martes, 29 de diciembre de 2009
Más Rigidez en el Contrato de Trabajo: Ley 26.574
Donación de Órganos, "Casi" Paga
lunes, 14 de diciembre de 2009
Papers sobre la Reforma a los Mercados Financieros
domingo, 13 de diciembre de 2009
Mercado para Todo. Límites del AED
miércoles, 9 de diciembre de 2009
Cláusulas de No Competencia (Ampliado)
miércoles, 25 de noviembre de 2009
Escribanos
viernes, 20 de noviembre de 2009
Poison Pills
viernes, 13 de noviembre de 2009
Algunas Reflexiones sobre la Regulación de los Derivados
sábado, 7 de noviembre de 2009
¿Salvar a los Bonistas?
Jones vs. Harris
miércoles, 4 de noviembre de 2009
Más Tonterías: Protección contra los Precios Bajos
Chiste de Gallegos
martes, 27 de octubre de 2009
Normas "Urbanísticas" (I)
Si Hay Becas para Abogados o Amateurs Ecos, Me Anoto
viernes, 23 de octubre de 2009
Más Sobre Williamson
También el programa de su antiguo curso de Economics of Institutions, aportado por Klein en Organization and Markets. Un buen ejemplo de los contenidos de este enfoque.
miércoles, 21 de octubre de 2009
La "Naturaleza Humana" y los Modelos de las Ciencias Sociales
miércoles, 14 de octubre de 2009
Williamson, Premio Nobel
domingo, 11 de octubre de 2009
¿Deberes Fiduciarios para los Asesores de Inversión?
De Ilusiones También se Vive
miércoles, 30 de septiembre de 2009
Endeudamiento como Venture Capital
lunes, 28 de septiembre de 2009
Artículo sobre AED en La Ley
jueves, 24 de septiembre de 2009
Responsabilidad Civil de los Médicos y Costos del Sistema de Salud
miércoles, 23 de septiembre de 2009
Un Poco de Autobombo...
domingo, 20 de septiembre de 2009
La "Constitución Económica": los "Beneficios de la Seguridad Social"
miércoles, 16 de septiembre de 2009
Más Sobre el Futuro de la Securitización
martes, 15 de septiembre de 2009
Más Sobre los Mercados Eficientes y la Naturaleza Humana
sábado, 12 de septiembre de 2009
Acordada 36/09 de la CSJN
Allí decía que esa expresión era preocupante si no estuviera contradicha por reiterada jurisprudencia que, justamente, hace ese análisis (aunque no en materia tributaria, que era el contexto específico de "Candy").
Ahora, como me hizo notar mi socio Pablo Legón (siempre atento a las novedades relevantes para mis blogs, ¡gracias!), sale la Acordada 36/09, que promete un approach necesario para incorporar el análisis económico al raciocinio legal. Veremos como se integra esta Unidad de Análisis Económico, pero el sólo reconocimiento de la importancia del tema, y el rol de "regulador económico" de la CSJN es valioso (texto de la Acordada acá, gracias al blog del Estudio Quadrelli por subir el texto a Scribd).
viernes, 11 de septiembre de 2009
La Década Perdida...pero en EE.UU.
Pero ahora es el título de uno de los blogs de Time, para reportar que los datos oficiales de EE.UU. de ingreso medio dan hoy un nivel más bajo que 10 años atrás, otro logro de Bush que presidió durante buena parte de ese período.
No son buenas noticias para nadie, pero tampoco debería sorprender luego de tamaña crisis.
sábado, 5 de septiembre de 2009
Hablando de Cuasimonedas....
A rich tourist came to a small town in the middle of the financial crisis. He went into the local hotel, placed a 200-dollar bill on the counter and went upstairs to check out what kind of rooms the hotel had to offer. In the meantime the hotel manager grabbed the bill, walked over to the butcher and used the bill to pay his debt. The butcher then took the bill to the cattle farmer and paid his debt to him. Next, the cattle farmer took the bill to the cattle feed supplier and paid his debt there. The cattle feed supplier then paid his debt to the local prostitute. The local prostitute brought the bill back to the hotel and paid her debt to the hotel manager. The hotel manager put the bill back on the counter. Then the rich tourist returns down the stairs and proclaims that he didn’t like the any of the rooms. He grabs the bill and leaves the city. A pity, but more importantly, the town was now debt free and optimism was back.
viernes, 4 de septiembre de 2009
Krugman en NYT
Una crítica a la "adoración matemática" y excesiva fe en el modelo de comportamiento racional, les dejo dos párrafos:
“[T]he central cause of the profession’s failure was the desire for an all-encompassing, intellectually elegant approach that also gave economists a chance to show off their mathematical prowess.
“Unfortunately, this romanticized and sanitized vision of the economy led most economists to ignore all the things that can go wrong. They turned a blind eye to the limitations of human rationality that often lead to bubbles and busts; to the problems of institutions that run amok; to the imperfections of markets — especially financial markets — that can cause the economy’s operating system to undergo sudden, unpredictable crashes; and to the dangers created when regulators don’t believe in regulation.”
miércoles, 2 de septiembre de 2009
Más Sobre el Debate entre "Ortodoxos" y "Conductistas"
Pero ahora Posner vuelve a argumentos más propios de la economía clásica en su blog, y lo secunda en su escepticismo su coblogger Becker, quien sostiene que la captura regulatoria hará que el nuevo regulador termine favoreciendo los sectores financieros.
