jueves, 10 de junio de 2010

Derecho a la Salud y el Caso Buñes

Vía Todo Sobre la Corte, me anotició del caso Buñes, mediante el cual se niega por mayoría la obligatoriedad para las obras sociales (o al Estado), de tratamientos médicos para enfermedades graves, cuando éstos se encuentran en fase experimental.  “Esta Corte no advierte la presencia de norma alguna de jerarquia constitucional o infraconstitucional que, sea en su letra o en su espíritu, imponga a una obra social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del caracter indicado”.
Ello introduce en un tema sumamente delicado, al que el análisis económico ha dedicado mucha tinta o bytes: los límites del derecho a la salud.
Cada vez que, en el último tiempo, veo fallos que obligan a las prestadoras del sistema a cubrir tratamientos X (fertilidad, uno de los casos que me viene a la mente), o se incorporan legalmente tratamientos o enfermedades cubiertas (el caso reciente de los celíacos), me pregunto porqué tenemos sentencias "primer mundistas", en un país pobre. Algo así señala la CS en Buñes.
Por supuesto, el tema tiene ramificaciones y aristas que exceden al enfoque económico. Pero nunca está de más recordar que recursos asignados a un fin determinado, no se pueden asignar a otro (y sí, no tiene mucho que ver, pero me indigna la repartija de decos digitales mientras hay gente que se muere de hambre o frío). Nada es gratis.
Interesante, para el tema autonomía, que la CS no niega el derecho de someterse a costa del paciente a esos tratamientos. Probablemente obiter, pero igualmente destacable si se considera que el Procurador mencionaba el tema como causal de rechazo de la pretensión.


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