martes, 30 de junio de 2009

La Reforma Financiera en EE.UU.

Las crisis engendran reformas cuya entidad es normalmente directamente proporcional a la magnitud de la debacle generada, pero siempre con algún grado de overshooting regulatorio. Lo acontecido en los últimos tiempos (un recordatorio de los eventos centrales de la crisis y las respuestas gubernamentales acá), plantea desafíos quizá nunca enfrentados, y en EE.UU. cae nuevamente, como la crisis del 30, en manos de un gobierno demócrata (naturalmente más proclive a la intervención estatal en la economía.
El tema es muy complejo para un blog, y requiere un análisis profundo de la propuesta de reforma (texto completo del reporte, acá, y un resumen de sus puntos principales, acá). Sólo quiero destacar un punto que me parece muy relevante, y ha sido levantado por Becker y Frank como una objeción a los lineamientos de la reforma presentada.
El fenómeno, casi paradójico, consiste en el regulador que en su conducta (sin que existan conductas ilicitas o corrupción alguna) termina en realidad operando en favor de los intereses de los sectores regulados, y en contra del interés común cuya guarda se la ha asignado.
Obstáculos para el funcionamiento adecuado de un ente regulador (y ciertamente su diseño) nunca faltan, y la ciencia económica sin duda puede aportar para un diseño institucional eficiente.
En el marco de la última crisis, se ha muchas veces puntualizado que los reguladores tenían poderes que no usaron, o usaron tarde, contribuyendo así a agravar la situación. Por supuesto, cómo establecer los incentivos para que las decisiones individuales (siempre hay que recordar que las instituciones se reducen a personas que hacen o no hacen) persigan la agenda pública dista de ser sencillo, y toda la estructura de control impone pesos muertos a la economía.
Becker propone reducir el margen de discrecionalidad como mecanismo de morigerar el riesgo de captura. Solución interesante, particularmente cuando la posibilidad de riesgo sistémico hace más difícil el análisis costo-beneficio implícito en la noción de eficiencia.
En fin, mucho se dirá y escribirá sobre la reforma en EE.UU., un tema para seguir con interés práctico y teórico.


1 comentario:

  1. Becker tiene razón en que menor discrecionalidad es menor posibilidad de que haya captura del regulador. La semana pasada leí un post donde se mostraba cómo la "libertad" que tenían ciertos bancos de elegir su regulador llevó a algunos entes, como la ya casi difunta OTS, a armar road shows para convencer a su "clientela": regulate, regulame. Patético.

    El problema, que vos sabrás mucho mejor que yo, es que las reglas son mucho más costosas que los standards. Hacer una regla implica restricciones que inhiben transacciones -costo de oportunidad- y diseñarla es muy largo y requiere muchas horas de gente cara. Sería fabuloso tener un sistema financiero regido por reglas, pero lamentablemente imposible... Quizás hay que encontrar un equilibrio donde las reglas estén en los lugares idóneos, y dejar discrecionalidad en otros puntos a los reguladores. Pero siempre hay que monitorear cómo actúan los reguladores. Quien vigila al vigilante, ya sé. Pero es lo menos malo que tenemos.

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