Todo parece hacer pensar que los vientos políticos llevarán hacia ese "paternalismo light" que proponen Thaler y Sunstein. Muy interesante, dentro de la discusión cada vez más pronunciada entre estas corrientes de pensamiento.
lunes, 31 de agosto de 2009
Derecho del Consumidor y Un Gran Ausente
No creo que, como lo señala Mosset Iturraspe, el tema sea rechazado o no atrayente para los comercialistas (y si me permiten la digresión, no creo en esas distinciones casi lindantes con el maniqueísmo si no se las maneja con cuidado), sino de una muestra más de la cerrazón intelectual que suele apoderarse de los abogados que "se enamoran" de un contenido teórico y una metodología de análisis que no se abre a otras alternativas.
Es una lástima realmente que una disciplina tan interesante en lo jurídico y económico como el derecho del consumidor sea capturada por criterios puramente deontológicos, que ignoran como muchas veces las normas de protección no hacen más que distribuir costos entre los consumidores "protegidos", sin siquiera un mínimo análisis de costo-beneficio.
En entradas sucesivas me ocuparé de temas puntuales de la publicación referida, para analizar algunas cuestiones allí tratadas bajo la perspectiva del AED.
martes, 25 de agosto de 2009
Costo de Oportunidad
La nota señala que casi el 80% de los economistas encuestados, respondió de manera equivocada (esto es, con una respuesta que refleja una equivocada comprensión del concepto de costo de oportunidad.
La pregunta:
You won a free ticket to see an Eric Clapton concert (which has no resale value). Bob Dylan is performing on the same night and is your next-best alternative activity. Tickets to see Dylan cost $40. On any given day, you would be willing to pay up to $50 to see Dylan. Assume there are no other costs of seeing either performer. Based on this information, what is the opportunity cost of seeing Eric Clapton? (a) $0, (b) $10, (c) $40, or (d) $50.
¿Fácil? Cotejen su respuesta y explicación acá.
sábado, 22 de agosto de 2009
Curso de Teoría de los Juegos de Yale FREE
Imperdible.
K For Export
La duda es, ¿aparecerán en este caso las heladeras? ¿habrá primeras marcas o sólo "Pirulo" (con perdón del entrepreneur heladero criollo)?
jueves, 20 de agosto de 2009
Control de Alquileres ¿No Aprendemos Más?
Pero la vida nos da sorpresas... En este caso, malas. No los voy a aburrir con el análisis standard de la economía sobre los problemas de los precios máximos, pero les dejo un paper muy equilibrado en su análisis y con una visión favorable a algunas alternativas de régimen de control (no ciertamente aquellos que expropian valor para su "redistribución social") pero que explica las variantes posibles y sus efectos.
Al margen de ello, varias preguntas:
- ¿Tenemos un problema de falta de stock de viviendas, o la construcción de los últimos años está ya generando una sobreoferta?
- ¿Necesitamos otra medida económica que con una recesión que mal puede disimularse, ponga más paños fríos a la economía con una baja de los niveles de construcción?
- ¿Los alquileres, en términos reales, son más caros que años atrás?
Y si así fuera, ¿hacer pagar el costo a los propietarios de inmuebles es el camino adecuado?
La historia, en este tema como en tantos otros, nos condena.
martes, 18 de agosto de 2009
Seguimos con el Fútbol....
Llach en La Ciencia Maldita refiere diversas opiniones -entre otras la de nuestro ministro actual, que ve en la cuestión la oportunidad de "democratizar" el fútbol.
No me gustan los monopolios, pero no entraré en la fácil justificación de aprobar la intervención pública simplemente por esa circunstancia.
Me preocupa que parece irse generando un consenso sobre el concepto de fútbol gratuito (ya dijimos que no lo será), y que la presencia cada vez más amplia del Estado en economía sea bienvenida sin siquiera una consideración de eficiencia (Llach toma el tema, pero no avanza demasiado), o de los costos y beneficios de la intervención. Canal 7 no es la BBC, y nadie asegura que el monopolio que viene sea mejor que el que se va.
Llach también acepta de buena gana pagar 1,20 por mes para sostener al fútbol, pero el argumento es peligroso. Primero, en los impuestos no hay opción, sino coacción del Estado. Y abrir la puerta al pago mediante el erario público corre el riesgo de transformarse en otro subsidio más. y un incentivo para que los dirigentes continúen el desmanejo.
viernes, 14 de agosto de 2009
Fama y Mercado Eficiente
No Such Thing As a Free Match
Ahora, con el Estado como empresario de espectáculos, vale recordar esa frase atribuida a veces a Milton Friedman, aunque la historia real del origen de la frase parece ser diferente.
