jueves, 11 de junio de 2009

AED 101 (I)

Creo que es útil establecer algunas premisas o consideraciones sobre qué es el AED, o mejor dicho (ya que hay más escuelas o aproximaciones al AED que las que se creen, opacadas por la difusión y "prensa" de algunas de ellas), cuál es el enfoque del AED.
No es el blog ciertamente el lugar para ensayos teóricos, y existen muy buenos recursos en internet que explican las diferentes escuelas del AED, incluyendo la muy completa Encyclopedia of Law and Economics, pero valgan de todos modos algunas aclaraciones conceptuales que tienen que ver con mi "visión" del AED.
  • El AED ve al fenómeno normativo como un sistema de incentivos (o desincentivos) para conductas humanas. El enfoque tradicional, es la aplicación básica de la teoría microeconómica al análisis del derecho, y su punto de partida, la concepción del ser humano como un maximizador racional (pero no omnisciente) de utilidad
  • La corriente neoinstitucionalista, que es la que he adoptado en varios de mis trabajos publicados, agrega o complementa ese enfoque con una valoración especial de los costos de transacción y el marco institucional en el que actúan los agentes económicos. Oliver Williamson es uno de los téoricos principales de esta corriente (y sus textos no están plagados de lenguaje formal, y son en consecuencia bastante accesibles para el común de los mor
  • El AED apunta a valorar la eficiencia de una normativa determinada, entendiendo eficiencia como la mejora del bienestar agregado de la sociedad (no el inalcanzable óptimo Paretiano, sino la más modesta versión de eficiencia de Kaldor-Hicks. En su perspectiva prescriptiva, propone además normativas orientadas a conseguir determinados objetivos sociales
Último para esta entrada e introducción de la siguiente: el AED no determina "la solución" a los problemas normativos, ni ofrecen razones morales para actuar (lo que por cierto, tampoco es una característica de las normas jurídicas, aunque los abogados a veces nos olvidemos de ello).

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