sábado, 13 de junio de 2009

AED 101 (II): AED y la "Crítica Fácil"

Quizá por un entrenamiento para el ejercicio profesional en el que la retórica o el arte de convencer (a como de lugar) tiene un lugar importante, el abogado es amigo de la "crítica fácil", y el AED es, en ese sentido, una víctima ideal. Metodologías diferentes, modelos mentales diferentes, llevan a que el AED suela ser criticado por despreocuparse de la justicia, de la distribución de la riqueza, y de cualquier finalidad que se pueda considerar superior en una escala de valores de una sociedad en la que uno le gustaría vivir.
La pregunta que no responden los "críticos" es muy básica: ¿por qué el AED debería preocuparse por esos "valores superiores". Pedirle eso al AED es olvidar que su objetivo es humilde (pero no insignificante): ofrecer una perspectiva diferente del análisis jurídico, que puede dar un marco objetivo a un debate sobre la adecuación o no de las soluciones previstas por el ordenamiento jurídico. Las "respuestas de fondo", no las proporciona, ni las quiere proporcionar el AED.
De paso, señalo que tampoco las normas jurídicas nos dan esa "tranquilidad moral": el actuar ético no se identifica con el cumplimiento de la norma, que bien puede prescribir una conducta ajena a la ética normativa.
Es un debate muy trillado, pero creo que desde Hart en adelante, y con la claridad que entre nosotros lo demostró Nino, la separación entre moral (que sí da razones para actuar) y derecho (que no las da per se) ha quedado bien demostrada.
El AED nos ofrece una posibilidad de contrastar diferentes soluciones, medir sus efectos (el AED es esencialmente consecuencialista si se lo quisiera elevar a la dimensión ética).
Es un antídoto, para expresarlo en palabras sencillas, contra un discurso puramente metafísico que se desentiende de consecuencias y las oscurece bajo el manto valorativo, en no pocos casos abusado y manipulado para justificar dogmáticamente las conclusiones preferidas.
Un recientemente creado blog sobre AED, jocosamente denominado ¡Maldito Economicista!, expresa en su portada:
Si Ud. cree que el Derecho es una "ciencia jurídica" o que las "naturalezas jurídicas" pululan por ahí, no pierda su tiempo amigo. Acá se discuten temas jurídicos reales y se buscan soluciones con criterio costo-beneficio. En el mundo real los recursos son escasos, en el metafísico... ¡a quién le importa!
Quizá un poco peyorativo en su referencia para la ciencia jurídica, pero no deja de captar una parte relevante del AED. Que también desenmascara lo que, en una próxima entrada, explicaremos bajo el título "legislando para la gilada"

2 comentarios:

  1. Martín, en un mundo de recursos (cada vez) más escasos la fútil grandilocuencia de algunos abogados y políticos que critican al AED esgrimiendo a la ligera conceptos tan vagos, subjetivos y de difícil definición como "justicia social", "redistribución de la riqueza" y demás yerbas suelen sólo esconder mezquinos intereses personales o sectoriales. Osea, otra manifestación del viejo, endémico y conocido populismo criollo.
    El AED es más humilde, como bien decís, trata de administrar esos recursos de la manera más eficiente posible. Siendo casi utópico una asignación paretiana, no queda otra que seguir el criterio de Kaldor-Hicks, o sea, costo-beneficio. Sobre la "(pseudo)ciencia jurídica" y esas entelequias llamadas "naturalezas jurídicas" (paradojalmente naturalezas que no existen en la naturaleza)... es un tema demasiado largo para comentar acá. Mejor que yo lo explican Alfredo Bullard (Esquizofrenia Jurídica: El Análisis Económico del Derecho en el Perú) y Thomas Ulen (A Nobel Prize in Legal Science: Theory, Empirical Work, and the Scientific Method in the Study of Law). En todo caso, me hago cargo de lo que digo. Saludos y que sigan los posts.

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  2. En rigor, la parte de las entelequias y el mal uso de las naturalezas jurídicas como realidades o cuestiones metafísicas es plenamente compartidas, aun lejos del AED el tema lo desarrollé en mi primer libro (Acciones y Excepciones Cambiarias), hablando justamente de la naturaleza jurídica de la letra de cambio, tema que ha dado lugar históricamente a lo peor de la "ciencia" jurídica. No es la crítica tampoco patrimonio del AED, baste recordar a Ihering y sus ironías sobre la jurisprudencia de los conceptos en sus Bromas y Veras. Mi única observación, crítica si se quiere, era que el párrafo de tu caveat dejaba casi sin posibilidad de existencia a la ciencia jurídica. Nada más.

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