En cualquier caso, la decisión de un gerenciador público para el fútbol por TV, no será gratis. Y en un país con niveles de pobreza que asustan, dedicar dineros públicos (aunque se obtenga rentabilidad, cosa que me permito dudar) a ese tema (y tiempo y decisiones gubernamentales), es preocupante.
Sea una variante del chavismo para las políticas de medios, sea una vendetta contra el "monopolio Clarín", la injerencia del Estado en la economía y contratación privada, cuando ni siquiera hay un interés general involucrado, es lamentable.
Y para los clubes de fútbol, se sigue premiando la ausencia de una gestión empresaria seria, lo que parece casi una política de Estado, en tanto compartida por todos los gobiernos de los últimos años, con legislación a medida (los fideicomisos deportivos, por ejemplo), y una permanente situación deficitaria en muchos clubes.
Lamentable por donde se lo mire.
martes, 11 de agosto de 2009
AFA y TSC: ¿Efficient Breach?
La teoría del incumplimiento eficiente, sostiene que el ordenamiento jurídico debería permitir dichos comportamientos, en tanto por definición el incumplimiento sería eficiente. En la clásica exposición de Posner:
"Suppose I sign a contract to deliver 100,000 custom-ground widgets at $.10 apiece to A, for use in his boiler factory. After I have delivered 10,000, B comes to me, explains that he desperately needs 25,000 custom-ground widgets at once since otherwise he will be forced to close his pianola factory at great cost, and offers me $.15 apiece for 25,000 widgets. I sell him the widgets and as a result do not complete timely delivery to A, who sustains $1000 in damages from my breach. Having obtained an additional profit of $1250 on the sale to B, I am better off even after reimbursing A for his loss. Society is also better off. Since B was willing to pay me $.15 per widget, it must mean that each widget was worth at least $.15 to him. But it was worth only $.14 to A – $.10, what he paid, plus $.04 ($1000 divided by 25,000), his expected profit. Thus the breach resulted in a transfer of the 25,000 widgets from a lower valued to a higher valued use" (acá un paper interesante sobre el tema).
Claro que nuestro derecho se basa en un principio de cumplimiento específico, no de daños como reparación del incumplimiento. Pero esa posibilidad parece de difícil verificación en este caso, habrá que esperar.
Otro tema interesante es el de la posible responsabilidad del nuevo contratante, sobre la base de la instigación al incumplimiento (tortuous interference en el derecho estadounidense). Je, lo único que nos falta es estatizar la deuda de AFA (y sí, se han hecho cosas peores en el pasado).
sábado, 8 de agosto de 2009
Video Interesante de Shiller
Shiller es autor junto con Akerlof del reciente libro Animal Spirits, que terminaré de leer en poco tiempo y les comentaré en una futura entrada.
Tirando Sal en la Herida...
En materia de mercados de capitales y fraudes con impacto mediático por su entidad, siempre existe la tentación política de buscar nuevos bolsillos para un chip in en beneficio de las víctimas de fraudes futuros, que se manifiesta en proyectos y eventualmente leyes no siempre debidamente meditadas o fundadas en una adecuada valoración de los costos que ella generan, comparados con los beneficios potenciales.
Un proyecto de un ex republicano convertido en demócrata (parece que Borocotó no está sólo en el mundo), apunta a facilitar las acciones contra asesores y profesionales que se considere han prestado asistencia sustancial en el fraude. No suena irrazonable, hasta que se entiende que el proyecto ingresa en cuestiones que han sido resueltas por la Suprema Corte (por supuesto, interpretando la normativa entonces vigente), y que con ello se quiere sancionar a alguien que, por definición, es menos que cómplice.
Un tema que ya está generando debate, y que habrá que seguir con atención.
viernes, 31 de julio de 2009
Remedio Para la Desocupación
Cuando la torta de riqueza se achica, este tipo de medidas son al menos peligrosas, si no se trata sólo de anuncios mediáticos sin ningún efecto concreto (o con efectos limitados, por ejemplo por la toma de sumas fijas dadas a cuenta de futuros aumentos para absorber el incremento).
Eso sí, las "soluciones mágicas", no son patrimonio nacional, también ocurren en EE.UU.
lunes, 27 de julio de 2009
"Candy", Menos Dulce de lo que Parece
Como se sabe, el fallo, en lo esencial, considera confiscatorio el gravamen que resulta de la aplicación del impuesto a las ganancias para el período 2002, cuando por la no aplicación del ajuste por inflación, ese impuesto llegaba a una tasa efectiva del 62%.
Dos cuestiones del voto mayoritario me resultan preocupantes, y discutibles en su expresión y eventual alcance.
La primera, la afirmación del Considerando 3°:
"Con sustento en dicha norma y de conformidad con lo resuelto en otros precedentes (Fallos: 315:158 y 992), en aquella oportunidad se recordó que resultaba indudable la competencia del legislador nacional para dictar la ley 23.928 y que, a partir de este acto, no sólo habían quedado derogadas las disposiciones legales sino que, además, debían ser revisadas las soluciones de origen pretoriano que admitían el ajuste por depreciación de la moneda, en cuanto, precisamente, se fundaron en la falta de decisiones legislativas destinadas a enfrentar el fenómeno de la inflación. Por ello, se agrega que la prohibición al reajuste de valores, así como de cualquier otra forma de repotenciar las deudas, tal como ordenan los preceptos cuestionados, es un acto reservado al Congreso Nacional por disposiciones constitucionales expresas y claras, pues es éste quien tiene a su cargo la fijación del valor de la moneda y no cabe pronunciamiento judicial ni decisión de autoridad alguna ni convención de particulares tendientes a su determinación (Fallos: 225:135; 226:261 y sus citas)".
