad o no de afectar la finalidad de política pública que explica la prohibición normativa.
Por otro, se plantea una duda, que en realidad normativa se superó por la consideración de que las deudas de moneda extranjera son deudas de dinero (modificación al Código Civil por la ley 23.928), acerca de la posibilidad de contratar en moneda extranjera cuando la divisa no es moneda de pago, sino unidad o moneda de cuenta (esto es, en todos los contratos en los que se usa lo moneda extranjera sin una vinculación objetiva con el contrato y sus prestaciones típicas).
¿Podrá alegarse en estos casos que se infringe la prohibición de ajuste?
El caso venía mal planteado, con una discusión focalizada en la constitucionalidad de la prohibición de indexar. En rigor, lo sustantivo era que la voluntad de las partes no era ajustar la deuda por ningún índice (de ahí, "indexar"), sino adecuarlo a las variaciones del tipo de cambio.
Ello no supone expectativas inflacionarias como, equivocadamente, se asume en "Massolo", y consecuentemente, no era necesario cuestionar la constitucionalidad de la prohibición de indexar.
Finalmente, me pregunto: la "Unidad de Análisis Económico", creada por la Corte Suprema de Justicia, mediante Acordada 36/09, ¿habrá opinado?







1 comentario:

  1. Atar la deuda a las variaciones del tipo de cambio para mí se relaciona con la ventana abierta por el decreto 529/91 y luego cerrada por el decreto 959/91.

    Hubo alguna discusión si la palabra "producto" usado en el primero de los mencionados decretos comprendía al dinero o no (ver el libro de Alegría de la Ley de Convertibilidad).

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