jueves, 15 de abril de 2010

Límites a las Tasas de Intereses de Tarjetas de Crédito

Como economista amateur tengo un marcado prejuicio contra los precios máximos, y ya critiqué en su momento la insulsa limitación del hoy vigente art. 16 de la ley 25.065 (que como su simple lectura muestra, no limita nada: se puede cobrar un plus sobre lo que el emisor cobra -sin restricciones- por otro producto financiero).
Ahora de nuevo toman cuerpo iniciativas parlamentarias para poner coto a los "abusos" en los intereses cobrados. Más allá del notable error técnico de no centrarse en el costo financiero total (por lo que lo que se limite en intereses se va a cobrar por comisiones y más comisiones, ya pasó estó con la redacción original que causó que "preventivamente" los emisores generaran nuevos cargos y comisiones para los usuarios), ningún análisis serio destierra la esperable situación de limitación del crédito para quienes tengan peor historial crediticio, y su marginación y derivación para "prestamistas informales".
Tampoco se analiza sí, con el techo que se propone -dos veces la tasa pasiva promedio-, el sistema de tarjeta de crédito (para el que -aclaro- no presto ni directa ni indirectamente servicios profesionales), tiene una razonable posibilidad de subsistencia. En este punto, está claro que ningún emisor sin fondeo de plazos fijos (¿el legislador se habrá olvidado que el negocio de tarjetas de crédito no es sólo bancario?), podrá operar con ese coto.
Populismo puro, again.


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