Para alguien que leyó reiteradamente los fallos de la CSJN en materia de depreciación monetaria, no deja de ser sorprendente que se señale ahora que el tema se vinculaba con una simple omisión del legislador, y no con la garantía constitucional de propiedad (el tema, por cierto lo he desarrollado en más de un trabajo previo, incluyendo el análisis pertinente al tiempo de la sanción de la ley 23.928: Inviable Retorno al Nominalismo, La Ley, 1991-C, 692). Más aún, que pueda seguirse de la asignación constitucional de esas facultades al legislativo, que ésta asignación es irrevisable judicialmente, iure et de iure constitucional (sí, un claro non sequitur).
La segunda, que me preocuparía si la CSJN realmente hiciera lo que dice que hace, viene del Considerando 6°:
"Los precedentes de esta Corte sostienen que no compete al Poder Judicial pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero, apreciando si éstas pueden ser benéficas o perjudiciales para el país (Fallos: 150:89), ya que escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales (Fallos:242:73; 249:99; 286:301, 314:1293 y, más recientemente, en Fallos: 329:2152).





Sí, suena como una abierta renuncia a un postulado básico del AED, desde la perspectiva del beneficio agregado o eficiencia de una normativa, y una aversión a un -indefinido- "concepto puramente económico o financiero" en la aplicación de las leyes. La pregunta, claro, es dónde está el límite entre lo jurídico y lo económico, y porqué el máximo intérprete de la Constitución habría de considerarse un simple árbitro de conflictos individuales. Pero la Corte realmente no hace lo que dice ese considerando, y valga para ello simplemente el análisis de su jurisprudencia en materia de emergencia económica.
Último, he leído como crítica la incertidumbre que genera que el fallo diga que el 62% (o 55% de las utilidades), es confiscatorio, pero no se diga tan claramente a partir de qué porcentaje se infringe la Constitución Nacional.
No me parece que se pueda exigir a la CSJN un pronunciamiento de carácter general y cuasi abstracto, que sí podría interferir con las facultades tributarias propias del Congreso, y pecar asimismo de una rigidez excesiva para un fine tuning de la política tributaria. No debe olvidarse que el 35% actual de tope para Impuesto a las Ganancias, es una cifra que dista de tener un soporte constitucional, y existen casos de otros países con topes mayores, que no implican necesariamente una confiscación.
viernes, 24 de julio de 2009
La Quinta de Ben
Nada menos que Bernanke sostiene lo contrario, pidiéndole al Congreso en EE.UU. que incluya la protección del consumidor dentro de los objetivos centrales (junto al pleno empleo y la estabilidad de precios) de la Federal Reserve Act (salvando las distancias, algo así como la Carta Orgánica del BCRA), y haciendo este tema objeto del escrutinio parlamentario en forma anual.
Ello, en el marco de la discusión sobre la reforma financiera de la que algo dije previamente en este blog.
Me sigue sin convencer la idea, aunque no es posible desconocer la importancia macro que tiene el crédito al consumo, y los niveles de consumo que pueden afectarse por decisiones del regulador.
Ahora, las políticas de la entidad monetaria en este tema, me parece podrían igualmente ejecutarse sin necesidad de que la Fed sea quien se encargue de la tutela del consumidor. El tema no deja de ser complejo, ya que siempre se plantean escenarios posibles de visiones y acciones contradictorias de reguladores con algún grado de overlapping en sus funciones. Pero las funciones del Banco Central en la macro, no necesariamente se satisfacen con las necesidades eventuales de los consumidores. Las decisiones de expansión o restricción del crédito, para el regulador bancario, deberían mirar temas de economía macro, que pueden ser totalmente independientes de los concretos intereses de los consumidores.
Y sí, uno siempre tiende a pensar que el funcionario, por más competente o brillante, cuida -y si puede amplia- su quintita.
domingo, 19 de julio de 2009
Mea Culpa, Ma Non Troppo
En The Economist, se ve una suerte de autocrítica (pero no tanto), de los errores predictivos y de análisis, que tienen que mucho que ver con la arrogancia (siempre prima de la ignorancia), y la creencia ciega en modelos matemáticos que "no pueden fallar".
En el AED, no pocas veces se ha sufrido el "imperialismo económico", que en lugar de integrar, separa las aguas de modo tal de alejar al abogado de lo que, en definitiva, una perspectiva para analizar conductas humanas en el ámbito jurídico.
Quizá veamos un approach más humilde en los próximos años, menos dogmática con la eficiencia del mercado (en el sentido que no pueden subsistir desvíos importantes ya que el mercado ajustará), más revisión de postulados y testeo empirico. Pero esperemos que ello no lleve pendularmente a algún político de turno a reemplazar las fallas del mercado y del análisis por las propias del Estado. Ya ha pasado, y fallado.
viernes, 17 de julio de 2009
Filosofía, Economía, AED y Gripe Porcina (III)
El impacto económico en nuestro país será importante (como si no tuviéramos ya otros problemas que empujan a la recesión), ¿pero qué hay del impacto global?
Predicciones (esa tentación de la que ningún economista deja de sufrir) hay muchas (vean el tratamiento del impacto económico potencial según Posner), sugerencias para enfrentar pandemias, también.
Ahora bien, ¿que interrogantes jurídicos/económicos/políticos? suscita la mala onda de Porky & Co.?
Algunos que se me ocurren:
- Defensas de caso fortuito o fuerza mayor a la hora de disputas contractuales, o su "primo menor", la frustración del fin del contrato como evento de resolución
- Subsidios a sectores especialmente perjudicados por la gripe porcina (un clásico argentino, ya me voy anotando...)
- Responsabilidad civil por contagio (mmm...mi vecino en el ascensor tosió, si me muero avísenle a mi mujer)
- Temas de abuso de posición dominante en la provisión de medicamentos y/o (cuando existan o sirvan) vacunas
- Rol del estado nacional y los estados locales en la coordinación de respuestas ante la crisis (tema mucho más importante de lo que se cree si se quiere prevenir otra pandemia, en este caso de pánico)
Allí se contaba la historia del profesor de estadísticas ruso, que confiado en su ciencia, se negaba a ir a los refugios antiáreos, considerando la mínima probabilidad de que, entre los 7 millones de habitantes, él resultara víctima de los bombardeos. La anécdota es que, cuando una bomba mató al único elefante de Moscú, su percepción del riesgo cambió fundamentalmente.
Deseo que a ninguno nos pase, ni que nos caiga la bomba gripal, ni que actuemos irracionalmente por algún hecho cercano.
¿Cuánto Vale la Vida?
Tampoco la filosofía es ajena a esa pregunta, particularmente las corrientes utilitaristas que tanto han influenciado a los primeros economistas del siglo XIX. Un conocido filósofo (aunque el artículo lo presenta como profesor de bioética) -Peter Singer- nos ofrece hoy en New York Times un approach no técnico, y muy claro, a ese problema en el ámbito de la salud.
jueves, 16 de julio de 2009
Econ Blogs
sábado, 11 de julio de 2009
Homero Economicus y los Prospectos
¿No será demasiado?
Quizá sí, aunque también es posible que la información que se da no siempre tenga el sentido y la utilidad que de ella se espera.
Tomemos el caso de los prospectos, documento básico del disclosure en el ámbito del mercado de capitales, objeto de profusa reglamentación y veneración. Hace años que se sabe que la información allí expresada no es tan útil como parece, y los clichés de redacción (particularmente los risk factors) se han transformado en ejercicio intelectual para cubrir responsabilidades, legales que pocos leen y nadie toma demasiado en serio (casi igual a lo que ocurre con su homónimo en las medicinas, donde la más inocente aspirina puede causar...bueno, mejor ni les cuento).
Un reciente paper verifica empíricamente que no siempre más es mejor, concluyendo que las decisiones adoptadas por inversores individuales no se vieron afectadas por recibir el prospecto completo, o la versión sintetizada que admite la SEC en materia de mutual funds.
Sin dudas la información es relevante para el inversor, la pregunta es qué y cómo debe informarse.
martes, 7 de julio de 2009
Crisis Financiera en Gráfico

Y la medición de bonos vs. acciones de los últimos 40 años, favorece los bonos... Debe ser casi inédito en la historia financiera, y dimensiona la caida de precios de las acciones como consecuencia de la crisis.
Interesante ver si esto es simplemente un fenómeno estadístico, temporal o si se mantiene en el tiempo. Y en cualquier caso, que implicancias podrá tener respecto de los ahorros individuales y los portafolios de activos.
sábado, 4 de julio de 2009
Regulación de Defensa del Consumidor y Conductismo
Dentro del programa de reforma financiera de Obama, se prevé la creación de una agencia federal de protección al consumidor, y la presencia de Sunstein a cargo de la oficina de Information and Regulatory Affairs, lo que promete una fuerte presencia de esta escuela en el diseño de las políticas públicas, que tomarían así un cariz bastante diferente al actual, que supone que estando la información presente, el consumidor podrá entenderla y no será manipulado por variantes de presentación o similares.
Habrá que ver decisiones y resultados, pero el "experimento" en gran escala que significará el diseño de políticas públicas sobre esta base, sin dudas testeará las bases del conductismo.
En WSJ, se dan una buena síntesis de este problema, al señalar como ante situaciones idénticas, la respuesta humana es diferente simplemente por cómo se presenta la cuestión:
Lawyers think that the mere disclosure of risks and conflicts of interest provides the information that investors or consumers need. That is a fantasy. Faced with 47 pages' worth of "Risk Factors," investors come away with a warm glow of safety; risks that seem hard to understand appear unlikely to happen, and people who provide you with lots of detail seem likely to be honest.
To inform anyone, information has to be accessible. The central idea in "Nudge" is what Profs. Thaler and Sunstein call "choice architecture" -- the context, format and framing of how decisions are presented to consumers. You will eat more nuts from a big bowl than from a small bowl. You will choose surgery if you are told it offers a 90% chance of survival; you will reject it if you are told there is a 10% chance it will kill you. The same people who would skip investing in a 401(k) if they had to "opt in" to the plan will participate if they have to "opt out" in order to skip it.
Filosofía, Economía, AED y Gripe Porcina (II)
No significa ello que se deba actuar irreflexivamente, dictando medidas que, en un análisis costo-beneficio, no tengan sentido alguno. A propósito de este tema, estoy releyendo un libro que encontré perdido en Yenny hace un par de años, que es muy recomendable para analizar justamente la cuestión del costo-beneficio en el diseño de políticas estatales por temas que incluyan la seguridad pública. Se trata de Riesgo y Razón de Carl Sunstein, quien -sin afirmar que ese análisis sea la única medida para justificar una acción u omisión del Estado-, dice entre otras cosas:
"Gran parte de la promesa de un Estado de costo-beneficio reside en su capacidad para identificar modos de proteger la salud y de prolongar las vidas que la intuición ordinaria descuidaría...no debería ser visto como un intento de reducir los propósitos sociales a una fórmula aritmética. Es más bien un modo como los seres humanos, conscientes de sus propias limitaciones, pueden incrementar la probabilidad de que la legislación y las políticas promuevan los objetivos humanos".
En la pandemia actual, no hay que actuar puramente sobre la base de la heurística de la disponibilidad (tema que mencionamos en otra entrada), ya que el impacto económico de malas decisiones es significativo (más en la próxima entrada).
Claro que un presupuesto para ello sería contar con la información necesaria y relevante, y no que -como lamentablemente ocurre en otra áreas-, se mienta de manera alevosa con las cifras de enfermos, lo que desvirtúa cualquier chance de análisis serio de probabilidad (siempre se puede errar en el cálculo, pero que de una semana a otra pasemos de 2500 afectados a 100.000, es una muestra de la manipulación numérica a la que espero no nos acostumbremos).
miércoles, 1 de julio de 2009
Filosofía, Economía, AED y Gripe Porcina (I)
El tema es un poco largo para una entrada única, así que en esta oportunidad me limitaré a algunas consideraciones filosóficas sobre el tema, desde el ángulo de la actuación estatal, libertades individuales y sus límites.
Las medidas que se toman (suspensión de clases) y las que no se toman (suspensión de espectáculos o reuniones de concurrencia masiva, etc.), parecen estar justificándose en una suerte de respeto a las libertades individuales, o rechazo del paternalismo, de modo que lo que es obligatorio (asistencia escolar) deja de serlo, y lo que es optativo, se deja al arbitrio individual. Curioso es que este argumento, desde cualquier posición filosófica que respete las libertades individuales, es claramente insostenible. Recordemos la visión, para algunos extrema y superada, pero que para el tema nos sirve de John Stuart Mill en su ensayo Sobre la Libertad: "La única finalidad por la cual el poder puede ser ejercido sobre un miembro es evitar que perjudique a los demás. Nadie puede ser obligado a realizar o no realizar determinados actos ni aunque así fuese la opinión de los demás" .
No se necesita ser Kant para comprender que en el tema de la Gripe Porcina, el problema no es la libertad individual ("quien quiera que se enferme"), sino los efectos sobre terceros (contagio).
Así, no puede el Estado desentenderse del tema, pasando su responsabilidad indelegable a los ciudadanos, para que estos juzgen y actúen según sus intereses.
Ello no implica conclusión concreta sobre qué debe hacerse (y cuando). Es admisible que el Estado diga "siga siga", si no se cuenta con información suficiente que justifique otro temperamento. Pero suponer que ello pueda explicarse por el respeto a las libertades individuales, es, sencillamente, una estupidez.
Ahora bien, ¿cómo y con qué criterios se toman decisiones en situaciones de este tipo? Ese será el tema de una siguiente entrada, donde revisemos algunas consideraciones económicas que -nos guste o no- son una parte central de la explicación de decisiones que se han tomado en situaciones con algún grado de analogía. Y allí podremos ver "en acción" alguna aproximación del AED a este tema.
martes, 30 de junio de 2009
Regulación y Desconfianza
Según los autores, mayor desconfianza genera mayor regulación (o dicho en mejores términos, ya que la correlación no es causalidad, existe una alta correlación entre desconfianza y regulación). La inversa, más confianza (en el gobierno e instituciones) se asocia con menos regulación.
La Reforma Financiera en EE.UU.
El tema es muy complejo para un blog, y requiere un análisis profundo de la propuesta de reforma (texto completo del reporte, acá, y un resumen de sus puntos principales, acá). Sólo quiero destacar un punto que me parece muy relevante, y ha sido levantado por Becker y Frank como una objeción a los lineamientos de la reforma presentada.
El fenómeno, casi paradójico, consiste en el regulador que en su conducta (sin que existan conductas ilicitas o corrupción alguna) termina en realidad operando en favor de los intereses de los sectores regulados, y en contra del interés común cuya guarda se la ha asignado.
Obstáculos para el funcionamiento adecuado de un ente regulador (y ciertamente su diseño) nunca faltan, y la ciencia económica sin duda puede aportar para un diseño institucional eficiente.
En el marco de la última crisis, se ha muchas veces puntualizado que los reguladores tenían poderes que no usaron, o usaron tarde, contribuyendo así a agravar la situación. Por supuesto, cómo establecer los incentivos para que las decisiones individuales (siempre hay que recordar que las instituciones se reducen a personas que hacen o no hacen) persigan la agenda pública dista de ser sencillo, y toda la estructura de control impone pesos muertos a la economía.
Becker propone reducir el margen de discrecionalidad como mecanismo de morigerar el riesgo de captura. Solución interesante, particularmente cuando la posibilidad de riesgo sistémico hace más difícil el análisis costo-beneficio implícito en la noción de eficiencia.
En fin, mucho se dirá y escribirá sobre la reforma en EE.UU., un tema para seguir con interés práctico y teórico.
sábado, 27 de junio de 2009
¿Ganando con la Quiebra?
Muy interesante y digno de análisis y seguimiento el tema que se plantea Ulrich en El Revés del Reino: acreedores que cubren su riesgo de default con derivados y pueden tener así una suerte de derecho de veto implícito en toda reestructuración. Acá les dejo el link para seguir el tema y su discusión.
jueves, 25 de junio de 2009
Orgullo Herido de Mankiw...
La razón aparente, su carácter de profesor de "la ciencia maldita" en Harvard, circunstancia que parece no haber agradado a los leguleyos del caso. Aunque sus opiniones sobre lo que denominaríamos la industria del juicio "googleadas", seguramente no ayudaron...
miércoles, 24 de junio de 2009
Diseño Normativo, Racionalidad y Omnisciencia
En mi formación intelectual, influenciada por la teoría de los costes de agencia y sus diferentes aplicaciones a la teoría organizacional por Michael Jensen, la concepción de la naturaleza del hombre (para utilizar el título de uno de los trabajos más conocidos de Jensen, que se puede bajar acá) no acepté jamás la omnisciencia como un presupuesto teórico, sino un modelo de racionalidad más limitado, y además sujeta a numerosos errores o procedimientos de toma de decisiones que pueden llevar a soluciones erróneas o "irracionales".
Es en este punto donde ingresa la economía conductista, que ha hecho numerosos aportes para entender ciertos patrones de comportamiento humanos que lejos estaban de encajar en el cartabón de racionalidad.
En este marco, es particularmente interesante entender como el diseño normativo (que es un generador de incentivos y desincentivos de conductas, ya que las normas "ponen precio" a las conductas, asignándoles costos o beneficios), puede aprovechar una comprensión cabal de la naturaleza humana, y no simplemente presuponerla como pareciera hacerlo el análisis jurídico tradicional.
Sin perjuicio de lo interesante que puede resultar ensayos más teóricos de esta escuela económica (que, dicho sea de paso, es mainstream y no una rareza, contando inclusive con el galardón Nobel otorgado a Kahneman en 2002 -ver acá video y texto de su conferencia en ocasión de la entrega del premio), es muy ilustrativo ver, en lenguaje no técnico, como tomando los insights de la economía conductista puede trabajarse sobre el diseño normativo y organizacional. Para ello, probablemente el exponente ideal sea el libro (con blog propio) Nudge de Thaler y Sunstein (dos de las principales autoridades en behavioral economics).
El enriquecimiento del debate que trae el AED, y la perspectiva reseñada, se aprecia en la posibilidad de ofrecer alternativas concretas para el diseño normativo, en problemas prácticos como la toma de (malas) decisiones en la decisión de endeudamiento, ahorro personal, etc. (ejemplos).
Así, el conductismo en materia económica ofrece una mirada particularmente penetrante sobre el proceso de toma de decisiones, cuestión central a la teoría económica y al diseño útil de cualquier marco normativo, con un enfoque, al igual que el AED, interdisciplinario.
sábado, 20 de junio de 2009
El Futuro de la Securitización
Curiosamente, la diversificación del riesgo que típicamente es una situación valiosa y deseable, resultó también tener sus aspectos negativos, en tanto la desaprensión por la suerte final de los créditos por parte de los prestamistas originales (total, los "vendían" casi de inmediato), mostró una faceta del riesgo moral que pocos habían anticipado.
Las voces críticas sobre la securitización, y su cuasi demonización no deben extrañarnos, considerando los conocidos biases del intelecto humano, entre los que debería preocuparnos particularmente la heurística de la disponibilidad (juzgar la probabilidad de un evento futuro por una ocurrencia reciente), y su variante "cascada" (más gente repite, más se cree).
En la Argentina, ajena al problema de las subprime (no existe un desarrollo importante de la securitización de hipotecas), el affaire Bonesi (del que varias veces me ocupé en Abogados Corporate), si bien modesto en su entidad no ha dejado de generar algunas opiniones críticas sobre el fideicomiso, e indirectamente la securitización de activos.
Más allá de que siempre el marco normativo pueda ser susceptible de alguna mejora, prudencia es la mejor consejera en estos casos, y recordar que la securitización es una herramienta financiera en un sistema complejo, y no el sistema en su totalidad. Las explicaciones simples, muchas veces no son explicaciones. Y la securitización, sigue teniendo las ventajas potenciales que siempre ha tenido, tan empíricamente verificables como las consecuencias de la crisis.
Así, como lo proponen Zywicki y Adamson en un reciente paper sobre las hipotecas subprime, "the subprime bust was not caused exclusively by unscrupulous lenders pushing borrowers to sign unaffordable, but legal, loans. Exuberant borrowers, lenders, and investors nationwide combined to inflate housing prices and members of each group made bad bets on future appreciation. Those bets failed when the housing bubble burst. Such initial boom-andbust cycles are recurrent in American history when new consumer credit products are introduced into the market. Without detailed knowledge of why certain loans went bad, a drastic reshaping of the subprime mortgage market may hurt millions of homeowners who were given credit opportunities through the subprime market. Until more is known about how to balance the costs and benefits of the subprime lending, regulators should tread cautiously in this area".
miércoles, 17 de junio de 2009
El Moreno del Moreno

El blog de Becker y Posner toma una posición muy crítica sobre este "zar" de las compensaciones y sus negativos efectos sobre la economía y la competitividad de las empresas "salvadas", que podrían perder sus mejores recursos por ofrecer salarios inferiores al mercado. Posner hace sin embargo un reconocimiento de un problema fundamental del corporate governance para EE.UU., la excesiva dispersión del accionariado y el excesivo poder del directorio en los casos típicos de las empresas con oferta pública en EE.UU.
Comparto que el Estado suele ser un mal sustituto del mercado (en condiciones competitivas) para la fijación de precios, pero me parece excesivo el temor de esos bloggers sobre la pérdida de competitividad. Creo que ello se basa en una excesiva valoración de la relevancia del management para estas empresas, y en la suposición que las retribuciones no serán suficientes al menos para sostener un posible reemplazo de los "talentos" (que, por otro lado, tan buenos tampoco fueron...), o que éstos emigrarán "a la primera de cambio" a los competidores que (también se supone) les ofrecerían mejores ingresos (lo que olvida o minimiza que, a ciertos niveles de ingresos, se ve con claridad el rendimiento o satisfacción marginal decreciente de ingresos adicionales).
Por otro lado, no se trata de una fijación general de precios para la economía, (lo que merecería otro juicio) sino de una situación particular para empresas asistidas con dinero gubernamental.
Dato curioso: el "zar" no es economista sino abogado, y se encargó de determinar los importes de las compensaciones a las víctimas del 9/11.
Y no, no creo que el tema de ANSES en Argentina admita una comparación con la situación descripta, ni es cierto que el moreno de allá, consultó su estrategia con el Moreno de acá...
sábado, 13 de junio de 2009
AED 101 (II): AED y la "Crítica Fácil"
La pregunta que no responden los "críticos" es muy básica: ¿por qué el AED debería preocuparse por esos "valores superiores". Pedirle eso al AED es olvidar que su objetivo es humilde (pero no insignificante): ofrecer una perspectiva diferente del análisis jurídico, que puede dar un marco objetivo a un debate sobre la adecuación o no de las soluciones previstas por el ordenamiento jurídico. Las "respuestas de fondo", no las proporciona, ni las quiere proporcionar el AED.
De paso, señalo que tampoco las normas jurídicas nos dan esa "tranquilidad moral": el actuar ético no se identifica con el cumplimiento de la norma, que bien puede prescribir una conducta ajena a la ética normativa.
Es un debate muy trillado, pero creo que desde Hart en adelante, y con la claridad que entre nosotros lo demostró Nino, la separación entre moral (que sí da razones para actuar) y derecho (que no las da per se) ha quedado bien demostrada.
El AED nos ofrece una posibilidad de contrastar diferentes soluciones, medir sus efectos (el AED es esencialmente consecuencialista si se lo quisiera elevar a la dimensión ética).
Es un antídoto, para expresarlo en palabras sencillas, contra un discurso puramente metafísico que se desentiende de consecuencias y las oscurece bajo el manto valorativo, en no pocos casos abusado y manipulado para justificar dogmáticamente las conclusiones preferidas.
Un recientemente creado blog sobre AED, jocosamente denominado ¡Maldito Economicista!, expresa en su portada:
Si Ud. cree que el Derecho es una "ciencia jurídica" o que las "naturalezas jurídicas" pululan por ahí, no pierda su tiempo amigo. Acá se discuten temas jurídicos reales y se buscan soluciones con criterio costo-beneficio. En el mundo real los recursos son escasos, en el metafísico... ¡a quién le importa!
Quizá un poco peyorativo en su referencia para la ciencia jurídica, pero no deja de captar una parte relevante del AED. Que también desenmascara lo que, en una próxima entrada, explicaremos bajo el título "legislando para la gilada"